Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

tributario, como uno de los mecanismos previstos para el reflotamiento de la empresa. El 2 de junio de 2005, AFP Union MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra dicha resolucion, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de impugnacion de fecha 20 de febrero de 2004. El 25 de agosto de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor Gonzales) y otros trabajadores de Sitex presentaron un escrito a la Sala solicitando que se declare la nulidad del acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de dicha empresa, alegando fraude en la eleccion del representante de los trabajadores ante la Junta de Acreedores, quien, de acuerdo a lo manifestado por el senor MORDAZA, habria falsificado las firmas de un numero importante de trabajadores con el objeto de obtener tal designacion. En tal sentido, el senor MORDAZA manifesto que el MORDAZA del citado representante afecto ilegitimamente el interes de los acreedores laborales al privarlos de sus derechos de cobro. El 26 de setiembre de 2005, el senor MORDAZA y otros trabajadores de Sitex solicitaron se les conceda el uso de la palabra. Por escritos de fechas 24 de enero de 2006 y 28 de MORDAZA de 2006, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros diez acreedores laborales de Sitex solicitaron que se declare la nulidad del acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de la referida empresa, reiterando los argumentos expuestos por el senor MORDAZA y los demas trabajadores apersonados en esta instancia. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si corresponde conceder el uso de la palabra al senor MORDAZA y otros acreedores laborales de Sitex. (ii) Determinar si la condonacion de los creditos laborales y previsionales establecida en el Plan de Reestructuracion de Sitex invalida el acuerdo de aprobacion del referido instrumento concursal. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1 El pedido de informe oral En cuanto al pedido de uso de la palabra formulado por el senor MORDAZA y otros acreedores laborales de Sitex, la Sala considera que, en el presente caso, cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento, por lo que corresponde denegar el pedido de informe oral solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM2 . III.2 El concurso como instrumento legal de recomposicion de relaciones de credito Los procedimientos concursales constituyen mecanismos disenados por el ordenamiento juridico para la atencion y solucion de los conflictos que se generan cuando una persona natural o juridica enfrenta una situacion de crisis patrimonial y deviene insolvente, los cuales conllevan el establecimiento de un regimen transitorio y excepcional para que las partes cuyos intereses de MORDAZA patrimonial hayan sido afectados con la situacion de concurso del deudor, puedan actuar colectivamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperacion de los creditos adeudados. El regimen concursal es transitorio, porque los efectos derivados del mismo, consistentes en la proteccion legal del patrimonio del deudor y las restricciones y modificaciones impuestas al derecho de cobro de los acreedores, no constituyen un estado permanente en el tiempo, los cuales solo mantienen su vigencia hasta la culminacion del plazo que demande implementar la solucion colectiva elegida para la superacion de la crisis patrimonial del deudor, sea en el MORDAZA de un MORDAZA de reestructuracion economica y financiera de la empresa o a traves de su salida ordenada del mercado. Por otra parte, el regimen concursal es excepcional debido a que se aparta de la regla general que rige el pago de las obligaciones, segun la cual toda obligacion debe ser pagada a su vencimiento, cuyo incumplimiento faculta al acreedor a solicitar la ejecucion forzada de los bienes del deudor para satisfacer su interes crediticio.

Ello responde a la necesidad de evitar la MORDAZA del patrimonio sujeto a concurso, el cual representa para los acreedores la garantia comun de pago de sus creditos, a traves de acciones de cobro o de ejecuciones individuales, objetivo que la ley busca cumplir mediante la imposicion de medidas tales como la suspension temporal de la exigibilidad de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el procedimiento concursal y la aplicacion del MORDAZA de proteccion legal del patrimonio del deudor 3 , restricciones que solo seran levantadas una vez que la colectividad de acreedores reunidos en junta acuerden establecer los nuevos terminos y condiciones de pago de los creditos. El elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones del deudor una vez acaecido el concurso es precisamente el grado de afectacion general que tal situacion supone, es decir, la lesion producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene creditos impagos. Estos creditos pueden tener distinto origen en funcion a las particularidades del negocio y de las actividades a las que esta destinado el patrimonio en concurso, por lo que en cada caso concreto las deudas comprometidas pueden derivarse en mayor o menor medida de prestamos bancarios, tributos, obligaciones laborales, contratos con proveedores, entre otros. Considerando esta afectacion concurrente al universo de acreedores del deudor, los regimenes legales propugnan la participacion del total de acreedores en los procesos concursales. Esta consideracion, fundada en el MORDAZA de Colectividad que rige el Derecho Concursal4 , significa que todos los acreedores del deudor son llamados a participar en su juicio concursal, dado que este es un procedimiento colectivo que no se desarrolla en beneficio de uno o determinados acreedores, sino de la totalidad de ellos 5 . En ese sentido, los procesos concursales son denominados en doctrina como la organizacion legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la insolvencia del comerciante6 . De otro lado, para proteger el legitimo derecho de cobro de la totalidad de acreedores afectados, el legislador ha dispuesto que, ante la insuficiencia del patrimonio concursado para el pago del integro de las obligaciones, aquellos se distribuyan los beneficios y perdidas derivados del procedimiento concursal en funcion a la proporcion que cada credito represente en la masa, MORDAZA que en doctrina es denominado comunmente como "par conditio creditorum" o MORDAZA de igualdad de trato entre los acreedores7 .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 34.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelacion, el Tribunal podra solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos publicos y privados, los informes, dictamenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolucion del caso. Igualmente, podra celebrar audiencias publicas para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oir las opiniones de terceros con legitimo interes que asi lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado. Ver los articulos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Concursal. El MORDAZA de Colectividad tiene reconocimiento legal en el ordenamiento juridico peruano. Este MORDAZA se encuentra desarrollado en el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, que senala lo siguiente: "Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor". MORDAZA MORDAZA, Pedro. Derecho Concursal, Obra colectiva. Primera Edicion, Editorial La Ley, Buenos Aires, MORDAZA, 2004, p.185. BONFANTI, MORDAZA MORDAZA y GARRONE, MORDAZA Alberto. Concursos y Quiebras. Tercera Edicion, MORDAZA Reimpresion. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, MORDAZA, 1983, p. 23. En palabras de Tonon, " (...) El juicio concursal es en MORDAZA instancia un medio para distribuir las perdidas entre los acreedores.Y ya que se trata de que los acreedores soporten las perdidas, lo mas razonable es que las soporten equitativamente, a prorrata, en proporcion a sus respectivos creditos, lo cual significa, en otros terminos, que a los acreedores se les debe dispensar un trato igualitario en la distribucion de las perdidas, MORDAZA que se suele enunciar con la expresion latina " par condicio creditorum".(...)" Tonon, Antonio. Op. Cit.., p. 29. El MORDAZA MORDAZA mencionado tambien ha sido recogido en el Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, cuyo articulo VI establece lo siguiente: "Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado economico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los creditos existentes, salvo los ordenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley."

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