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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322266El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración, Gerencia Regional de DesarrolloEconómico, Gerencia Regional de Desarrollo Social,Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y Gerencia General Regional. VII. NORMAS GENERALES 1. CONCEPTOS1.1. DESCONCENTRACIÓN: - La titularidad y el ejercicio de competencia asignados a los órganos administrativo sedesconcentran en otros jerárquicamente dependientesde aquellos, siguiendo los criterios establecidos en laLey Nº 27444. - A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones, con elobjeto de aproximar a los administrados las facultadesadministrativas que conciernan a sus intereses. - Los órganos de dirección quedan liberados de rutinas de ejecución y de formalización de actos administrativos. - Los órganos de dirección se concentran en aspectos generales de carácter normativo, planificación,supervisión, coordinación, fiscalización y evaluación deresultados. - Los órganos desconcentrados asumen mayor capacidad de gestión y de resolución, incluso la de resolver recursos impugnativos para actos deautoridades inferiores. - Los órganos desconcentrados asumen labores de orden burocrático y operaciones administrativas talescomo tramitación de expedientes, colocación de sellos, registro, verificación del cumplimiento previa presentación de documentos, otorgamiento decertificación, inscripción, remisión a archivos,notificación, expediciones de copias, comunicación oentrega de documentos. 1.2. COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIO- NES ESPECÍFICAS - El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia. - Toda Dependencia del Gobierno Regional de Piura puede realizar tareas materiales internas, para ladistribución de las atribuciones que se encuentrancomprendidas dentro de su competencia, de acuerdo ala constitución y las leyes y ser reglamentados por normas administrativas que de aquellas se deriven. - La atribución, es la facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinadasfunciones, para deslindar obligaciones y funciones propiasde cada cargo o función. - Ejercer atribuciones administrativas de acuerdo a su función y cargo, para el eficiente cumplimiento de su servicio y objetivos del Gobierno Regional de Piura. JURISDICCIÓN EL Gobierno Regional tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripción. FUNCIONES Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber, (en tanto que inexcusable obligación), que cumple desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del Poder Público, sea comoautoridad, agente o auxiliar. FACULTAR Autorización o permiso de parte de un superior a un subalterno para desempeñar por desconcentración unaactividad o conjunto de actividades.2. ASPECTOS GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA. MISIÓNLa misión del Gobierno Regional de Piura es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la Región. FINALIDAD Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial permitir el desarrollo regional integral sostenible,promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales dedesarrollo. LEGITIMIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, constituyendo para suadministración económica y financiera un pliegopresupuestal y dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros. ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONALEL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador, además de sus atribuciones derechos y obligaciones funcionales propias otorgadas por ley. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional EL GERENTE GENERAL REGIONAL, es el responsable administrativo y de coordinación delGobierno Regional. LOS GERENTES REGIONALES, son responsables legal y administrativamente por los acuerdos que adopteny los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funcionesy atribuciones otorgadas por ley. 3. FUNCIONES GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL3.a. El Consejo Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencias y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejode Coordinación Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo RegionalConcertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley dePrudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestalese. Aprobar su Reglamento Interno.f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de DesarrolloConcertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i. Autorizar, la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.