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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321486El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. Artículo 9º.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS DUPLICADOS La Asamblea Nacional de Rectores implementará un Registro de Grados y Títulos Profesionales de Duplicados de Diplomas, para dotar de seguridad durante la emisión de éstos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Único.- La Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Precísase que los artículos no modificados mantienen su vigencia y el texto aprobado por Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo Tercero.- Autorícese la redacción e integración en un solo texto del Reglamento incorporando los artículos de la Resolución Nº 1525-2006-ANR y los modificados por la presente resolución, disponiéndosesu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 10468 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E /G2D/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 181-2006-CG Lima, 12 de junio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 015-2006-CG/ GDPC de 29.MAY .2006, los Oficios Nºs. 117-2006- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF .II y 1088-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 11 y 24.MAY .2006 respectivamente y el Atestado Nº 45-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF .II de 8.MAY .2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través de los Oficios Nºs. 460-2004-CG/ORPI y 090-2005-CG/ ORPI dispuso se efectúen requerimientos de informacióna la Municipalidad Distrital de La Unión para verificar las denuncias sobre presuntas irregularidades en la entidad, y se designó para el caso una Comisión a efectos derealizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005-CG/ORPI, en el cual se ha evidenciado que la mencionadaMunicipalidad obtuvo un préstamo del Banco de la Nacióndurante el período 2004 para la ejecución de obraspúblicas; sin embargo, dicho monto fue transferido a una cuenta de fondos mutuos de una entidad financiera privada, situación que generó una pérdida por conceptode revalorizaciones, asimismo se efectuaron gastoscorrientes con cargo al préstamo, todo lo cual originó que no se ejecuten algunas obras públicas y que no se concluyan otras, por el importe de S/. 84 482,96, el cual incluye el interés proporcional cancelado por dicho desvío de gastos; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 117-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF .II de 11.MAY .2006 ala Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura, a fin queeste órgano formalice la denuncia pertinente ante elJuzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales y Malversación de Fondos; ilícitos previstosy sancionados por los artículos 376º, 377º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando talesprocesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 susmodificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 161- 2006-CG publicada el 4.JUN.2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 10405 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79 /G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G73/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 182-2006-CG Lima, 12 de junio de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 061-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los RecursosHídricos de Tacna, por el período comprendido del1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna - PET,