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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320623REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional deArequipa para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Arequipa, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO Nº 1 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN - REGIÓN AREQUIPA RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR INDECI INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA MONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 62.315.00 SESIÓN ACTIVIDAD Ubicación Características Elegibilidad Nº Nombre del Proyecto Provincia Distrito Localidad Meta Plazo Monto Sector Código Referencia Observaciones Física días (Nuevos Soles S/.) 1 Acciones de salud ante las Arequipa San Juan de 60 90 62.315 enfermedades de la población de Tar ucani San Juan de Tarucani producto de actividad volcánica del Ubinas 62.315 10082 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2006-INDECI 30 de mayo del 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenosde origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del paísque se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Líneade Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de laocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, losrecursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criteriosy procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de laNación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podránfinanciar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de unpeligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente,aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiar estosgastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporaciónde los recursos; Que, el volcán Ubinas, ubicado en el departamento de Moquegua, muestra, desde el 27.MAR.2006, unincremento en la emisión de fumarolas y la presencia de cenizas que ha afectado los cultivos y poblados cercanos, habiendo sido necesaria la evacuación de lapoblación aledaña y de su ganado por encontrarse ante un peligro inminente; Que, con fecha 23.ABR.2006, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM del 21.ABR.2006, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y el distritode San Juan de Tarucani de la provincia y departamento de Arequipa por el peligro inminente generado por el incremento de la actividad volcánica del Ubinas; Que, mediante Oficio Nº 1081-2006 P/GRDC.MOQ. del 27.ABR.2006, la Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua remitió, entre otras, cuatro (04) Fichas Técnicaspara la ejecución de actividades en el Sector Agricultura, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENT0S DIEZ Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’ 244 710,00); Que, con fecha 5.MAY.2006 se llevó a cabo la Reunión de Coordinación por Fichas Técnicas de la RegiónMoquegua - Ubinas con la participación de representantes