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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322258El Peruano viernes 23 de junio de 2006 III.5 La condonación de la totalidad de créditos prevista en el Plan de Reestructuración de Sitex La finalidad del concurso es la superación de la situación de insolvencia económica y financiera por la que atraviesa el deudor y que se traduce en la falta de pago de sus obligaciones. La obtención de dicho objetivo presupone, necesariamente, la satisfacción de los derechos de crédito afectados por la cesación colectiva de pagos, hasta donde lo permita el patrimonio del deudor concursado. Es justamente la legítima expectativa de los acreedores perjudicados con la crisis patrimonial del deudor en hacer efectivo sus derechos de cobro la que los impulsa a apersonarse al procedimiento concursal y a participar junto con los demás acreedores en el espacio de negociación que ofrece la Junta, con el objeto de conseguir, a bajos costos de transacción, las mejores condiciones de recupero de sus créditos. La necesidad de garantizar a dichos agentes la posibilidad de satisfacer vía concurso sus intereses económicos resulta de vital importancia, puesto que ello permite generar confianza en el mercado sobre el retorno de capitales de inversión y, a través de ello, se refuerza la protección del crédito que el sistema concursal peruano ha erigido como uno de sus objetivos fundamentales. De esta forma, los acreedores reunidos en Junta deciden, en función de sus intereses, cuál es la vía que les permitirá maximizar el valor del patrimonio objeto del concurso a fin de obtener una recuperación más eficiente de sus créditos, ya sea mediante la reestructuración económico financiera del deudor o a través de la liquidación de su patrimonio45. En el caso que la Junta optara por la reestructuración del deudor, deberá también aprobar un plan de reestructuración que establezca las condiciones en que cada acreedor podrá cobrar su crédito. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el Plan de Reestructuración es el negocio jurídico mediante el cual la Junta de Acreedores escoge el mecanismo destinado a implementar la reestructuración económico financiera del deudor, con el objeto de procurar, a través de la superación de la crisis patrimonial de este último, el pago del íntegro de las obligaciones sometidas al concurso46. Ahora bien, al momento de determinar el contenido del Plan de Reestructuración, los acreedores cuentan con plena libertad para elegir los mecanismos que consideren más convenientes para una recuperación eficiente de sus créditos, los cuales pueden consistir, por ejemplo, en la capitalización o condonación de créditos, reprogramación de los plazos para el pago de los mismos, variación de las tasas de interés, otorgamiento de nuevas líneas de crédito para capital de trabajo de la empresa, entre otros. En lo que respecta a la condonación de créditos, la Ley General del Sistema Concursal no ha establecido, en principio, restricciones a la aplicación de dicha figura para el tratamiento de la generalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento, con excepción de los créditos de origen tributario y laboral. Debe tenerse en consideración que no resulta extraño que un acreedor acceda a renunciar al cobro de una parte de sus créditos, si es que con ello alcanza mejores condiciones de pago del saldo restante. Por ejemplo, es frecuente en los procesos de reestructuración patrimonial que ciertos acreedores convengan con su deudor en reducir o eliminar el pasivo concursal adeudado por concepto de intereses, a cambio de lo cual dichos acreedores reciben un tratamiento favorable en el cronograma de pagos respectivo, usualmente mediante el establecimiento de plazos de pago más breves o el otorgamiento de tasas de interés preferenciales. Del mismo modo, incluso podría presentarse el supuesto de que determinados acreedores condonen el íntegro de sus créditos, pero supediten dicha renuncia a la obtención de ventajas económicas vinculadas con la conservación y fomento de las relaciones comerciales sostenidas con el deudor concursado. En términos generales, la decisión de condonar créditos se sustenta en criterios objetivos de racionalidad económica que justifican la pérdida del derecho de cobro, ponderando los beneficios que al final reportará dicho sacrificio para lograr el saneamiento patrimonial de la empresa y, de esta forma, poder optimizar su capacidad de pago en el mediano o largo plazo.Conforme a lo señalado en el acápite precedente, el Plan de Reestructuración de Sitex contempló la condonación de todas las obligaciones concursales mantenidas por dicha empresa, con excepción de los créditos tributarios, cuyo porcentaje de participación en la Junta ascendía, a la fecha de aprobación del referido instrumento concursal, al 2,21% de los créditos asistentes. El esquema de condonación de créditos contenido en el Plan de Reestructuración de Sitex, en vez de constituirse en un mecanismo de satisfacción del interés de la colectividad de los acreedores mediante la recuperación eficiente de los créditos, priva del ejercicio de sus derechos de cobro a la totalidad de acreedores intervinientes en el procedimiento, tanto a aquellos acreedores que votaron a favor del Plan de Reestructuración, como a los acreedores que votaron en contra de la aprobación de dicho instrumento concursal, sin que se evidencien motivos razonables que justifiquen la adopción del referido acuerdo. La Secretaría Técnica de la Sala requirió a Compañía Inmobiliaria Britto, Gafero Consultores, Kaustica Holdings, Padova Trading y Textil Los Rosales para que, en su condición de acreedores que votaron a favor de la aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex, informaran los motivos por los cuales adoptaron el acuerdo en mención. Ello, considerando que, al igual que el resto de acreedores, dichas empresas habían condonado el íntegro de sus créditos en ejecución del Plan de Reestructuración. El 16 de noviembre de 2005, Textil Los Rosales manifestó que votó a favor de la condonación de sus créditos debido a que éstos fueron adquiridos a Banco de Crédito del Perú, entidad financiera que había iniciado acciones judiciales con el objeto de que se declare la ineficacia de determinadas transferencias de bienes de propiedad de Sitex a favor de Textil Los Rosales, por lo que la condonación acordada por la Junta le permitiría concluir las referidas controversias judiciales y, de este modo, consolidar la adquisición de los bienes antes mencionados. Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2006, Gafero Consultores señaló que la condonación de sus créditos representaba una solución comercial al facilitarle la adquisición de bienes de la empresa concursada. Finalmente, el 22 de marzo de 2006 Compañía Inmobiliaria Britto señaló que su voto a favor de la condonación de sus créditos obedeció a la incidencia de dicho acto en el desarrollo de un proceso judicial iniciado por Banco de Crédito contra la referida empresa y Sitex ante el Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, en el cual, de acuerdo a la información contenida en el Expediente Nº 124-2001-03-03/CRP-ODI-CCPL47, se estaría discutiendo la validez de un contrato de compraventa celebrado entre Compañía Inmobiliaria Britto y Sitex. Los motivos alegados por Compañía Inmobiliaria Britto, Gafero Consultores y Textil Los Rosales para votar 4 5LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 51.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Admi-nistradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo esta- blecido en el Capítulo V del Título II de a Ley; o a.2 La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes in- embargables, en cuyo caso inrgesará a una disolución y liquida-ción conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley; (… ) 4 6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66.- Contenido delPlan de Reestructuración 66.1 El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones com- prendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que originóel inicio del mismo, en función a las particularidades y características propias del deudor en reestructuración. (…) 4 7Expediente de reconocimiento de créditos de Compañía Inmobiliaria Britto frentea Sitex.