TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320608El Peruano jueves 8 de junio de 2006 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 09708 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1149-2006-JNE Expediente Nº 1055-2006.Lima, 2 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 2 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Perú Posible, contra laResolución Nº 8619-2006-JEE-LN/AO, de fecha 30 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 047392 del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima correspondientea la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 8619-2006-JEE-LN/AO emitida el 30 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial deLima Norte resolvió considerar que el candidato Nº 8 de la agrupación política "Frente de Centro" no registra votación; asimismo el candidato Nº 9 de la agrupación política "Frente deCentro" registra 2 votos, manteniéndose la votación preferencial de los otros candidatos de la mencionada agrupación; Que, el recurrente interpone su recurso contra la resolución mencionada precedentemente, señalando que ésta declaró infundado su recurso de nulidad; fundamentando su pedido en el artículo 250º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, solicitando que la votación de la mesa de sufragio debe ser declarada nula al no haberse cumplido con las formalidades de instalación de la mesa; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no señala un agravio específico con relación al fallo de la resolución que impugna, por cuantoésta ha resuelto una observación por error material no habiéndose pronunciado sobre algún recurso de nulidad; por lo que debe declararse improcedente lo solicitado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Perú Posible contra la ResoluciónNº 8619-2006-JEE-LN/AO emitida el 30 de mayo de 2006, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10068O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 005-2006-GSFP/ONPE Lima, 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, laverificación y control externos de la actividad económico- financiera de los partidos políticos, le corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, a través de la Gerencia de Supervisión deFondos Partidarios; Que, de conformidad con los artículos 63º, 67º y 70º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión deFondos Partidarios aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 060-2005-J/ONPE, de fecha 14 de marzode 2005, la Gerencia de Supervisión de FondosPartidarios definirá mediante resolución gerencial, los formatos correspondientes para la presentación de la información financiera; Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 001- 2005-GSFP/ONPE, de fecha 1 de abril 2005, se aprobaron los formatos para la entrega de información por parte de los partidos políticos referente al BalanceInicial, Balance General, Estado de Ingresos y Gastos,Detalle de Aportes en efectivo y Detalle de Aportes enEspecie; Que, por razones técnicas es necesario modificar el contenido de los formatos enunciados en elconsiderando anterior, conforme lo señalado en elMemorándum N.º 253-2006-GSFP/ONPE; En uso de las atribuciones conferidas por el literal r) del artículo 48º del Reglamento de Organización deFunciones de la ONPE aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE y, con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 001-2005-GSFP/ONPE, de fecha 1 de abril de2005. Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes formatos para la entrega de información por parte de los partidos políticos que, como anexo, forman parte de la presente resolución: ESTADOS FINANCIEROS: Formato Nº 1: BALANCE INICIAL Formato Nº 2: BALANCE GENERAL. Formato Nº 3: ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS.Formato Nº 4: INFORMACION COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS. ANEXO 4A: ACTIVOS Y PASIVOS ANEXO 4B: INGRESOS Y EGRESOS ANEXO 4C: MOVIMIENTO DE FONDOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICODIRECTO INGRESOS DE FUENTES PRIVADA Formato Nº 5: DET ALLE DE APORTES EN EFECTIVO - ESPECIE Regístrese, publíquese y comuníquese. F . ALFONSO CHAN LEÓN. Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios