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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321490El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 parte del mencionado Jurado Electoral Especial la violación al debido proceso; debiendo conforme a los argumentos del recurso de apelación actuar de oficio, corregir la resolución y precisar los lugares prohibidos usados por el mencionado partido político o al menos alcanzar el acta mediante la cual se reporta lamencionada infracción a las disposiciones sobrePropaganda Electoral; Que, conforme se establece en el ítem 12.100 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, que desarrolla el procedimiento de impugnaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, seestablece como requisito el adjuntar la respectiva impugnación el comprobante de pago por derecho de trámite; Que, el recurso de queja tiene por objeto el re-examen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación y un requisito de procedencia es efectivamente que esté acompañado del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, lo cual no sedesprende del análisis del expediente, situación queaunada a la naturaleza misma del proceso electoral y al carácter preclusivo de sus etapas reafirma la obligación del impugnante de adjuntar oportunamente el requisito establecido expresamente en el TUPA citado y no haberlo hecho hace devenir su apelación en improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por el personero del partido político "Partido Socialista"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Fiscalización Nº 021- 2006-JEE-LAMB, emitida con fecha 27 de marzo de 2006, que declara improcedente el recurso de apelacióninterpuesto por el personero del partido político "Partido Socialista" contra la Resolución de Fiscalización Nº 019- 2006-JEE-LAMB. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10453 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G35/G35/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G53/G55/G4C/G4C/G41/G4E/G41/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1158-2006-JNE Exp. Nº 1041-2006 Lima, 8 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 8 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay, del distrito Sapillica, provinciaAyabaca, región Piura, contra la Resolución Nº 1955- 2006-JEE-SULLANA, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de organizaciones políticas, conforme loseñalan los artículos 142º, 178º y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolución Nº 1955-2006-JEE- SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca,departamento de Piura, por el partido Frente Independiente Moralizador, al ser esta solicitada por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay el 15 de mayo del año en curso, quien no se encuentra acreditado ante el Jurado Electoral Especial como personero de la citadaorganización política, para las elecciones municipalescomplementarias 2006, designación que debe constar en forma expresa; Que, el apelante sostiene que la falta de experiencia en el manejo electoral político origino la omisión del requisito exigido por Ley; pero que aún así debió ser elJurado Electoral Especial el órgano que permita subsanar el mismo, por ser el omitido un requisito administrativo; motivo por el cual cumpliendo con la norma electoral presentan ante esta instancia la solicitud dirigida al Jurado Electoral Especial suscrita por el personero legalnacional del Frente Independiente Moralizador señorAlfredo Solf Monsalve, con la finalidad de acreditar al ciudadano Ermido Rondoy Manchay como personero legal titular de la referida organización política; Que, la falta de experiencia en manejo político como precisa el apelante no es justificación para solicitar serevoque la resolución que deniega la inscripción de la lista del partido; y que revisada la documentación que obra en el expediente, se advierte efectivamente que elciudadano Ermido Rondoy Manchay no se encontraba acreditado como personero de la agrupación política Frente Independiente Moralizador ante el Jurado ElectoralEspecial de Sullana, como lo dispone el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en cuanto señala que la solicitud de inscripción de la lista deberáser suscrita por el personero del partido político acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; no obstante, debe precisarse que ésta es una situación subsanable, de modo que al haberse posteriormente demostrado mediante documento que el señor RondoyManchay fue acreditado por el Personero Legal de dicha agrupación, Alfredo Solf Monsalve, debe facilitarse el ejercicio del derecho de participación en la vida política del país sobre todo cuando quede demostrado que se ha cumplido con los demás requisitos exigidos por ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ermido RondoyManchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, región Piura, contra la Resolución Nº 1955-2006-JEE- SULLANA. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Sullana a fin de que proceda de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10454 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G63/G68/G61/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1159-2006-JNE Expediente Nº 1056-2006.