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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321594El Peruano viernes 16 de junio de 2006 el servicio de alimentación para el personal de la Entidad en la ciudad de Trujillo durante el período comprendidoentre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, prestación que lo llevó a cabo sin ningún inconveniente hasta el 11 de abril de 2005; sin embargo,el servicio fue suspendido el 12 y 25 de abril de 2005 e interrumpido a partir del 28 del mismo mes y año, motivando el requerimiento previo de cumplimiento deobligaciones y la posterior resolución del contrato. 6.La Contratista no ha expuesto ninguna razón que justifique el incumplimiento de las obligaciones contractualesa su cargo, puesto que no contestó al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. 7.En relación al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación le fue imposiblecumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existe indiciosque ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado debe concluir que la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00 fue responsabilidad de la Contratista. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado lainfracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratarcon el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006- CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 yde conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la señora Gabriela Elizabeth Moreno Ortiz por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 3El artículo 1329º del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 10516INACC /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F /G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G49/G4E/G41/G43/G43/G2F/G4A RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2449-2006-INACC/J Lima, 12 de junio de 2006 VISTO; los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago opor- tuno de la Penalidad del año 2005, las Resoluciones Di- rectorales Nº 200-2006-MEM/DGM y Nº 243-2006-MEM/DGM de fechas 12 de mayo y 6 de junio del 2006 res- pectivamente, expedidas por la Dirección General de Minería, sobre el cumplimiento de la Obligación de Pro-ducción e Inversión mínima de concesiones mineras co- rrespondiente al año 2004 y el Informe Nº 546-2006- INACC/DGDV de fecha 9 de junio del 2006, de laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en caso de que no se cumpliese con la Producción y/o Inversión mínimaseñaladas en la norma citada, el concesionario deberá pagar una penalidad, la misma que deberá realizarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidadesdel sistema Financiero debidamente autorizadas por el INACC, utilizando el código único del derecho minero; Que, por Resolución Directoral Nº 145-2006-MEM/ DGM de fecha 29 de marzo de 2006, la Dirección Gene- ral de Minería aprobó el listado de concesiones mineras y Unidades Económicas Administrativas que no hancumplido con acreditar la producción / y inversión míni- ma del año 2004; Que, por Resolución Jefatural Nº 1470-2006-INACC/ J de fecha 11 de abril de 2006, se aprobó la relación de 4,231 concesiones mineras que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al año 2005; Que, por Resoluciones Directorales Nº 200-2006- MEM/DGM y Nº 243-2006-MEM/DGM de fechas 12 de mayo y 6 de junio del 2006 respectivamente, laDirección General de Minería, dispuso la exclusión de 280 concesiones mineras, debido que sus titulares cumplieron con acreditar la Producción y/o Inversiónmínima de acuerdo a lo señalado en los artículos 38º y 41º de la Ley General de Minería y el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en atención a lo informado por la Dirección General de Minería, se ha determinado que se incluye- ron en la relación de concesiones mineras cuyos titula-res no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad del año 2005, a derechos mineros en los cuales se sustentó la acreditación de la Producción y/o Inversiónmínima del año 2004; por lo que, corresponde expedir la resolución que excluya de la referida relación de no pagos por penalidad a doscientos ochenta (280) conce-siones mineras, cuya relación obra en el Informe Nº 546-2006-INACC/DGDV de fecha 9 de junio del 2006; De conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títu-los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con el visado de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la