Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321487

a fin de determinar si los recursos destinados a la ejecucion de proyectos de inversion, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y el logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en concordancia con la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la liquidacion del contrato suscrito entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna y una empresa contratista, para la ejecucion de la obra Tramo III - Vilavilani, el mencionado Proyecto Especial no aplico a la contratista la penalidad por retraso en la subsanacion de las observaciones efectuadas durante las verificaciones realizadas por los Comites de Recepcion de los dos componentes de la obra, equivalente a S/. 6 061 321,86 que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE:

vacancia del cargo de Regidor del recurrente, senalandose que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido sancionado con destitucion y por consiguiente, de conformidad con el articulo 159º del D.S. Nº 005-90PCM, queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad; Que, en el presente caso, encontrandose don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se ha declarado la vacancia de su cargo mediante Acuerdo de Concejo, en razon a que mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 1992005-MDMM de fecha 28 de febrero de 2005, emitida por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue sancionado con destitucion en su calidad de ex Jefe de Planificacion y Presupuesto de este ultimo Concejo Distrital; Que, el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece los impedimentos para quienes pretendan ser candidatos en elecciones municipales, no encontrandose dentro de tales supuestos el hecho por el cual el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido sancionado mediante la citada Resolucion de Gerencia Municipal Nº 199-2005MDMM; Que, en consecuencia a los Regidores les resulta inaplicable el articulo 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, que senala que el servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de tres anos; y por consiguiente la sancion de destitucion que recayo en el recurrente en su calidad de ex Jefe de Planificacion y Presupuesto del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, no conlleva la inhabilitacion para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA Alegre; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 10406

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas; en consecuencia NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005 y Nº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, que declaran la vacancia del cargo de Regidor del apelante, e infundado el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/ MDASA, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese.

JNE
Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 119-2006-JNE
Expediente Nº 389-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, que declara infundado el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, que declara su vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/ MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, se declara la

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10450

Confirman la Res. Nº 49-2006-JEE/ HYO del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo
RESOLUCION Nº 342-2006-JNE
Expediente Nº 205-2006 MORDAZA, 22 de marzo de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2006, el recurso impugnativo interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Duarte

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