Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

III.5 La condonacion de la totalidad de creditos prevista en el Plan de Reestructuracion de Sitex La finalidad del concurso es la superacion de la situacion de insolvencia economica y financiera por la que atraviesa el deudor y que se traduce en la falta de pago de sus obligaciones. La obtencion de dicho objetivo presupone, necesariamente, la satisfaccion de los derechos de credito afectados por la cesacion colectiva de pagos, hasta donde lo permita el patrimonio del deudor concursado. Es justamente la legitima expectativa de los acreedores perjudicados con la crisis patrimonial del deudor en hacer efectivo sus derechos de cobro la que los impulsa a apersonarse al procedimiento concursal y a participar junto con los demas acreedores en el espacio de negociacion que ofrece la Junta, con el objeto de conseguir, a bajos costos de transaccion, las mejores condiciones de recupero de sus creditos. La necesidad de garantizar a dichos agentes la posibilidad de satisfacer via concurso sus intereses economicos resulta de MORDAZA importancia, puesto que ello permite generar confianza en el MORDAZA sobre el retorno de capitales de inversion y, a traves de ello, se refuerza la proteccion del credito que el sistema concursal peruano ha erigido como uno de sus objetivos fundamentales. De esta forma, los acreedores reunidos en Junta deciden, en funcion de sus intereses, cual es la via que les permitira maximizar el valor del patrimonio objeto del concurso a fin de obtener una recuperacion mas eficiente de sus creditos, ya sea mediante la reestructuracion economico financiera del deudor o a traves de la liquidacion de su patrimonio45. En el caso que la Junta optara por la reestructuracion del deudor, debera tambien aprobar un plan de reestructuracion que establezca las condiciones en que cada acreedor podra cobrar su credito. De acuerdo con lo senalado en el numeral 1 del articulo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el Plan de Reestructuracion es el negocio juridico mediante el cual la Junta de Acreedores escoge el mecanismo destinado a implementar la reestructuracion economico financiera del deudor, con el objeto de procurar, a traves de la superacion de la crisis patrimonial de este ultimo, el pago del integro de las obligaciones sometidas al concurso46. Ahora bien, al momento de determinar el contenido del Plan de Reestructuracion, los acreedores cuentan con plena MORDAZA para elegir los mecanismos que consideren mas convenientes para una recuperacion eficiente de sus creditos, los cuales pueden consistir, por ejemplo, en la capitalizacion o condonacion de creditos, reprogramacion de los plazos para el pago de los mismos, variacion de las tasas de interes, otorgamiento de nuevas lineas de credito para capital de trabajo de la empresa, entre otros. En lo que respecta a la condonacion de creditos, la Ley General del Sistema Concursal no ha establecido, en MORDAZA, restricciones a la aplicacion de dicha figura para el tratamiento de la generalidad de los creditos comprendidos en el procedimiento, con excepcion de los creditos de origen tributario y laboral. Debe tenerse en consideracion que no resulta extrano que un acreedor acceda a renunciar al cobro de una parte de sus creditos, si es que con ello alcanza mejores condiciones de pago del saldo restante. Por ejemplo, es frecuente en los procesos de reestructuracion patrimonial que ciertos acreedores convengan con su deudor en reducir o eliminar el pasivo concursal adeudado por concepto de intereses, a cambio de lo cual dichos acreedores reciben un tratamiento favorable en el cronograma de pagos respectivo, usualmente mediante el establecimiento de plazos de pago mas breves o el otorgamiento de tasas de interes preferenciales. Del mismo modo, incluso podria presentarse el supuesto de que determinados acreedores condonen el integro de sus creditos, pero supediten dicha renuncia a la obtencion de ventajas economicas vinculadas con la conservacion y fomento de las relaciones comerciales sostenidas con el deudor concursado. En terminos generales, la decision de condonar creditos se sustenta en criterios objetivos de racionalidad economica que justifican la perdida del derecho de cobro, ponderando los beneficios que al final reportara dicho sacrificio para lograr el saneamiento patrimonial de la empresa y, de esta forma, poder optimizar su capacidad de pago en el mediano o largo plazo.

Conforme a lo senalado en el acapite precedente, el Plan de Reestructuracion de Sitex contemplo la condonacion de todas las obligaciones concursales mantenidas por dicha empresa, con excepcion de los creditos tributarios, cuyo porcentaje de participacion en la Junta ascendia, a la fecha de aprobacion del referido instrumento concursal, al 2,21% de los creditos asistentes. El esquema de condonacion de creditos contenido en el Plan de Reestructuracion de Sitex, en vez de constituirse en un mecanismo de satisfaccion del interes de la colectividad de los acreedores mediante la recuperacion eficiente de los creditos, priva del ejercicio de sus derechos de cobro a la totalidad de acreedores intervinientes en el procedimiento, tanto a aquellos acreedores que votaron a favor del Plan de Reestructuracion, como a los acreedores que votaron en contra de la aprobacion de dicho instrumento concursal, sin que se evidencien motivos razonables que justifiquen la adopcion del referido acuerdo. La Secretaria Tecnica de la Sala requirio a Compania Inmobiliaria Britto, Gafero Consultores, Kaustica Holdings, Padova Trading y Textil Los MORDAZA para que, en su condicion de acreedores que votaron a favor de la aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sitex, informaran los motivos por los cuales adoptaron el acuerdo en mencion. Ello, considerando que, al igual que el resto de acreedores, dichas empresas habian condonado el integro de sus creditos en ejecucion del Plan de Reestructuracion. El 16 de noviembre de 2005, Textil Los MORDAZA manifesto que MORDAZA a favor de la condonacion de sus creditos debido a que estos fueron adquiridos a Banco de Credito del Peru, entidad financiera que habia iniciado acciones judiciales con el objeto de que se declare la ineficacia de determinadas transferencias de bienes de propiedad de Sitex a favor de Textil Los MORDAZA, por lo que la condonacion acordada por la Junta le permitiria concluir las referidas controversias judiciales y, de este modo, consolidar la adquisicion de los bienes MORDAZA mencionados. Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2006, Gafero Consultores senalo que la condonacion de sus creditos representaba una solucion comercial al facilitarle la adquisicion de bienes de la empresa concursada. Finalmente, el 22 de marzo de 2006 Compania Inmobiliaria Britto senalo que su MORDAZA a favor de la condonacion de sus creditos obedecio a la incidencia de dicho acto en el desarrollo de un MORDAZA judicial iniciado por Banco de Credito contra la referida empresa y Sitex ante el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, en el cual, de acuerdo a la informacion contenida en el Expediente Nº 124-2001-03-03/CRP-ODI-CCPL 47 , se estaria discutiendo la validez de un contrato de compraventa celebrado entre Compania Inmobiliaria Britto y Sitex. Los motivos alegados por Compania Inmobiliaria Britto, Gafero Consultores y Textil Los MORDAZA para votar

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 51.- Atribuciones genericas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comite, Administradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demas que se senalen en los articulos de la Ley, la Junta tendra las siguientes atribuciones genericas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuracion patrimonial conforme a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de a Ley; o a.2 La disolucion y/o liquidacion, con excepcion de los bienes inembargables, en cuyo caso inrgesara a una disolucion y liquidacion conforme a lo establecido en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley; (... ) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66.- Contenido del Plan de Reestructuracion 66.1 El Plan de Reestructuracion es el negocio juridico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracion economico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que origino el inicio del mismo, en funcion a las particularidades y caracteristicas propias del deudor en reestructuracion. (...) Expediente de reconocimiento de creditos de Compania Inmobiliaria Britto frente a Sitex.

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