Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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MORDAZA, la aceptacion del deudor de la remision de su obligacion39. La declaracion del acreedor manifestando su voluntad de condonar la obligacion de su deudor constituye una acto de renuncia a su derecho de credito, cuya consecuencia es la extincion del mismo una vez que el deudor ha prestado su anuencia a ello. En tal sentido, la condonacion de obligaciones representa una de las especies dentro de la categoria mas amplia de la renuncia de derechos, caracterizada por su naturaleza contractual40. En la sesion de Junta de Acreedores en la cual se aprobo el Plan de Reestructuracion de Sitex, el representante de los acreedores laborales MORDAZA a favor de la aprobacion del referido instrumento concursal, el cual incluye la condonacion de los creditos adeudados a los trabajadores. Sin embargo, de la revision de los actuados en el expediente, se aprecia que los acreedores laborales no otorgaron facultades a dicho representante para ejercer actos de disposicion de sus derechos de credito. En primer termino, debe tenerse presente que, de conformidad con lo senalado por la Sala en una anterior oportunidad 41, si bien en virtud de la representacion legal que le concede la ley, el representante laboral puede adoptar acuerdos que MORDAZA viable la negociacion entre sus representados y los demas acreedores concursales, las facultades en que se sustenta dicha representacion no seran suficientes cuando se trate de acuerdos que tengan por objeto la disposicion de derechos laborales que, por mandato de la ley, corresponde a los trabajadores. El proposito de la MORDAZA concursal no ha sido el de otorgar una representacion y facultades amplias e ilimitadas al representante de los creditos de origen laboral. Por el contrario, la eficacia de los acuerdos que adopte dicho representante y su oponibilidad a la totalidad de titulares de creditos laborales, dependera de cual sea el contenido del acuerdo y cuales son las facultades que se requieren para que dicho acuerdo sea oponible a los acreedores laborales. En la legislacion civil, es regla que la disposicion de derechos requiere poder expreso42. De esta forma, el acto de disposicion que celebre el representante excediendo los limites de sus facultades es ineficaz con relacion al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros43. Del mismo modo, todo acto de disposicion de derechos laborales llevado a cabo por el representante sin autorizacion de sus representados -con excepcion de la renuncia de los derechos laborales, la cual, de acuerdo al analisis efectuado en el acapite precedente, esta prohibida incluso a sus propios titulares- no resulta oponible a estos ultimos, toda vez que, para realizar dicha clase de actos, se requiere que los acreedores laborales presten su consentimiento expreso para tal efecto, considerando la afectacion patrimonial que podria significarles la disposicion de sus derechos de credito. Por tanto, el MORDAZA de aprobacion de la condonacion de las obligaciones laborales de Sitex emitido por el representante de los acreedores laborales es invalido, dado que dicho representante carecia de facultades para disponer, bajo cualquier modalidad, de los creditos reconocidos a favor de sus representados. Ahora bien, con relacion al acuerdo de condonacion de los creditos laborales incorporado en el Plan de Reestructuracion de Sitex, esta Sala considera que dicha estipulacion es invalida y acarrea la nulidad de dicho acuerdo, toda vez que, conforme al analisis efectuado en el acapite III.3 de la presente resolucion, la clausula de condonacion de creditos de naturaleza laboral importa una renuncia de los derechos de cobro de beneficios sociales que la ley reconoce a los trabajadores44, los cuales son irrenunciables por mandato constitucional y, por tanto, no pueden ser declinados por su titular o desconocidos por terceros como la colectividad de acreedores, aun en situaciones excepcionales como el regimen concursal, en el cual la mayoria de acreedores reunidos en Junta tienen, en MORDAZA, la facultad de modificar las relaciones de credito comprendidas en el procedimiento. La invalidez de la clausula de condonacion de los creditos laborales estipulada en el Plan de Reestructuracion de Sitex acarrea, a su vez, la invalidez del acuerdo de aprobacion

del referido instrumento concursal, debido a que la incorporacion de la citada clausula conlleva a que el Plan de Reestructuracion carezca de un elemento esencial como lo es la determinacion del mecanismo de pago y extincion de los creditos laborales que no implique una renuncia de los mismos. Debe reiterarse que la situacion de desigualdad en la que se encuentran los trabajadores al inicio y durante la vigencia de la relacion laboral se mantiene en un procedimiento colectivo de cobro, incluso con posterioridad a la finalizacion del contrato de trabajo, lo cual justifica la extension de la proteccion constitucional de los derechos laborales al regimen excepcional del concurso. Por tanto, conforme al analisis desarrollado en el acapite III.3 la presente resolucion, carece de efecto juridico alguno todo acto por el cual los acreedores laborales renuncien a sus derechos de credito o estos les MORDAZA privados por acuerdo de la Junta de Acreedores, a fin de garantizar eficazmente la tutela de dichos acreedores en el procedimiento concursal, en concordancia con el ordenamiento juridico en su conjunto. Asimismo, se observa que la Junta de Acreedores de Sitex tambien transgredio el mandato constitucional de irrenunciabilidad de derechos laborales al aprobar la condonacion de los creditos de origen previsional reconocidos a favor de AFP Union MORDAZA y AFP Profuturo, debido a que, de conformidad con el analisis efectuado en el acapite III.3 de la presente resolucion, dichos creditos tienen naturaleza laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 856. En atencion a lo expuesto, corresponde revocar la Resolucion Nº 7093-2005/CCO-INDECOPI en el extremo que declaro infundada la impugnacion presentada por AFP Union MORDAZA contra el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sitex adoptado el 6 de febrero de 2004 y, en consecuencia, debe declararse fundada dicha impugnacion y nulo el referido acuerdo, debiendo disponerse que la Junta de Acreedores se reuna nuevamente a efectos de someter a discusion la aprobacion del referido instrumento concursal, modificado de conformidad con lo resuelto a traves del presente acto administrativo.

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Sobre el particular, MORDAZA Osterling senala lo siguiente: "(...) En este caso, se trata de un acto juridico conformado por una combinacion de dos hechos juridicos voluntarios y un presupuesto juridico: este ultimo es la existencia de una deuda entre quienes van a realizar el acto, mientras que los dos hechos juridicos consisten en la manifestacion de la voluntad del acreedor de perdonar la deuda de su deudor y en la aceptacion del deudor de la remision de su deuda. (...)" En: Osterling Parodi, MORDAZA y MORDAZA Freyre, Mario. Tratado de las obligaciones. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, Primera Edicion, Tomo IX, MORDAZA, p. 257. Osterling Parodi, MORDAZA y MORDAZA Freyre, MORDAZA, Op.Cit., p. 245. Ver la Resolucion Nº 0029-2003/SCO-INDECOPI del 21 de enero de 2003. CODIGO CIVIL, Articulo 155º.- Poder General y Poder Especial.- El poder general solo comprende los actos de administracion. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Articulo 167º.- Poder Especial para Representacion Legal.- Los representantes legales requieren autorizacion expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado: 1.- Disponer de ellos o gravarlos. (...) 4.- Celebrar los demas actos para los que la ley o el acto juridico exigen autorizacion especial. CODIGO CIVIL, Articulo 161º.- El acto juridico celebrado por el representante excediendo los limites de las facultades que se le hubiere conferido, o violandolas, es ineficaz con relacion al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros. Tambien es ineficaz ante el supuesto representado el acto juridico celebrado por persona que no tiene la representacion que se atribuye. Sobre este punto, es ilustrativa la opinion de MORDAZA Costa Reyes: " (...) Partiendo de esta definicion, se plantea el gran problema que esta forma de extincion del credito puede suponer en el ambito laboral debido a su dificil relacion con el MORDAZA legal de indisponibilidad de derechos (...).Tratandose la condonacion de un MORDAZA acto de disposicion, su ambito de actuacion estaria excluido a priori de todo juego en el derecho laboral, pues tiene eficacia abdicativa, esto es, la extincion del derecho de credito del que es titular el trabajador. De ahi que en MORDAZA la condonacion hecha por este carezca de cualquier valor. (...)" En: Costa MORDAZA, Antonio. El credito salarial. Consejo Economico y Social de Andalucia, MORDAZA, 2005, p.299.

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