Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

RU

320796

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

b. Relacion de productos pirotecnicos a fabricar, acompanado las Fichas Tecnicas y Hojas de Seguridad correspondientes. c. Relacion de trabajadores, indicando la situacion laboral respectiva, y de ser el caso, MORDAZA fotostatica simple del RUC de cada uno. d. La Proyeccion anual de la cantidad de productos pirotecnicos a fabricar. e. Plan de Seguridad y Contingencias para la fabricacion. f. Plano de Distribucion con ubicacion de equipos contra incendios y primeros auxilios. g. Poliza de seguro para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad, en caso de fabricar productos pirotecnicos detonantes. h. Acreditar seguro para los trabajadores. i. Libro de Registro de Uso de Insumos Quimicos para la fabricacion de productos pirotecnicos. j. Libro de Registro de Produccion de productos pirotecnicos. k. Muestras de cada producto pirotecnico a fabricar. La autorizacion de funcionamiento tendra una vigencia de dos anos renovables por el mismo periodo previo cumplimiento de los requisitos, y se otorgara siempre que el administrado cuente con autorizacion de instalacion correspondiente. Articulo 18º.- De la obligatoriedad de la capacitacion en medidas de seguridad. Los trabajadores del taller o fabrica deberan estar previamente capacitados por la DICSCAMEC en medidas de seguridad. La capacitacion en medidas de seguridad impartida a los trabajadores, tiene por objeto instruir para una correcta manipulacion de insumos, productos intermedios y terminados durante las operaciones de fabricacion, asi como para el correcto uso de equipos de seguridad y primeros auxilios, con la finalidad de minimizar los riesgos a que estan expuestos. Articulo 19º.- Del Personal responsable del taller o fabrica. La responsabilidad de las operaciones de fabricacion de productos pirotecnicos recaera en el Jefe de Operaciones que debe ser: a. Ingeniero Quimico colegiado o afin especializado en pirotecnia, en el caso de una fabrica. b. Tecnico quimico especializado en pirotecnia o afin o un artesano pirotecnico calificado, en el caso de Taller Clase I. c. Un maestro pirotecnico en el caso de Taller Clase II. Articulo 20º.- De las materias primas e insumos quimicos. 20.1 Las materias primas y/o insumos quimicos para la fabricacion de productos pirotecnicos son, entre otros, polvora negra, carbon, azufre, resinas, oxidantes, sales, sulfuros, metales en limaduras o polvo, colorantes organicos y otros de naturaleza afin. Los cloratos deben sustituirse por percloratos, principalmente en los productos pirotecnicos de uso recreativo. La Directiva pertinente aprobada por Resolucion Ministerial detallara en que clases de productos debe prohibirse el uso de cloratos. 20.2 Los insumos quimicos objetos de control por parte de la DICSCAMEC se detallan en el Anexo 06 que forma parte del presente Reglamento. Articulo 21º.- De los almacenes de talleres o fabricas. Los depositos de talleres o fabricas no requeriran de autorizacion de deposito. Las condiciones de seguridad de los mismos, seran verificadas durante la inspeccion correspondiente para la autorizacion del taller o fabrica. Articulo 22º.- De la senalizacion en el interior del taller o fabrica Los ambientes del taller o fabrica, deberan poseer senalizaciones de seguridad e identificacion de ambientes

con letreros de dimensiones y MORDAZA de acuerdo a la normatividad tecnica peruana. Deben senalizarse por lo menos lo siguiente: a. Uso de ambientes. b. Area y capacidad de almacenes. c. Capacidad MORDAZA de personas por ambiente de trabajo. d. Rutas de escape y areas de seguridad contra incendios u otros siniestros. e. Ubicacion de equipos de seguridad contra incendios y primeros auxilios. f. Croquis de ubicacion de equipos de seguridad y primeros auxilios. Articulo 23º.- De los equipos y medios de seguridad minimos con los que debe contar los talleres o fabricas de productos pirotecnicos. Los talleres o fabricas deberan contar por lo menos con los siguientes equipos de seguridad: a. Tres (3) extintores para fuego pirotecnico. b. MORDAZA para agua. c. Cubos para arena. d. Placa metalica para descarga de la electricidad estatica. e. Pararrayos, solo para aquellos lugares donde las condiciones climaticas lo exijan. f. Senales de identificacion, preventivas y de advertencia de peligro. g. Manguera contra incendios. h. Botiquin de primeros auxilios, equipado con desinfectantes, analgesicos, antidotos, gasa, esparadrapo, guantes, tijera, vendas y otros. Articulo 24º.- De las condiciones generales que deben poseer los productos pirotecnicos Los productos pirotecnicos nacionales o extranjeros seran autorizados por la DICSCAMEC si poseen las condiciones generales siguientes: 24.1 Respecto a su composicion quimica, estabilidad y diseno: a. Estar compuestos de sustancias, o mezclas de compuestos quimicos; oxidantes, combustibles, estabilizantes, retardadores y aglutinantes, excepto de compuestos o sustancias a base de plomo, fosforo MORDAZA, altos explosivos o elementos radiactivos. b. Presentar estabilidad termica en el rango de -20°C y 60°C. c. La carga de apertura sera a base de polvora negra y no de sustancias considerados como altos explosivos. d. La polvora negra granulada debe soportar la presion de la mano, y no debe pulverizarse. e. Los productos pirotecnicos flotantes deben estar disenados para funcionar correctamente. f. El sistema de iniciacion debe ser facilmente identificable y debe estar protegido contra iniciacion accidental. g. El diseno de los productos pirotecnicos de uso recreativo y/o diversion en general deben cumplir las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas establecidas en la Directiva pertinente. 24.2 Respecto al empaque o confinamiento: a. Los tubos o cartuchos de los productos pirotecnicos con propulsion deberan estar hechos de carton, metal apropiado no ferroso o plastico, resistentes a la reaccion de la carga que contenga, ademas debera ser hidrorresistente. b. Las envolturas de los productos pirotecnicos no propulsados deberan ser de papel o carton hidrorresistente. Deben conferirle seguridad hasta el termino de sus efectos. c. Los productos pirotecnicos terrestres o aereos deberan poseer una base de sustentacion lo suficientemente estable para soportar la accion deflagrante, detonante o propulsora, desde el inicio hasta el final.

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