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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322250El Peruano viernes 23 de junio de 2006 tributario, como uno de los mecanismos previstos para el reflotamiento de la empresa. El 2 de junio de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de impugnación de fecha 20 de febrero de 2004. El 25 de agosto de 2005, el señor Esteban Magno Gonzales (en adelante, el señor Gonzales) y otros trabajadores de Sitex presentaron un escrito a la Salasolicitando que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de dicha empresa, alegando fraude en la elección del representante de lostrabajadores ante la Junta de Acreedores, quien, de acuerdo a lo manifestado por el señor Gonzales, habría falsificado las firmas de un número importante de trabajadores con elobjeto de obtener tal designación. En tal sentido, el señor Gonzales manifestó que el voto del citado representante afectó ilegítimamente el interés de los acreedores laboralesal privarlos de sus derechos de cobro. El 26 de setiembre de 2005, el señor Gonzales y otros trabajadores de Sitex solicitaron se les conceda eluso de la palabra. Por escritos de fechas 24 de enero de 2006 y 28 de abril de 2006, los señores Julio César Trujillo Espinoza,Julián Ccasani Allende, Desiderio Barra Aguilar y otros diez acreedores laborales de Sitex solicitaron que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación del Plan deReestructuración de la referida empresa, reiterando los argumentos expuestos por el señor Gonzales y los demás trabajadores apersonados en esta instancia. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si corresponde conceder el uso de la palabra al señor Gonzales y otros acreedores laborales de Sitex. (ii) Determinar si la condonación de los créditos laborales y previsionales establecida en el Plan de Reestructuración de Sitex invalida el acuerdo deaprobación del referido instrumento concursal. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 El pedido de informe oral En cuanto al pedido de uso de la palabra formulado por el señor Gonzales y otros acreedores laborales de Sitex, la Salaconsidera que, en el presente caso, cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento, por lo que corresponde denegar el pedido de informe oral solicitado, de conformidadcon lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM 2. III.2 El concurso como instrumento legal de recomposición de relaciones de crédito Los procedimientos concursales constituyen mecanismos diseñados por el ordenamiento jurídico para la atención ysolución de los conflictos que se generan cuando una persona natural o jurídica enfrenta una situación de crisis patrimonial y deviene insolvente, los cuales conllevan el establecimiento deun régimen transitorio y excepcional para que las partes cuyos intereses de tipo patrimonial hayan sido afectados con la situación de concurso del deudor, puedan actuarcolectivamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperación de los créditos adeudados. El régimen concursal es transitorio, porque los efectos derivados del mismo, consistentes en la protección legal del patrimonio del deudor y las restricciones y modificaciones impuestas al derecho de cobro de losacreedores, no constituyen un estado permanente en el tiempo, los cuales sólo mantienen su vigencia hasta la culminación del plazo que demande implementar la solucióncolectiva elegida para la superación de la crisis patrimonial del deudor, sea en el marco de un proceso de reestructuración económica y financiera de la empresa oa través de su salida ordenada del mercado. Por otra parte, el régimen concursal es excepcional debido a que se aparta de la regla general que rige elpago de las obligaciones, según la cual toda obligación debe ser pagada a su vencimiento, cuyo incumplimiento faculta al acreedor a solicitar la ejecución forzada de losbienes del deudor para satisfacer su interés crediticio.Ello responde a la necesidad de evitar la merma del patrimonio sujeto a concurso, el cual representa para los acreedores la garantía común de pago de sus créditos, a través de acciones de cobro o de ejecucionesindividuales, objetivo que la ley busca cumplir mediante la imposición de medidas tales como la suspensión temporal de la exigibilidad de la totalidad de lasobligaciones comprendidas en el procedimiento concursal y la aplicación del marco de protección legal del patrimonio del deudor 3, restricciones que sólo serán levantadas una vez que la colectividad de acreedores reunidos en junta acuerden establecer los nuevos términos y condiciones de pago de los créditos. El elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones del deudor una vez acaecido el concurso es precisamente el grado de afectación general que tal situaciónsupone, es decir, la lesión producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene créditos impagos. Estos créditos pueden tener distinto origen en función a lasparticularidades del negocio y de las actividades a las que está destinado el patrimonio en concurso, por lo que en cada caso concreto las deudas comprometidas pueden derivarse enmayor o menor medida de préstamos bancarios, tributos, obligaciones laborales, contratos con proveedores, entre otros. Considerando esta afectación concurrente al universo de acreedores del deudor, los regímenes legales propugnan la participación del total de acreedores en los procesos concursales. Esta consideración, fundada enel Principio de Colectividad que rige el Derecho Concursal 4, significa que todos los acreedores del deudor son llamados a participar en su juicio concursal, dado queéste es un procedimiento colectivo que no se desarrolla en beneficio de uno o determinados acreedores, sino de la totalidad de ellos 5. En ese sentido, los procesos concursales son denominados en doctrina como la organización legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la insolvencia del comerciante6. De otro lado, para proteger el legítimo derecho de cobro de la totalidad de acreedores afectados, el legislador ha dispuesto que, ante la insuficiencia delpatrimonio concursado para el pago del íntegro de las obligaciones, aquellos se distribuyan los beneficios y pérdidas derivados del procedimiento concursal enfunción a la proporción que cada crédito represente enla masa, principio que en doctrina es denominado comúnmente como “par conditio creditorum” o principio de igualdad de trato entre los acreedores7. 2REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 34.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos estableci- dos para la apelación, el Tribunal podrá solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos públicos y privados, los informes, dictámenes y, en general,todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolución del caso. Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oír las opiniones de terceros con legítimo interés que así lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado. 3Ver los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Concursal. 4El Principio de Colectividad tiene reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico peruano. Este principio se encuentra desarrollado en el artículo V del Título Preli- minar de la Ley General del Sistema Concursal, que señala lo siguiente: “Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor”. 5FIGUEROA CASAS, Pedro. Derecho Concursal, Obra colectiva. Primera Edi- ción, Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina, 2004, p.185. 6BONFANTI, Mario Alberto y GARRONE, José Alberto. Concursos y Quiebras. Tercera Edición, Segunda Reimpresión. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argenti-na, 1983, p. 23. 7En palabras de Toñón, “ (…) El juicio concursal es en última instancia un medio para distribuir las pérdidas entre los acreedores. Y ya que se trata de que los acreedores soporten las pérdidas, lo más razonable es que las soporten equitativamente, a prorrata, en proporción a sus respectivos créditos, lo cual significa, en otros términos, que a los acreedores se les debe dispensar un trato igualitario en la distribución de las pérdidas, principio que se suele enunciar con la expresión latina “ par condicio creditorum”. (…)” Toñón, Antonio. Op. Cit.., p. 29. El principio antes mencionado también ha sido recogido en el Título Pre-liminar de la Ley General del Sistema Concursal, cuyo artículo VI establece lo siguiente: “Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley. ”