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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321492El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 aparece a fojas 02, con firma legalizada ante Notario Público de la ciudad de Llata - Huamalíes; Que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Gladys Leonarda Zelaya Huanca para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Huamalies del departamento de Huánuco, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Juan Rafaél Pablo Chaupis. Artículo Segundo.- Convocar a doña Antonina Felipa Pineda Abal, candidato no proclamado de la organización política "Partido Aprista Peruano" para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huamalies del departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10457 RESOLUCIÓN Nº 1162-2006-JNE Expediente Nº 997-2006 Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 090-2006-MPZ-ALC de 19 de mayo del 2006 remitido por doña Yrene Guerrero De Dioses, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Provincialde Zarumilla, departamento de Tumbes, por el que comunica la aceptación de la renuncia como Alcalde titular de don Roncin Davis Romero, en cumplimiento del artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Alcaldes, para postular a Presidente de la República,Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; Que, este Colegiado estableció, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruanoel 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es elúltimo día para que los Alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, a fojas 15 obra el Acuerdo de Concejo Nº 089- 2006-MPZ-SG de fecha 19 de mayo de 2006, mediante el cual se aceptó la renuncia irrevocable formulada pordon Roncin Davis Romero al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Zarumilla; siendo ésta presentada mediante carta de 18 de mayo del 2006, conformeaparece a fojas 09, con firma legalizada ante NotarioPúblico de la ciudad de Zarumilla - Aguas Verdes; Que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a doña Yrene Guerrero De Dioses para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento deTumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial;dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Roncin Davis Romero. Artículo Segundo.- Convocar a don José Segundo Zarate Guerra, candidato no proclamado de la organización política "Partido Perú Posible" para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10458 ONPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G4E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2006-J/ONPE Lima, 13 de junio de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/ONPE, del 7 de junio del presente año, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; elInforme Nº 076-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 506-2006-GAJ/ONPE, ambos del 9 de junio del presente año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, el Presidente de la República ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el día en que se realice la segundavuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarseésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2006, el Presidente de la República ha modificado la fecha de realización de las Nuevas EleccionesMunicipales para el 13 de agosto de 2006; Que, con Resolución Nº 416-2006-JNE, del 21 de abril del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) autoriza a los Jurados Electorales Especiales (JEE) constituidos para el proceso de EleccionesGenerales 2006, el desarrollo de las actividadespreparatorias que requieran las Nuevas EleccionesMunicipales a desarrollarse el 13 de agosto, en tantosean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes a dicho proceso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones debe definir las circunscripciones electorales que corresponden para cadaproceso electoral, conforme al artículo 32º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de esta manera, hasta la actualidad no se han definido las circunscripciones electorales correspondientes a las elecciones precitadas, conforme