Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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321488

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

MORDAZA, contra la Resolucion Nº 49-2006-JEE/HYO de 27 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, si bien el recurso impugnativo presentado es de reconsideracion, de acuerdo al articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, por lo que debe adecuarse el presente recurso como uno de apelacion; Que, mediante Resolucion Nº 49-2006-JEE/HYO, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo denego la sol icit ud de a u to ri za ci o n de public idad es tatal presentada por don MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para la difusion de la construccion de la carretera Jauja-Tarma (Via Lomo Largo), a ser emitida via spots radiales, televisivo y otros, ya que en esta se establecia de modo indirecto una relacion con el actual gobierno, al vi sualizar se e n l a m i sma la imagen del ac tual Presidente de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pudiendose generar en la poblacion un impacto publicitario en beneficio del partido politico "Peru Posible", del cual proviene el gobernante de turno y, al no haberse acreditado la necesidad o utilidad publica ni la naturaleza de impostergable de la publicidad de la mencionada obra; Que, el apelante manifiesta que no existe vinculo politico partidario, de causa politica ni ideologica, con el Gobierno Central; que la visualizacion inicial y fugaz de la imag e n p re si d e n cial r es ponde a un reconocimiento y gratitud institucional del Gobierno Regional de MORDAZA al apoyo brindado por la realizacion de una obra de MORDAZA importancia para la economia nacional, regional y local; que el Presidente de la Republica no es candidato y tampoco postula a plancha presidencial alguna y; que en caso persista el MORDAZA Nacional de Elecciones en su posicion inicial el Gobierno Regional de MORDAZA podria prescindir de dicha imagen; Que, asimismo senala que dicha publicidad tiene como objetivo institucional hacer de conocimiento publico la culminacion e inauguracion de dicha obra y que su promocion resulta de necesidad y utilidad publica impostergable, dado que de la misma depende el desarrollo economico de la MORDAZA Central, el desarrollo de la actividad turistica y los beneficios y utilidad publica fruto de dicha obra; resultando, por tanto, totalmente ajena al MORDAZA electoral que se vive; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la regla general consiste en que, una vez convocado el MORDAZA electoral, la realizacion de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad publica; consecuentemente, la publicidad para la que se solicite autorizacion debe enmarcarse en los beneficios del interes publico y no en los de la propia entidad estatal; Que, esta excepcion se aplica a partir de la convocatoria de Elecciones Generales 2006 y se prolonga hasta la publicacion de los resultados del correspondiente MORDAZA electoral, conforme lo senala el numeral 3 del Capitulo I del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales (Resolucion Nº 387-2005-JNE); Que, en relacion al contenido del material publicitario, se desprende que los spots radiales hacen mencion, a traves de las cifras, de los pobladores dedicados a la agricultura y ganaderia beneficiados con el proyecto y a los puestos de trabajo que se generaron, lo cual denota que el material de analisis no es solo informativo, sino

hace una resena de los logros alcanzados por el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de su Presidente, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, el cual es mencionado en dicho spot; adicionalmente, el spot televisivo muestra la imagen del Presidente de la Republica, lo cual denota una vinculacion de la obra mencionada con el actual gobierno y, en consecuencia, con el partido politico "Peru Posible"; Que, conforme se aprecia, el material publicitario mencionado no se ajusta a lo dispuesto por el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asi como a lo establecido por el "Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales", aprobado mediante Resolucion Nº 387-2005-JNE; Que, ejerciendo su funcion fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado, con actividades que directa o indirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organizacion politica que participe en el presente MORDAZA electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 044-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Duarte Velarde; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 49-2006-JEE/ HYO de 27 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10451

Declaran nula la Res. Nº 077-2006JEE/ABAN-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay
RESOLUCION Nº 383-2006-JNE
Expediente Nº 247-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Edy MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, emitida con fecha 24 de marzo de 2006, resuelve imponer al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto por el partido politico "Partido Aprista Peruano" al Congreso Nacional de la Republica por el Distrito Electoral de A pur im ac , la m ult a de c uar ent a ( 40) unidades impositivas tributarias por desacatar las disposiciones emanadas del mencionado MORDAZA Electoral Especial e infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusion y Con t r ol de P r opaganda E lec t or al", apr obado mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado publico para la difusion o exhibicion de propaganda electoral del mencionado candidato; Que, el apelante alega que la resolucion impugnada entra en una serie de vicios de caracter legal por los

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