Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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321490

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

parte del mencionado MORDAZA Electoral Especial la violacion al debido proceso; debiendo conforme a los argumentos del recurso de apelacion actuar de oficio, corregir la resolucion y precisar los lugares prohibidos usados por el mencionado partido politico o al menos alcanzar el acta mediante la cual se reporta la mencionada infraccion a las disposiciones sobre Propaganda Electoral; Que, conforme se establece en el item 12.100 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, que desarrolla el procedimiento de impugnaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, se establece como requisito el adjuntar la respectiva impugnacion el comprobante de pago por derecho de tramite; Que, el recurso de queja tiene por objeto el re-examen de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion y un requisito de procedencia es efectivamente que este acompanado del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, lo cual no se desprende del analisis del expediente, situacion que aunada a la naturaleza misma del MORDAZA electoral y al caracter preclusivo de sus etapas reafirma la obligacion del impugnante de adjuntar oportunamente el requisito establecido expresamente en el MORDAZA citado y no haberlo hecho hace devenir su apelacion en improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por el personero del partido politico "Partido Socialista"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Fiscalizacion Nº 0212006-JEE-LAMB, emitida con fecha 27 de marzo de 2006, que declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero del partido politico "Partido Socialista" contra la Resolucion de Fiscalizacion Nº 0192006-JEE-LAMB. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10453

Nº 26486, articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, y articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolucion Nº 1955-2006-JEESULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por el partido Frente Independiente Moralizador, al ser esta solicitada por el ciudadano Ermido MORDAZA Manchay el 15 de MORDAZA del ano en curso, quien no se encuentra acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial como personero de la citada organizacion politica, para las elecciones municipales complementarias 2006, designacion que debe constar en forma expresa; Que, el apelante sostiene que la falta de experiencia en el manejo electoral politico origino la omision del requisito exigido por Ley; pero que aun asi debio ser el MORDAZA Electoral Especial el organo que permita subsanar el mismo, por ser el omitido un requisito administrativo; motivo por el cual cumpliendo con la MORDAZA electoral presentan ante esta instancia la solicitud dirigida al MORDAZA Electoral Especial suscrita por el personero legal nacional del Frente Independiente Moralizador senor MORDAZA Solf MORDAZA, con la finalidad de acreditar al ciudadano Ermido MORDAZA Manchay como personero legal titular de la referida organizacion politica; Que, la falta de experiencia en manejo politico como precisa el apelante no es justificacion para solicitar se revoque la resolucion que deniega la inscripcion de la lista del partido; y que revisada la documentacion que obra en el expediente, se advierte efectivamente que el ciudadano Ermido MORDAZA Manchay no se encontraba acreditado como personero de la agrupacion politica Frente Independiente Moralizador ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, como lo dispone el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en cuanto senala que la solicitud de inscripcion de la lista debera ser suscrita por el personero del partido politico acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; no obstante, debe precisarse que esta es una situacion subsanable, de modo que al haberse posteriormente demostrado mediante documento que el senor MORDAZA Manchay fue acreditado por el Personero Legal de dicha agrupacion, MORDAZA Solf MORDAZA, debe facilitarse el ejercicio del derecho de participacion en la MORDAZA politica del MORDAZA sobre todo cuando quede demostrado que se ha cumplido con los demas requisitos exigidos por ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Ermido MORDAZA Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, region MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1955-2006-JEESULLANA. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Sullana a fin de que proceda de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10454

Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 19552006-JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana
RESOLUCION Nº 1158-2006-JNE
Exp. Nº 1041-2006 MORDAZA, 8 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 8 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Ermido MORDAZA Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, region MORDAZA, contra la Resolucion Nº 19552006-JEE-SULLANA, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de organizaciones politicas, conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas
RESOLUCION Nº 1159-2006-JNE
Expediente Nº 1056-2006.

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