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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321488El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 Velarde, contra la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO de 27 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, si bien el recurso impugnativo presentado es de reconsideración, de acuerdo al artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Jurado Nacional de Elecciones resolverá las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales,por lo que debe adecuarse el presente recurso como uno de apelación; Que, mediante Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada por don Manuel Edwin Duarte Velarde,Presidente del Gobierno Regional de Junín, para la difusión de la construcción de la carretera Jauja-Tarma (Vía Lomo Largo), a ser emitida vía spots radiales,televisivo y otros, ya que en ésta se establecía de modo indirecto una relación con el actual gobierno, al visualizarse en la misma la imagen del actual Presidente de la República, don Alejandro Toledo Manrique, pudiéndose generar en la población unimpacto publicitario en beneficio del partido político"Perú Posible", del cual proviene el gobernante de turno y, al no haberse acreditado la necesidad o utilidad pública ni la naturaleza de impostergable de la publicidad de la mencionada obra; Que, el apelante manifiesta que no existe vínculo político partidario, de causa política ni ideológica, con el Gobierno Central; que la visualización inicial y fugaz de la imagen presidencial responde a un reconocimiento y gratitud institucional del Gobierno Regional de Junín al apoyo brindado por la realizaciónde una obra de vital importancia para la economía nacional, regional y local; que el Presidente de la República no es candidato y tampoco postula a plancha presidencial alguna y; que en caso persista el Jurado Nacional de Elecciones en su posición inicialel Gobierno Regional de Junín podría prescindir dedicha imagen; Que, asimismo señala que dicha publicidad tiene como objetivo institucional hacer de conocimiento público la culminación e inauguración de dicha obra y que su promoción resulta de necesidad y utilidadpública impostergable, dado que de la misma depende el desarrollo económico de la Selva Central, el desarrollo de la actividad turística y los beneficios yutilidad pública fruto de dicha obra; resultando, por tanto, totalmente ajena al proceso electoral que se vive; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobreUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal;asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la regla general consiste en que, una vez convocado el proceso electoral, la realización depublicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad pública; consecuentemente, la publicidad para la que se solicite autorización debe enmarcarse en los beneficios del interés público y no en los de la propia entidad estatal; Que, esta excepción se aplica a partir de la convocatoria de Elecciones Generales 2006 y se prolonga hasta la publicación de los resultados del correspondiente proceso electoral, conforme lo señala el numeral 3 del Capítulo I del Reglamento sobre el usode publicidad estatal para las elecciones generales(Resolución Nº 387-2005-JNE); Que, en relación al contenido del material publicitario, se desprende que los spots radiales hacen mención, a través de las cifras, de los pobladores dedicados a la agricultura y ganadería beneficiados con el proyecto y alos puestos de trabajo que se generaron, lo cual denotaque el material de análisis no es sólo informativo, sinohace una reseña de los logros alcanzados por el Gobierno Regional de Junín, a través de su Presidente, el Ingeniero Manuel Edwin Duarte Velarde, el cual es mencionado endicho spot; adicionalmente, el spot televisivo muestra la imagen del Presidente de la República, lo cual denota una vinculación de la obra mencionada con el actual gobierno y, en consecuencia, con el partido político "Perú Posible"; Que, conforme se aprecia, el material publicitario mencionado no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como a lo establecido por el "Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales", aprobado mediante Resolución Nº 387-2005-JNE; Que, ejerciendo su función fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado, con actividades que directa oindirectamente puedan orientar al elector hacia uncandidato o una organización política que participe en el presente proceso electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 044-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Presidente del GobiernoRegional Junín, don Manuel Edwin Duarte Velarde; enconsecuencia, confirmar la Resolución Nº 49-2006-JEE/ HYO de 27 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10451 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G45/G45/G2F/G41/G42/G41/G4E/G2D/G4A/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 383-2006-JNE Expediente Nº 247-2006 Lima, 12 de abril de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edy Jiménez Mendoza, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especialde Abancay; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especial de Abancay, emitida confecha 24 de marzo de 2006, resuelve imponer al candidato Bernardino Sierra Álvarez, propuesto por el partido político "Partido Aprista Peruano" al CongresoNacional de la República por el Distrito Electoral de Apurímac, la multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias por desacatar las disposicionesemanadas del mencionado Jurado Electoral Especiale infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusióny Control de Propaganda Electoral", aprobadomediante Resolución Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado público para la difusión o exhibición de propaganda electoral del mencionadocandidato; Que, el apelante alega que la resolución impugnada entra en una serie de vicios de carácter legal por los