Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

ORACLE. Asimismo, senala que Sistemas Oracle del Peru S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio de Peru, la misma que se encuentra autorizada en forma directa o indirecta por esta MORDAZA para distribuir todos los productos y todos los servicios ORACLE, a saber licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico, siendo la unica empresa autorizada en forma directa o indirecta por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte tecnico ORACLE en el territorio del Peru; Que, segun lo manifestado por la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion mediante el Informe Nº 0232-2006MTC/10.02 la contratacion del servicio de soporte ORACLE, se sustenta basicamente en la complementariedad que existe entre la necesidad de acceder a los software de ORACLE mediante licencias y el servicio posterior que a estas se les debe brindar; entendiendose por servicios complementarios a aquellos servicios necesarios para proveer el buen funcionamiento e integracion de un determinado software, y que comprenden desde acciones que afectan a la transaccion hasta servicios que son necesarios para mantener la integridad y seguridad del sistema; Que, asimismo, indica que el uso de los productos provistos por ORACLE en los diferentes organos del MTC, permite a la entidad reducir el numero de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y el adecuado funcionamiento de los productos ORACLE; Que, segun lo indicado por la Direccion de Abastecimiento el monto total para la contratacion del servicio de soporte tecnico ORACLE asciende a la suma de S/. 323,493.32 (Trescientos veintitres mil cuatrocientos noventa y tres y 32/100 Nuevos Soles) el mismo que de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 0460-2006MTC/10.01 del Director de Administracion Presupuestal de la Oficina General de Administracion, el financiamiento se efectuara con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administracion General; Que, considerando que los contratos Nº 045-A-2005MTC/10 y el Nº 132-2005-MTC/10 vencen el 12 de junio de 2006 y la necesidad de mantener los servicios de soporte ORACLE a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de las dependencias del MTC, la Direccion de Abastecimiento considera pertinente la celebracion de un MORDAZA contrato con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A a favor de las siguientes dependencias del MTC: Viceministerio de Comunicaciones - Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo, Direccion General de Aeronautica Civil, Direccion General de Circulacion Terrestre, y la Oficina General de Administracion, por el plazo de un (1) ano contado a partir del 13 de junio de 2006; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. De acuerdo a esta disposicion se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la

justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el citado articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo p r o ve e d o r, c u ya p r o p u e s t a c u m p l a c o n l a s caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en consecuencia, segun se desprende de los Informes Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 0132006-MTC/10.06.JMR, resulta necesario mantener la prestacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de software ORACLE a fin de contar con el soporte oportuno y garantizar la seguridad de las operaciones de las diversas dependencias del MTC; siendo que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A, brinda con exclusividad en el Peru las licencias del software ORACLE y el soporte tecnico para el referido software, por ser el unico distribuidor autorizado; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial Nº 003-2006-MTC/10 y sus modificatorias, el Concurso Publico para la contratacion del soporte tecnico requerido por diversos organos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion por la suma de S/. 323,493.32 (Trescientos veintitres mil cuatrocientos noventa y tres y 32/100 Nuevos Soles) conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion referida en el Articulo 1º, con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- La contratacion referida en el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a

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