Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

El constituyente ha asumido que la trascendencia social que subyace en el pago de los beneficios sociales minimos establecidos por ley a favor de los trabajadores25 puede verse seriamente afectada en caso que estos ultimos, en una situacion de desventaja frente a su empleador, accedan a declinar en forma definitiva el ejercicio de sus derechos de credito, por lo cual se ha atribuido a tales derechos el caracter de irrenunciables, sustrayendo asi del ambito de decision de su titular la facultad de hacer abandono de los mismos. En este sentido, la renuncia implica "(...) el desprendimiento o dejacion de caracter voluntario, libre, unilateral, formal y definitivo de una facultad juridica subjetiva que no constituye a la vez un deber, porque entonces, a favor de la subsistencia del vinculo juridico aparece otro interes u obstaculo que no cabe remover con eficacia plena por iniciativa individual." 26 La renuncia de derechos que motiva la aplicacion del MORDAZA MORDAZA senalado debe ser declarada expresamente por el trabajador, manifestacion de voluntad que puede estar contenida en un acto unilateral o bilateral27. Asimismo, la prohibicion de dicha renuncia se encuentra referida unicamente a los derechos laborales establecidos por la Constitucion y la ley, esta MORDAZA entendida como MORDAZA imperativa que establece derechos minimos en favor de los trabajadores, excluyendo de su ambito de aplicacion la disponibilidad de los derechos emanados de convenios individuales y colectivos celebrados entre el empleador y sus trabajadores, asi como de aquellos derechos derivados de la costumbre. En la sentencia emitida el 12 de agosto de 2005 en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC 28 , el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre el MORDAZA de irrenunciabilidad de derechos laborales en los siguientes terminos:

derechos, si es que estos actos de disposicion no importan una renuncia en la medida que la contraprestacion que perciba le genere un beneficio economico30. En este punto, debe tenerse en consideracion que la proteccion de los derechos laborales guarda estrecha relacion con el caracter alimentario de los mismos, dado que, conforme al analisis efectuado en parrafos anteriores, la remuneracion y demas beneficios sociales constituyen ingresos que el trabajador destina a atender su subsistencia y la de su familia, de modo que la libre disponibilidad de los mencionados derechos unicamente se MORDAZA restringida en casos en los cuales, tal como sucede con los actos de renuncia, la perdida de los derechos supone para el trabajador una considerable afectacion de su patrimonio al privarle de los medios economicos que le permitan cubrir las necesidades basicas de su hogar. En este sentido se ha pronunciado la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Casacion Nº 1219-98-Lima de fecha 17 de noviembre de 1999 31:

" (...) Quinto.- Que esta situacion obedece a que la irrenunciabilidad de los derechos laborales esta relacionada con la proteccion de la Constitucion hacia aquello que tiene caracter alimentario para el trabajador y su familia contra todo acto evidente o encubierto que obligue al trabajador a hacer dejacion de ellos, afectando asi su subsistencia; pero no con la posibilidad del trabajador de realizar actos juridicos que en base a sus derechos laborales consiga otros beneficios sin involucrar la renuncia de aquellos (...); asi, verbigracia, la Compensacion por Tiempo de Ser vicios de

"(...) c.3.4.) La irrenunciabilidad de derechos 24. Hace referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitucion y la ley. Al respecto, es preciso considerar que tambien tienen la condicion de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que estos constituyen el estandar minimo de derechos que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos (...). En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la renuncia a dichos derechos seria nula y sin efecto legal alguno. Asi, conforme se desprende de lo previsto en el inciso 2) del articulo 26º de la Constitucion, la irrenunciabilidad solo alcanza a aquellos "(...) derechos reconocidos por la Constitucion y la ley". No cubre, pues, a aquellos provenientes de la convencion colectiva de trabajo o la costumbre. (...) La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ambito de las normas taxativas que, por tales, son de orden publico y con vocacion tuitiva a la parte mas debil de la relacion laboral. (...)"
Con relacion a los creditos previsionales, el Tribunal Constitucional tambien se ha pronunciado sobre la naturaleza alimentaria de los mismos y, por consiguiente, sobre la irrenunciabilidad de tales derechos:

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" (...) 5. Que, tratandose de pensiones, que asumen el caracter alimentario del trabajador, que sustituyen al salario, ellas son irrenunciables, conforme lo establecia el articulo 57º de la Constitucion Politica del Peru de 1979, MORDAZA reiterado en el articulo 26º inciso 2) de la vigente Carta Politica del Estado de 1993. (...)" 29
Por otra parte, la irrenunciabilidad de los derechos laborales prevista por la MORDAZA constitucional no le otorga a tales derechos el caracter de indisponibles, al menos no de manera absoluta. De acuerdo a la finalidad protectora que subyace al referido MORDAZA, la prohibicion alcanza a todos aquellos actos del trabajador que impliquen una renuncia o abandono de sus derechos, lo cual conlleva la perdida de los beneficios patrimoniales objeto de los mismos, mas ello no impide que el trabajador pueda transferir, compensar e incluso gravar tales

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De acuerdo a lo establecido en el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 856, constituyen creditos laborales las remuneraciones, la compensacion por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores, asi como los aportes impagos tanto al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones como al Sistema Nacional de Pensiones. Cabanellas, Guillermo. En: Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta S.R.L., Octava Edicion, Tomo III, Buenos Aires, MORDAZA, p. 540. " (...) Notese que es el trabajador quien prescinde de un derecho: el acto - MORDAZA y contundente - no normativo del trabajador que dispone de un derecho previsto en una MORDAZA imperativa. El acto unilateral del trabajador puede estar contenido en una declaracion unilateral, en un contrato de trabajo, en un acuerdo extrajudicial con el empleador, en un recurso presentado en un MORDAZA judicial, etc. En otras palabras, lo relevante es que se trate de un acto de disposicion del trabajador a un derecho que puede encontrarse en un acto unilateral o bilateral. (...)"Toyama Miyagusuku, MORDAZA, Op. Cit., p.166. Expediente correspondiente a la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Gorriti y mas de cinco mil ciudadanos contra la Ley Nº 28175. Sentencia emitida el 6 de MORDAZA de 1998 en el Expediente Nº 933-97-AA/TC, correspondiente al Recurso Extraordinario interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion expedida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de MORDAZA, la cual confirmo el pronunciamiento de primera instancia que declaro improcedente la Accion de MORDAZA interpuesta contra la Oficina de Normalizacion Previsional y la Empresa Nacional de Puertos S.A. En lo que respecta al tema bajo analisis, resulta ilustrativa la opinion de MORDAZA Pasco: " (...) El derecho o facultad de disposicion es uno de los atributos inherentes al derecho de propiedad, y comprende no solo la capacidad para renunciar, sino para transferir. Los derechos laborales, como todo derecho, son bienes que pertenecen al patrimonio del trabajador, el cual tiene respecto de ellos un derecho de propiedad (...). Los derechos laborales son transferibles: un trabajador puede disponer de ellos, en tanto la transferencia sea onerosa y no conlleve renuncia. Asi, por ejemplo, la legislacion peruana, que confiere preferencia absoluta a los creditos laborales frente a cualquier acreencia contra el empleador, contempla que dicho privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el pago directo de tales obligaciones (articulo 2 del Decreto Legislativo 856). Si los derechos laborales fueran indisponibles, tal posibilidad estaria cerrada. (...) Si la ley dispone la irrenunciabilidad de derechos, no excluye necesariamente la indisponibilidad de ellos, sino solo de aquellos actos de disposicion que importen una renuncia. (...) La renuncia es un acto de disposicion gratuito: la renuncia es necesariamente gratuita. La disposicion puede serlo, aunque por lo comun es onerosa, como sucede sin mas en una compraventa, por ejemplo. (...)" Pasco Cosmopolis, MORDAZA, Op. Cit., p. 220-221. Resolucion emitida con motivo del recurso de casacion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA judicial seguido contra dicha empresa por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre reintegro de beneficios sociales.

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