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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320815REPUBLICADELPERU 98 de 16 de enero de 1998, se creó el mencionado Programa Municipal de Vivienda, sobre la base de losterrenos revertidos al dominio de la Municipalidad.Asimismo, se estableció que “en el caso de lotes deterreno transferidos a terceros en los que el adquirentehubiese edificado más del 60% de la obra y siempre que no sea propietario de otro inmueble, podrá adquirir directamente de la Municipalidad la propiedad del terrenoa precio de tasación comercial que será fijadopericialmente”. 204.68. Durante el año 1998 algunos de los propietarios de lotes del referido terreno, realizaron en el Registro de la Propiedad Inmueble “anotaciones preventivas” de sus dominios “por existir defectossubsanables consistentes en la falta de recepción deobras de la Habilitación Urbana y la autorización para lalibre venta de los lotes que la conforman”. 204.69. El 19 de enero de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró fundada la acción de amparo interpuesta por elSITRAMUN-LIMA, y ordenó que se dejaran “sin efectola Resolución de Alcaldía Nº 267 y el Decreto de AlcaldíaNº 005-98, […] reponiéndose las cosas al estado anteriora la violación constitucional invocada”. Esta sentencia fue confirmada mediante sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Públicoel 19 de agosto de 1999, en la cual se indicó, inter alia , que “la emplazada al emitir tanto la Resolución de AlcaldíaNº 267 y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98, ambos de 16de enero de 1998, no tuvieron en cuenta que se encontraba vigente la Resolución Nº 265-95[…] publicada el 16 de febrero de 1996” ( supra párr. 204.66), por lo que “no proced[ía] declarar caducidad alguna de laadjudicación del terreno”. 204.70. El 2 de marzo de 1999 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía Nº 822, mediante la cual declaró “consentida la Resolución Nº 267” ( supra párr. 204.67) y resolvió “encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A (EMILIMA S.A) y a la direcciónMunicipal de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente Resolución”. 204.71. El 28 de enero de 2000 el Tribunal Registral emitió la Resolución Nº 018-2000 mediante la cual resolvió disponer la inscripción de la Resolución deAlcaldía Nº 822 ( supra párr. 204.70). 204.72. El 20 de octubre de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Públicoemitió una resolución por medio de la cual declaró “inaplicable la Resolución de Alcaldía Nº 822, expedida con fecha 2 de marzo de 1999 y la Resolución del TribunalRegistral número 018-2000, del 28 de enero de 200[0( supra párr. 204.70 y 204.71)], por oponerse y constituir agresión a lo pretendido en el […] proceso”, respecto delcumplimiento de la sentencia que emitió la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 19 de agosto de 1999 ( supra párr. 204.69). 204.73. El 7 de julio de 2000 la Municipalidad de Lima interpuso ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de la CorteSuperior de Lima demanda de nulidad de cosa juzgadafraudulenta, contra la Asociación Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, el juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado enDerecho Público de la Corte Superior de Lima, los vocalesde la Sala Especializada en Derecho Público de la CorteSuperior de Lima y el Procurador Público encargado delos Asuntos del Poder Judicial, manifestando que las sentencias de 19 de enero y 19 de agosto de 1999 ( supra párr. 204.69) violan el ordenamiento jurídico. La Municipalidad de Lima señaló en su demanda que dichasResoluciones adolecían de los siguientes vicios: “Fraudeen el presunto Derecho a la Propiedad”, al ampararse elderecho de propiedad del SITRAMUN, pese a que éste estaba sujeto a condición y “Fraude en la legitimidad para obrar”, ya que la adjudicación de los terrenos serealizó el 22 de septiembre de 1987 y la inscripción delfalso SITRAMUN como Asociación se produjo el 3 dejulio de 1998, por lo que mal pudo esa Asociación ser laadjudicataria de los terrenos. 204.74. El 30 de junio de 2003 el Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima emitió laResolución Nº 30, mediante la cual declaró “infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad” ( supra párr. 204.73), considerando que “los hechos […] descritos nocalifican el fraude invocado y más bien ellos dejan notaruna disconformidad en la calificación hecha por el juez alderecho invocado por el sindicato demandante, lo cual debió ser objeto de discusión en el mismo proceso mediante la interposición de recurso impugnatorio quefranquea la ley para conseguir sea la nulidad o larevocatoria de la sentencia, si el afectado por ellaconsideró que se ha dictado sin sujeción al derecho ni alo actuado”. También se indicó que para que la referida acción prospere “no basta el solo mérito de un error sino que el mismo sea consecuencia de una conductafraudulenta del juez o de las partes o del primero con lassegundas, lo que no se ha probado”. 204.75. El 18 de agosto de 2003 la Municipalidad de Lima interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2003 ( supra párr. 204.74). El 9 de junio de 2005 la Sexta Sala Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada. Dentrode sus fundamentos señaló que en la demanda de nulidad“no se indica cuál es la conducta, activa u omisiva,unilateral o concentrada, proveniente de los litigantes, de terceros, del Juez o auxiliares, que signifique el alejamiento dañoso de un tramo del proceso o de todo elproceso, esto es, no se precisa en qué consiste el fraudeo colusión”. F) RESPECTO DEL LOCAL DE LA SEDE SINDICAL 204.76. Mediante Resolución Nº 905 de 16 de octubre de 1980, la Municipalidad de Lima cedió al SITRAMUN-Lima y al FETRAMUN, en uso temporalmente y a títulogratuito, el local ubicado en Jirón Lampa Nº 170. Seestableció que quedaban obligados a la devolución del citado inmueble cuando el Consejo Provincial de Lima lo necesitara para ejecutar alguna obra de interéscomunitario, reubicándolos en cualquier otro localmunicipal. 204.77. El 13 de diciembre de 1988 se firmó un Acta de Trato Directo o Convenio Colectivo, por medio del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el punto 19 de la citada Acta, “conven[ía] en adoptar las medidas pertinentespara que la sede del SITRAMUN-Lima, cita en Jirón LampaNo 170-Lima, altos y bajos, sea donada […]”. 204.78. El 26 de noviembre de 1996 se realizó el Acuerdo de Consejo Nº 129, publicado el 2 de enero de 1997, en el cual se estableció poner fin a toda cesión de uso de inmuebles de propiedad de la Municipalidad deLima Metropolitana. 204.79. La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A -EMILIMA-, encargada de administrar los inmueblesde propiedad municipal, interpuso una demanda de desalojo contra el SITRAMUN-Lima. Mediante sentencia de 19 de marzo de 1998 la Corte Superior de Justicia deLima declaró fundada la demanda e indicó que “si bien lademandante se comprometió a gestionar la donación delinmueble en favor del sindicato demandado, segúnaparece del Acta de Trato Directo, […] también es cierto que dicho compromiso no impide la terminación de la cesión de uso, desde que ambas relaciones jurídicasson independientes”. 204.80. El SITRAMUN-Lima interpuso una acción de cumplimiento contra la Municipalidad de Lima, a fin deque cumpliera, entre otros, con el punto 19 del Acta de Trato Directo de 13 de diciembre de 1988 ( supra párr. 204.77). El 11 de marzo de 1999 la Sala CorporativaTransitoria Especializada en Derecho Público emitió unadecisión, en la que declaró fundada la demanda y dispusoque “la Corporación demandada cumpla dentro del plazode diez días con adoptar las medidas pertinentes para que la Sede del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima -SITRAMUN-LIMA- Jirón Lampa Nº 170 -Lima-altos y bajos, sea donada con lo demás que contiene elpunto 19” de la referida Acta, con base en que la referidaActa de Trato Directo constituye un acto administrativovigente por no haber sido anulado y se encuentra al margen de lo resuelto en el proceso de desalojo ( supra párr. 204.79).