Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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La aplicacion de este regimen excepcional y transitorio, en el cual se propicia la participacion de todos los acreedores en proporcion al grado de afectacion que cada uno de ellos representa en la masa pasiva, a fin de conseguir una solucion colectiva optima orientada a la recuperacion mas eficiente de los creditos involucrados en la crisis patrimonial del deudor concursado, supone, en el caso del ordenamiento legal peruano, la privatizacion de las decisiones empresariales al interior del concurso, es decir, se deja a cargo de los acreedores la responsabilidad de conducir e impulsar el desarrollo del procedimiento concursal mediante la adopcion de aquellos acuerdos que definan el destino de la empresa y la forma de pago de los creditos8 . Esta reconduccion de la direccion del procedimiento concursal a los privados se justifica por la necesidad de conceder el poder de decision sobre la conveniencia de permitir la continuacion de las actividades del deudor en el MORDAZA a quienes resultan mas afectados con el estado de insolvencia. En efecto, son los acreedores los sujetos cuyos intereses economicos se ven comprometidos en mayor grado ante la crisis patrimonial del deudor, puesto que tal situacion amenaza con frustrar de modo definitivo la satisfaccion de sus derechos de cobro, lo cual los legitima a tomar el control de todas aquellas decisiones relativas al destino de la empresa que en un escenario normal corresponderia al propio deudor, ello con la unica finalidad de obtener la recuperacion de sus creditos. No debe perderse de vista que, tras la privatizacion de las decisiones adoptadas al interior del concurso, subyace la proteccion del credito como elemento fundamental en el desarrollo de la economia y la generacion de mayor bienestar en la sociedad, dado que permite a los particulares acceder a recursos con los cuales pueden financiar proyectos e inversiones que mejoren la produccion, los ingresos y el empleo, para lo cual se requiere la implementacion de mecanismos legales que promuevan y aseguren la efectiva captacion de capital para el financiamiento y sostenimiento de la actividad empresarial, entendida como la generacion de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado9 . Ahora bien, la pluralidad de acreedores concurrentes al procedimiento concursal, asi como la diferente naturaleza de los creditos de los cuales cada uno de ellos es titular, puede dificultar la identificacion de la solucion colectiva optima de la situacion de insolvencia, teniendo en consideracion que la masa de acreedores se encuentra compuesta por una diversidad de intereses frecuentemente contrapuestos entre si y entre ellos y el interes del deudor concursado. Con el objeto de superar este problema, la ley ha dispuesto que la negociacion sobre el tratamiento del patrimonio en crisis se realice en el MORDAZA de la institucion de la Junta de Acreedores, organo representativo de la totalidad de los acreedores apersonados al concurso. El funcionamiento de la Junta de Acreedores se rige por la autonomia privada concedida a sus integrantes, de acuerdo al cual los particulares se encuentran facultados a regular sus propios intereses mediante la creacion, modificacion o extincion de relaciones juridicas de contenido patrimonial10. En este sentido, la Junta de Acreedores constituye el espacio de formacion de la voluntad de la colectividad de acreedores que, en base al sistema de mayorias, determina la recomposicion de las relaciones de credito afectadas por la situacion de concurso en ejercicio de la MORDAZA de autorregulacion de sus intereses que la ley le reconoce. De acuerdo a lo senalado por la Sala en una anterior oportunidad, el poder atribuido a la Junta de Acreedores resulta determinante para el desarrollo del MORDAZA concursal, considerando que reemplaza a la Junta de Accionistas como organo MORDAZA de decision en una empresa en crisis y asume el gobierno total de la misma, estando facultada no solo a decidir el destino de su patrimonio y su regimen de administracion, sino tambien a controlar y supervisar cada etapa en la marcha del negocio11. Las decisiones adoptadas en Junta de Acreedores se rigen por el MORDAZA mayoritario, por lo que son los acreedores que representan la mayoria de los creditos reconocidos quienes hacen prevalecer su voluntad en el MORDAZA, siempre que observen las normas imperativas del ordenamiento juridico y el MORDAZA de

buena fe. Como puede apreciarse, el poder de la Junta en esta etapa es de tal magnitud que sus acuerdos deben ser acatados y cumplidos por el deudor y todos los acreedores, incluso aquellos que votaron en contra de la decision mayoritaria y quienes por cualquier motivo no se pronunciaron12. El efecto vinculante de los acuerdos tomados por la Junta de Acreedores no es una caracteristica exclusiva de los procesos regulados en materia concursal, sino que tambien tiene presencia en el ambito del Derecho de Sociedades con relacion a los acuerdos de la Junta General de Accionistas13. En MORDAZA, el contenido patrimonial de los derechos de credito que conforman el pasivo concursal, expresado en su caracter disponible, faculta a sus titulares a negociar las nuevas condiciones de pago de los mismos en el MORDAZA de la Junta de Acreedores, atribucion que incluso alcanza a la capacidad de modificar o extinguir determinadas relaciones de credito. Sin embargo, la autonomia privada de los acreedores intervinientes en el MORDAZA concursal no es irrestricta. Conforme a lo senalado en el parrafo anterior, la aplicacion del sistema de mayorias permite a la Junta imponer los acuerdos adoptados en su seno a la totalidad de los acreedores, mientras tales decisiones no transgredan disposiciones normativas de orden publico ni desnaturalicen la consecucion de los objetivos propios del sistema concursal, siendo estos los limites a la MORDAZA de autorregulacion de los intereses que confluyen en el concurso. III.3 El tratamiento de los creditos laborales en el procedimiento concursal La observancia de los principios de colectividad y proporcionalidad que rigen el procedimiento concursal implica un tratamiento igualitario de la totalidad de los acreedores al momento de definir la forma de recuperacion de sus creditos, igualdad de trato que consiste, conforme a lo expuesto en el acapite anterior, en la distribucion de las ganancias y perdidas que genere el concurso, en funcion al porcentaje de participacion que cada credito represente en la Junta. No obstante lo anteriormente expuesto, la ley, justificando un trato diferenciado fundado en diversas consideraciones de indole economica y social, concede a cierta clase de acreedores determinados derechos preferentes de cobro con relacion a los demas acreedores, a traves del establecimiento de un orden de prelacion de pago entre los acreedores titulares de los privilegios de pago reconocidos por ley, en atencion a la naturaleza de cada credito14. En la linea de lo senalado, el articulo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal ha regulado el orden de preferencia de pago de los creditos comprendidos en

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Ver el articulo 51 de la Ley General del Sistema Concursal. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 1364-2005/TDC-INDECOPI del 12 de diciembre de 2005. La autonomia privada es precisamente la MORDAZA concedida a las personas para que, de comun acuerdo, puedan crear, regular, modificar o extinguir entre si relaciones juridicas patrimoniales o, en otras palabras, el poder reconocido a estas para regular, dentro del ordenamiento juridico, sus propios intereses y crear libremente relaciones juridicas entre si. DE LA MORDAZA Y MORDAZA, Manuel. El Contrato en General. Comentarios a la Seccion Primera del Libro VII del Codigo Civil. Palestra Editores, MORDAZA, 2001, T.1, p. 199. Criterio recogido en la Resolucion Nº 0388-2002/TDC-INDECOPI del 29 de MORDAZA del 2002. Criterio desarrollado en la Resolucion Nº 0379-2002/TDC-INDECOPI del 24 de MORDAZA de 2002. En ese sentido, el articulo 111 de la Ley General de Sociedades establece que todos los accionistas de la sociedad, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Al comentar dicha disposicion, MORDAZA Laroza expresa que MORDAZA "refleja en la practica lo que es una disposicion estructural e indispensable en las sociedades anonimas: la decision de la mayoria es la ley y obliga a todos los demas accionistas, inclusive a los que votaron en contra (disidentes, segun la ley) y a los que no participaron (ni personalmente ni por apoderado)".." En: MORDAZA LAROZA, MORDAZA, op. cit., p. 243. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 0162-2006/TDC-INDECOPI del 6 de febrero de 2006.

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