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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321487REPUBLICADELPERU a fin de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y el logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concordancia con la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la liquidación del contrato suscrito entre la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y una empresa contratista, para la ejecución de la obra TramoIII - Vilavilani, el mencionado Proyecto Especial no aplicó a la contratista la penalidad por retraso en la subsanación de las observaciones efectuadas durante lasverificaciones realizadas por los Comités de Recepción de los dos componentes de la obra, equivalente a S/. 6 061 321,86 que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y laResolución de Contraloría Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 10406 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G41/G6C/G65/G67/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 119-2006-JNE Expediente Nº 389-2005 Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Nolasco Ramos Rosas contra el Acuerdo de ConcejoNº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, quedeclara infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, que declara su vacanciadel cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto SelvaAlegre, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/ MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, se declara lavacancia del cargo de Regidor del recurrente, señalándose que don Pedro Nolasco Ramos Rosas hasido sancionado con destitución y por consiguiente, de conformidad con el artículo 159º del D.S. Nº 005-90- PCM, queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad; Que, en el presente caso, encontrándose don Pedro Nolasco Ramos Rosas ejerciendo el cargo de Regidordel Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia ydepartamento de Arequipa, se ha declarado la vacancia de su cargo mediante Acuerdo de Concejo, en razón a que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 199- 2005-MDMM de fecha 28 de febrero de 2005, emitidapor el Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, fue sancionado con destitución en su calidad de ex Jefe de Planificación y Presupuesto de este último Concejo Distrital; Que, el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece los impedimentos para quienes pretendan ser candidatos en elecciones municipales, no encontrándose dentro de talessupuestos el hecho por el cual el Regidor don Pedro Nolasco Ramos Rosas ha sido sancionado mediante la citada Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2005-MDMM; Que, en consecuencia a los Regidores les resulta inaplicable el artículo 159º del Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, que señala que el servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres años; y por consiguiente la sanción dedestitución que recayó en el recurrente en su calidad deex Jefe de Planificación y Presupuesto del Concejo Distrital de Mariano Melgar, no conlleva la inhabilitación para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Nolasco RamosRosas; en consecuencia NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005 y Nº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, que declaran la vacancia del cargo de Regidor del apelante, e infundado el recurso de reconsideraciónformulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/ MDASA, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que don Pedro Nolasco Ramos Rosas continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia ydepartamento de Arequipa, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10450 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F /G48/G59/G4F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 342-2006-JNE Expediente Nº 205-2006 Lima, 22 de marzo de 2006 Visto; en Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de 2006, el recurso impugnativo interpuesto por el Presidentedel Gobierno Regional de Junín, don Manuel Edwin Duarte