Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoria Juridica, Oficina Regional de Administracion, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente y Gerencia General Regional. VII. NORMAS GENERALES 1. CONCEPTOS 1.1. DESCONCENTRACION: - La titularidad y el ejercicio de competencia asignados a los organos administrativo se desconcentran en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 27444. - A los organos jerarquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. - Los organos de direccion quedan liberados de rutinas de ejecucion y de formalizacion de actos administrativos. - Los organos de direccion se concentran en aspectos generales de caracter normativo, planificacion, supervision, coordinacion, fiscalizacion y evaluacion de resultados. - Los organos desconcentrados asumen mayor capacidad de gestion y de resolucion, incluso la de resolver recursos impugnativos para actos de autoridades inferiores. - Los organos desconcentrados asumen labores de orden burocratico y operaciones administrativas tales como tramitacion de expedientes, colocacion de sellos, registro, verificacion del cumplimiento previa MORDAZA de documentos, otorgamiento de certificacion, inscripcion, remision a archivos, notificacion, expediciones de copias, comunicacion o entrega de documentos. 1.2. COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES ESPECIFICAS - El ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia. - Toda Dependencia del Gobierno Regional de MORDAZA puede realizar tareas materiales internas, para la distribucion de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia, de acuerdo a la constitucion y las leyes y ser reglamentados por normas administrativas que de aquellas se deriven. - La atribucion, es la facultad, potestad concedida por disposicion legal o inherente a determinadas funciones, para deslindar obligaciones y funciones propias de cada cargo o funcion. - Ejercer atribuciones administrativas de acuerdo a su funcion y cargo, para el eficiente cumplimiento de su servicio y objetivos del Gobierno Regional de Piura. JURISDICCION EL Gobierno Regional tiene jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripcion. FUNCIONES Actividad, a la vez derecho (como sintesis de facultades) y deber, (en tanto que inexcusable obligacion), que cumple desempena un cargo o ejerce real y efectivamente par te del Poder Publico, sea como autoridad, agente o auxiliar. FACULTAR Autorizacion o permiso de parte de un superior a un subalterno para desempenar por desconcentracion una actividad o conjunto de actividades.

2. ASPECTOS GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA. MISION La mision del Gobierno Regional de MORDAZA es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region. FINALIDAD Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial permitir el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. LEGITIMIDAD Y NATURALEZA JURIDICA Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal y dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros. ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL, es el organo normativo y fiscalizador, ademas de sus atribuciones derechos y obligaciones funcionales propias otorgadas por ley. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el organo ejecutivo del Gobierno Regional EL GERENTE GENERAL REGIONAL, es el responsable administrativo y de coordinacion del Gobierno Regional. LOS GERENTES REGIONALES, son responsables legal y administrativamente por los acuerdos que adopten y los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones y atribuciones otorgadas por ley. 3. FUNCIONES GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL 3.a. El Consejo Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y a la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspension del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de credito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de credito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Publico. i. Autorizar, la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

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