Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322262El Peruano viernes 23 de junio de 2006 conforme a su estatuto, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores y demás personal que integra el Sistema; Que, es función del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores y demás personal; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 119-2006- SUNARP/SN del 21 de abril de 2006, se aprobó la realización del VII Congreso Nacional de Derecho Registral “Los Registros Públicos en la Sociedad de la Información” y su Reglamento, así como la realización de las Jornadas Preparatorias a dicho Congreso. Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 135-2006- SUNARP/SN del 11 de mayo de 2006, se aprobó la modificación de las fechas de realización de la Primera y Segunda Jornada Preparatoria; Que, conforme al documento del Visto, la Escuela de Capacitación Registral ha sometido a consideración de este Despacho la reprogramación de la fecha de la Jornada Preparatoria a realizarse en la ciudad de Lima, en razón a la necesidad de garantizar el éxito de este importante evento académico; Que, efectivamente, es menester que la realización de los eventos académicos organizados por la Institución ofrezcan al público en general y a los operadores jurídicos especializados, certámenes de calidad en los que el aspecto académico se caracterice por la rigurosidad y profundidad en el tratamiento de la temática que se abordará, siendo necesario para ello convocar a estudiosos de diversas especialidades vinculadas al quehacer registral, debiendo reprogramarse la fecha establecida de manera primigenia; Que, en tal sentido, en el caso de la Jornada Preparatoria a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, la organización de la misma debe estar a cargo de una Comisión Organizadora Especial; Conforme a lo señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar la Resolución Nº 135- 2006-SUNARP/SN del 11 de mayo de 2006, estableciendo que la fecha de realización de la Jornada Preparatoria a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, será en los días 7 y 8 de setiembre del presente. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Organizadora Especial responsable de la organización de la Jornada Preparatoria a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, la que estará conformada por los siguientes integrantes: - Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, quien la presidirá. - Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP . - Gerente Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima. - Coordinador Académico de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Jefe de Imagen Institucional de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. La citada Comisión Organizadora Especial deberá mantener vínculos de coordinación permanentes con la Alta Dirección de la Sunarp. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11028SUNAT /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G31/G34/G20/G79/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G35 CIRCULAR Nº 016-2006/SUNAT/A 20 de junio de 2006Código INTA-PG.04 Versión 1 1. MATERIA : Régimen especial transitorio para acceder a los beneficios de la Leyde Promoción de los Servicios deTransporte Aéreo - Ley Nº 28525. 2. OBJETIVO : Precisar el trámite para aplicar la Ley Nº 28714 y acogerse alrégimen de Importación Temporalprevisto en la Ley Nº 28525 . 3. BASE LEGAL : Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo,Ley Nº 28525 publicada el25.05.2005.Normas complementarias para laaplicación del Título IV de la LeyNº 28525, aprobada por DecretoSupremo Nº 131- EF/15 publicadoel 07.10.2005.Relación de mercancías quepueden ingresar al país al amparode lo establecido por el artículo7º de la Ley Nº 28525, aprobadapor Resolución MinisterialNº 504-2005-EF/15 publicada el11.10.2005.Ley que dispone régimenespecial transitorio señalado enla Ley de Promoción de losServicios de Transporte Aéreo,Ley Nº 28714 publicada el18.04.2006. 4. INSTRUCCIONES: El artículo único de la Ley Nº 28714 dispone que las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú,dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeroso carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, asícomo aviación general, aeroclubes y escuelas deaviación, que hubiesen importado temporalmentemercancías contenidas en la relación aprobada porResolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15 conanterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28525,pueden solicitar su acogimiento al régimen de ImportaciónTemporal previsto en dicha ley, al vencimiento del plazootorgado o antes, sin que para ello sea necesaria lareexportación de tales mercancías. Con la aprobaciónde la solicitud se debe dar por concluido el inicial régimende Importación Temporal. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando alo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, para laaplicación de la Ley Nº 28714 se dispone lo siguiente: 4.1 Para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28714, el despachador de aduana, en representación de sucomitente, debe presentar ante el área que administra elrégimen de Importación Temporal de la intendencia deaduana donde se numeró la Declaración Única deAduanas - Importación Temporal (DUA inicial), hasta lafecha de vencimiento del plazo otorgado lo siguiente: