Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

320608

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 09708

ONPE
Aprueban formatos para la entrega de informacion por parte de los partidos politicos
RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2006-GSFP/ONPE MORDAZA, 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Par tidos Politicos, la verificacion y control externos de la actividad economicofinanciera de los partidos politicos, le corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, de conformidad con los articulos 63º, 67º y 70º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, de fecha 14 de marzo de 2005, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios definira mediante resolucion gerencial, los formatos correspondientes para la MORDAZA de la informacion financiera; Que, a traves de la Resolucion Gerencial Nº 0012005-GSFP/ONPE, de fecha 1 de MORDAZA 2005, se aprobaron los formatos para la entrega de informacion por parte de los partidos politicos referente al Balance Inicial, Balance General, Estado de Ingresos y Gastos, Detalle de Aportes en efectivo y Detalle de Aportes en Especie; Que, por razones tecnicas es necesario modificar el contenido de los formatos enunciados en el considerando anterior, conforme lo senalado en el Memorandum N.º 253-2006-GSFP/ONPE; En uso de las atribuciones conferidas por el literal r) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion de Funciones de la ONPE aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE y, con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Subgerencia de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 001-2005-GSFP/ONPE, de fecha 1 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Aprobar los siguientes formatos para la entrega de informacion por parte de los partidos politicos que, como anexo, forman parte de la presente resolucion:
ESTADOS FINANCIEROS: Formato Nº 1: Formato Nº 2: Formato Nº 3: Formato Nº 4: BALANCE INICIAL BALANCE GENERAL. ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS. INFORMACION COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS. ANEXO 4A: ACTIVOS Y PASIVOS ANEXO 4B: INGRESOS Y EGRESOS ANEXO 4C: MOVIMIENTO DE FONDOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DIRECTO INGRESOS DE MORDAZA PRIVADA Formato Nº 5: DETALLE DE APORTES EN EFECTIVO ESPECIE

JNE
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 1149-2006-JNE Expediente Nº 1055-2006. MORDAZA, 2 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 2 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Peru Posible, contra la Resolucion Nº 8619-2006-JEE-LN/AO, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 047392 del distrito de Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 8619-2006-JEE-LN/AO emitida el 30 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte resolvio considerar que el candidato Nº 8 de la agrupacion politica "Frente de Centro" no registra votacion; asimismo el candidato Nº 9 de la agrupacion politica "Frente de Centro" registra 2 votos, manteniendose la votacion preferencial de los otros candidatos de la mencionada agrupacion; Que, el recurrente interpone su recurso contra la resolucion mencionada precedentemente, senalando que esta declaro infundado su recurso de nulidad; fundamentando su pedido en el articulo 250º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, solicitando que la votacion de la mesa de sufragio debe ser declarada nula al no haberse cumplido con las formalidades de instalacion de la mesa; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no senala un agravio especifico con relacion al fallo de la resolucion que impugna, por cuanto esta ha resuelto una observacion por error material no habiendose pronunciado sobre algun recurso de nulidad; por lo que debe declararse improcedente lo solicitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Peru Posible contra la Resolucion Nº 8619-2006-JEE-LN/AO emitida el 30 de MORDAZA de 2006, por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10068

Registrese, publiquese y comuniquese. F. MORDAZA CHAN LEON. Gerente de Supervision de Fondos Partidarios

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