Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321489

que amerita su revocatoria inmediata. En MORDAZA, cuestiona la aplicacion del procedimiento establecido en el articulo 18º del acotado reglamento al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que en su inciso a) se senala que al primer incumplimiento el MORDAZA Electoral Especial envia una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, no siendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA ninguna autoridad publica o funcionario, sino una persona natural de actividad privada; en su inciso b) menciona que de persistir la infraccion el MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable, transgrediendose en el presente caso lo estipulado por dicha MORDAZA al imponerse, mediante Resolucion Nº 077-2006-JEE/ ABAN-J, la multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias directamente al candidato MORDAZA MORDAZA Alvarez; y finalmente, senala que en el inciso c) se evide n ci a l a d i re c c ion del pr oc edimiento al mencionarse que de reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario publico responsable de la lista de candidatos a la que postula, por lo cual seria aplicable la sancion solo para un funcionario o autoridad; Que, asimismo, senala que son las municipalidades las encargadas de establecer oportunamente los lugares habiles para esta clase de propaganda, hecho que sustentan no se dio en dicha jurisdiccion; que su propaganda no fue pegada en postes de alumbrado publico sino de servicio de cable televisivo; y que no fueron advertidos por el mencionado MORDAZA Electoral Especial de los diferentes sitios senalados en la Resolucion Nº 0772006-JEE/ABAN-J en donde supuestamente realizaron propaganda electoral prohibida, enterandose finalmente del hecho en la Resolucion de multa, sin cumplir con el procedimiento establecido en el "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral"; Que, el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, el articulo 12º, inciso b), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", dispone que esta prohibido para la difusion de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado publico; asimismo el articulo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento senala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la MORDAZA citada, el MORDAZA Electoral Especial enviara una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, circunstancias y el dia que se cometio; que de persistir la infraccion dicho MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relacion a la aplicacion del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en el articulo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicacion de determinadas sanciones, las cuales consisten en amonestacion publica, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, especificamente en sus articulos 361º y 362º, seria de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano dichos funcionarios solo podrian ser Congresistas de la Republica, por lo cual a una persona natural de actividad privada como es el caso

de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le seria aplicable dicho procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelac ion int er pues t o por don E dy J im enez MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia NULA la Resolucion Nº 077-2006-JEE/ABAN-J de fecha 24 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que impone a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato propuesto por el partido politico "Partido Aprista Peruano" al Congreso Nacional de la Republica, una multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias por desacatar disposiciones emanadas de dicho organo electoral e infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusion y Control de P r opaganda E lec t or al", apr obado m ediant e Resolucion Nº 007-2006-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10452

Confirman la Resolucion de Fiscalizacion Nº 021-2006-JEE-LAMB del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 392-2006-JNE
Expediente Nº 259-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de queja presentado por el personero del partido politico "Partido Socialista" contra la Resolucion de Fiscalizacion Nº 021-2006-JEE-LAMB del MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Fiscalizacion Nº 0192006-JEE-LAMB del 15 de marzo de 2006 se comunica al personero legal de la mencionada organizacion politica que en el termino de 24 horas se retire toda la propaganda electoral de su candidato a la Presidencia de la Republica, don MORDAZA Diez Canseco, existente en los postes de alumbrado publico en la Panamericana Norte del distrito de Chiclayo, y en caso de persistir en dicha infraccion seria notificado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contemplado en el articulo 368º del Codigo Penal; frente a lo cual el personero del mencionado partido politico interpuso un recurso de apelacion; Que, la Resolucion de Fiscalizacion Nº 021-2006JEE-LAMB del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, emitida con fecha 27 de marzo de 2006, declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Fiscalizacion Nº 019-2006-JEELAMB, debido a que no se habia cumplido con adjuntar el comprobante de pago por derecho de tramite, conforme se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el mencionado recurso de queja se senala que el no pago de un arancel administrativo no puede violar su derecho de defensa y que la referida formalidad resulta subsanable y por su falta no se puede declarar improcedente un recurso de apelacion, ni consolidar por

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