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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322251REPUBLICADELPERU La aplicación de este régimen excepcional y transitorio, en el cual se propicia la participación de todos los acreedores en proporción al grado de afectación que cada uno de ellos representa en la masa pasiva, a fin de conseguir una solución colectiva óptima orientada a la recuperación más eficiente de los créditos involucrados en la crisis patrimonial del deudor concursado, supone, en el caso del ordenamiento legal peruano, la privatización de las decisiones empresariales al interior del concurso, es decir, se deja a cargo de los acreedores la responsabilidad de conducir e impulsar el desarrollo del procedimiento concursal mediante la adopción de aquellos acuerdos que definan el destino de la empresa y la forma de pago de los créditos8. Esta reconducción de la dirección del procedimiento concursal a los privados se justifica por la necesidad de conceder el poder de decisión sobre la conveniencia de permitir la continuación de las actividades del deudor en el mercado a quienes resultan más afectados con el estado de insolvencia. En efecto, son los acreedores los sujetos cuyos intereses económicos se ven comprometidos en mayor grado ante la crisis patrimonial del deudor, puesto que tal situación amenaza con frustrar de modo definitivo la satisfacción de sus derechos de cobro, lo cual los legitima a tomar el control de todas aquellas decisiones relativas al destino de la empresa que en un escenario normal correspondería al propio deudor, ello con la única finalidad de obtener la recuperación de sus créditos. No debe perderse de vista que, tras la privatización de las decisiones adoptadas al interior del concurso, subyace la protección del crédito como elemento fundamental en el desarrollo de la economía y la generación de mayor bienestar en la sociedad, dado que permite a los particulares acceder a recursos con los cuales pueden financiar proyectos e inversiones que mejoren la producción, los ingresos y el empleo, para lo cual se requiere la implementación de mecanismos legales que promuevan y aseguren la efectiva captación de capital para el financiamiento y sostenimiento de la actividad empresarial, entendida como la generación de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado9. Ahora bien, la pluralidad de acreedores concurrentes al procedimiento concursal, así como la diferente naturaleza de los créditos de los cuales cada uno de ellos es titular, puede dificultar la identificación de la solución colectiva óptima de la situación de insolvencia, teniendo en consideración que la masa de acreedores se encuentra compuesta por una diversidad de intereses frecuentemente contrapuestos entre sí y entre ellos y el interés del deudor concursado. Con el objeto de superar este problema, la ley ha dispuesto que la negociación sobre el tratamiento del patrimonio en crisis se realice en el marco de la institución de la Junta de Acreedores, órgano representativo de la totalidad de los acreedores apersonados al concurso. El funcionamiento de la Junta de Acreedores se rige por la autonomía privada concedida a sus integrantes, de acuerdo al cual los particulares se encuentran facultados a regular sus propios intereses mediante la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas de contenido patrimonial10. En este sentido, la Junta de Acreedores constituye el espacio de formación de la voluntad de la colectividad de acreedores que, en base al sistema de mayorías, determina la recomposición de las relaciones de crédito afectadas por la situación de concurso en ejercicio de la libertad de autorregulación de sus intereses que la ley le reconoce. De acuerdo a lo señalado por la Sala en una anterior oportunidad, el poder atribuido a la Junta de Acreedores resulta determinante para el desarrollo del proceso concursal, considerando que reemplaza a la Junta de Accionistas como órgano máximo de decisión en una empresa en crisis y asume el gobierno total de la misma, estando facultada no solo a decidir el destino de su patrimonio y su régimen de administración, sino también a controlar y supervisar cada etapa en la marcha del negocio11. Las decisiones adoptadas en Junta de Acreedores se rigen por el principio mayoritario, por lo que son los acreedores que representan la mayoría de los créditos reconocidos quienes hacen prevalecer su voluntad en el proceso, siempre que observen las normas imperativas del ordenamiento jurídico y el principio debuena fe. Como puede apreciarse, el poder de la Junta en esta etapa es de tal magnitud que sus acuerdos deben ser acatados y cumplidos por el deudor y todos los acreedores, incluso aquellos que votaron en contra de la decisión mayoritaria y quienes por cualquier motivo no se pronunciaron12. El efecto vinculante de los acuerdos tomados por la Junta de Acreedores no es una característica exclusiva de los procesos regulados en materia concursal, sino que también tiene presencia en el ámbito del Derecho de Sociedades con relación a los acuerdos de la Junta General de Accionistas13. En principio, el contenido patrimonial de los derechos de crédito que conforman el pasivo concursal, expresado en su carácter disponible, faculta a sus titulares a negociar las nuevas condiciones de pago de los mismos en el marco de la Junta de Acreedores, atribución que incluso alcanza a la capacidad de modificar o extinguir determinadas relaciones de crédito. Sin embargo, la autonomía privada de los acreedores intervinientes en el proceso concursal no es irrestricta. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la aplicación del sistema de mayorías permite a la Junta imponer los acuerdos adoptados en su seno a la totalidad de los acreedores, mientras tales decisiones no transgredan disposiciones normativas de orden público ni desnaturalicen la consecución de los objetivos propios del sistema concursal, siendo éstos los límites a la libertad de autorregulación de los intereses que confluyen en el concurso. III.3 El tratamiento de los créditos laborales en el procedimiento concursal La observancia de los principios de colectividad y proporcionalidad que rigen el procedimiento concursal implica un tratamiento igualitario de la totalidad de los acreedores al momento de definir la forma de recuperación de sus créditos, igualdad de trato que consiste, conforme a lo expuesto en el acápite anterior, en la distribución de las ganancias y pérdidas que genere el concurso, en función al porcentaje de participación que cada crédito represente en la Junta. No obstante lo anteriormente expuesto, la ley, justificando un trato diferenciado fundado en diversas consideraciones de índole económica y social, concede a cierta clase de acreedores determinados derechos preferentes de cobro con relación a los demás acreedores, a través del establecimiento de un orden de prelación de pago entre los acreedores titulares de los privilegios de pago reconocidos por ley, en atención a la naturaleza de cada crédito14. En la línea de lo señalado, el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal ha regulado el orden de preferencia de pago de los créditos comprendidos en 8Ver el artículo 51 de la Ley General del Sistema Concursal. 9Criterio adoptado en la Resolución Nº 1364-2005/TDC-INDECOPI del 12 de di- ciembre de 2005. 10La autonomía privada es precisamente la libertad concedida a las personas paraque, de común acuerdo, puedan crear, regular, modificar o extinguir entre sí rela-ciones jurídicas patrimoniales o, en otras palabras, el poder reconocido a éstas para regular, dentro del ordenamiento jurídico, sus propios intereses y crear libre- mente relaciones jurídicas entre sí. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Palestra Editores, Lima, 2001, T.1, p. 199. 1 1Criterio recogido en la Resolución Nº 0388-2002/TDC-INDECOPI del 29 de mayo del 2002. 1 2Criterio desarrollado en la Resolución Nº 0379-2002/TDC-INDECOPI del 24 demayo de 2002. 1 3En ese sentido, el artículo 111 de la Ley General de Sociedades establece que todos los accionistas de la sociedad, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la juntageneral. Al comentar dicha disposición, Elías Laroza expresa que ella “refleja en la práctica lo que es una disposición estructural e indispensable en las socieda- des anónimas: la decisión de la mayoría es la ley y obliga a todos los demás accionistas, inclusive a los que votaron en contra (disidentes, según la ley) y a los que no participaron (ni personalmente ni por apoderado)”. .” En: ELIAS LAROZA, Enrique, op. cit., p. 243. 1 4Criterio adoptado en la Resolución Nº 0162-2006/TDC-INDECOPI del 6 de febrero de 2006.