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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321924El Peruano lunes 19 de junio de 2006 En ese sentido, la Comisión minimizó la relevancia de las importaciones originarias de Brasil y no efectuó una adecuada observación sobre la evolución de los precios de estas importaciones en el mercado local, ni sobre larepercusión de éstos en dicho mercado. En contraposición a lo argumentado por la Comisión, esta Sala ha verificado que las importaciones brasileñasa precios dumping se mantuvieron como la principal fuente de productos vendidos en el mercado local luego de la rama nacional, tal como se aprecia en el Cuadro Nº 8. Larelevancia de estos productos se explica en función de la evolución de sus precios en el período analizado, lo que se puede observar en el Gráfico Nº 6. En ese sentido, la tendencia a la baja de estos precios, evidenciada enuna contracción del orden del 19,60% entre el cuarto trimestre de 2001 y segundo trimestre de 2004, –situación que difiere significativamente de lo manifestado por laComisión 21–, explica el incremento en los volúmenes de importación de este origen observado particularmente durante el año 2002. Gráfico Nº 6 Evolución de los precios nacionalizados de las importaciones de tejidos denim originarias de Brasil 4.48 4.285.145.72 5.54 5.16 5.06 4.805.27 4.82 4.715.04 4.104.23 4.004.204.404.604.805.005.205.405.605.806.00 2001-I 2001-II 2001-III 2001-IV 2002-I 2002-II 2002-III 2002-IV 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-IIUS$/kg Brasil (precios dumpin g) Polinómica (Brasil (precios dumpin g)) Conforme se observa en el gráfico precedente, la contracción en los precios nacionalizados de las importacionesoriginarias de Brasil determinó la evolución de los precios de la rama de producción nacional. Es así que, se infiere que la caída en los precios de los productos nacionales es resultadode la evolución de los precios de las importaciones investigadas, considerando la relevancia de las importaciones brasileñas a precios dumping en el mercado local. Cabe señalar en este punto que las ventas de la rama de producción nacional se contrajeron en 8% entre los años 2001 y 2003, paralelamente a la reducción de susprecios. En el mismo período, las importaciones a precios dumping se incrementaron en 16%, crecimiento explicado por un aumento del 47% en las importaciones de origenbrasileño que ingresaron durante el año 2002, período en el cual los precios nacionalizados de estos productos se ubicaron por debajo de los precios de los tejidos nacionales,a diferencia también de lo manifestado por la Comisión. Es así que se ha verificado que, desde finales de 2001, y al menos hasta el último trimestre del año 2003,los precios de los productos originarios de Brasil determinaron el comportamiento de los precios de los productos nacionales. Se ha verificado también queambos precios –de la rama de producción nacional y de las importaciones de origen brasileño– mostraron una tendencia a la baja en el período señalado. Estacontracción en los precios repercutió a su vez en la rentabilidad de las operaciones nacionales en este sector. Debe destacarse que, independientemente de los errores de forma observados, la Comisión no fue diligente al momento de realizar la evaluación de la existencia de relación causal. En efecto, si bien la Comisión dispuso de los mismos elementosde juicio empleados por la Sala para efectuar el presente análisis, no consideró elementos relevantes que hubiesen contribuido a establecer la existencia de una vinculación entrelas importaciones a precios dumping y la situación de la rama de producción nacional. III.4.2.2 Examen de no atribución Como se señaló en párrafos precedentes, la Comisión concluyó que las importaciones de terceros países –en particular de aquellas originarias de China– explicaron el estado de la rama nacional en el período analizado. Enese sentido, la Comisión afirmó que las importaciones originarias de Brasil no tuvieron repercusiones sobre la rama nacional debido a que, durante la totalidad delperíodo de análisis, las importaciones originarias de terceros países se incrementaron en proporciones superiores, manteniendo sus precios por debajo de losprecios de las importaciones denunciadas. De este modo, la Comisión descartó de plano la existencia de algúnvinculo entre la situación de las empresas nacionales y las importaciones denunciadas. Cabe mencionar que, aunque no existe una afirmación explícita en el Informe Nº 017-2005-CDS, el análisis efectuado en el referido informe se refiere al " examen de no atribución " – terminología utilizada por la OMC para estos casos–, enconcordancia con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3º del Acuerdo Antidumping que señala lo siguiente: "La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping." (subrayado añadido) La premisa del examen de no atribución es asignar la responsabilidad del daño según los elementos que afecten la rama de producción nacional. Si bien no existe una metodología aplicable en el Acuerdo Antidumping para este análisis, ello nosignifica que la existencia de un factor diferente a las importaciones denunciadas descarte la existencia de relación causal entre las importaciones objeto de la investigación y lasituación de los productores nacionales. Por el contrario – según dicho análisis– deben evaluarse todos los factores relevantes para determinar la magnitud del daño atribuible a lasimportaciones a precios dumping y, en función a ello, establecer la necesidad de la imposición de derechos antidumping. En el presente caso, contrariamente a lo señalado por la Comisión, se ha establecido que existe vinculación entre las importaciones originarias de Brasil y el deterioro de la rama de producción nacional durante el períodoanalizado. Por ello la Sala –en función de la información del expediente– concluye que existen elementos de juicio que permiten afirmar la existencia de relación decausalidad entre las importaciones denunciadas y el daño encontrado sobre la rama de producción nacional. 21Como se señaló previamente, la Comisión manifestó que no se habría observado un cambio significativo en los precios de las importaciones originarias de Brasil