Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322256

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

interes patrimonial del acreedor laboral mediante la proteccion de su derecho de credito, incluso contra los propios actos de disposicion de su titular. En el procedimiento concursal, la voluntad individual de cada acreedor cede ante la voluntad mayoritaria de la colectividad de acreedores reunidos en Junta, la cual tiene, en MORDAZA, el poder de imponer a la minoria de acreedores decisiones que impliquen la modificacion e, incluso, la extincion de sus derechos de credito, en los terminos regulados en los numerales 3 y 5 del articulo 68 de la Ley General del Sistema Concursal36, a fin de implementar los mecanismos elegidos por la Junta para obtener una recuperacion eficiente de los creditos comprendidos en el procedimiento. Sin embargo, los mismos principios constitucionales que tutelan los derechos patrimoniales de los trabajadores durante el nacimiento y desarrollo de la relacion laboral en una situacion economica normal de la empresa empleadora, tambien resultan de aplicacion cuando esta MORDAZA es sometida al regimen excepcional del concurso. Ello, debido a que el estado de desigualdad economica del trabajador que justifica la proteccion de los derechos laborales subsiste en el MORDAZA de un procedimiento concursal, no solo frente a la empresa deudora, sino con relacion a los demas acreedores intervinientes. Las dificultades economicas que enfrentan los acreedores laborales para atender el sostenimiento de su familia pueden agravarse potencialmente en un escenario de concurso. En caso que dichos acreedores continuen trabajando en la empresa, la posibilidad de perder sus puestos de trabajo aumenta considerablemente dada la crisis patrimonial de aquella, al mismo tiempo que sus expectativas de cobrar los beneficios sociales que les adeuda su empleador se reducen ante el riesgo de insuficiencia del patrimonio del deudor concursado para responder por el pago de tales obligaciones. La situacion MORDAZA descrita, en la cual el trabajador se encuentra urgido de procurar los recursos necesarios para su propia subsistencia y la de su familia, puede propiciar que terceros acreedores que cuenten con poder de decision determinante en la Junta en funcion del porcentaje que sus creditos representan en dicho organo deliberativo -generalmente, los acreedores financieros y comerciales-, aprovechando el estado de necesidad del acreedor laboral, lo constrinan a participar de acuerdos que lesionen o menoscaben sus intereses, los cuales pueden involucrar incluso la renuncia total o parcial de los creditos que le son adeudados por la empresa, situacion que podria presentarse, por ejemplo, en caso que el trabajador necesite conservar su empleo. Asimismo, la experiencia administrativa en la tramitacion de los procedimientos concursales demuestra que el conjunto de acreedores laborales que generalmente concurre al concurso se encuentra conformado, a su vez, por una diversidad de grupos, en donde cada uno de ellos tiene un interes propio de acuerdo a la relacion mantenida con la empresa deudora. Asi, la masa de dichos acreedores puede estar integrada por trabajadores en actividad, ex trabajadores, trabajadores vinculados a la empresa, personal jubilado, entre otros, cuya representacion en Junta, si bien recae exclusivamente en el representante designado por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social conforme al procedimiento establecido en la normatividad de la materia37, requiere el complemento de normas imperativas que garanticen la tutela efectiva de los derechos de credito de la totalidad de los acreedores laborales, los cuales podrian verse afectados en caso que la representacion unica en Junta no actue para la defensa general de tales derechos, considerando la heterogeneidad de intereses MORDAZA mencionada. Por tanto, el poder de los acreedores laborales para negociar al interior de la Junta de Acreedores tampoco representa, en si mismo, una garantia suficiente del ejercicio efectivo de sus derechos de credito. En efecto, la aplicacion del sistema de mayorias explicado en el acapite II de la presente resolucion abre la posibilidad de que los acreedores mayoritarios en el MORDAZA, mediante la adopcion de los acuerdos respectivos, impongan su voluntad de establecer condiciones de pago que resulten extremadamente desfavorables para los trabajadores al dificultar o frustrar el cobro efectivo de sus creditos. Siendo la Constitucion la MORDAZA fundamental sobre la cual se erige el ordenamiento juridico, sus disposiciones prevalecen sobre la ley y las demas normas de inferior jerarquia. Por tanto, debe entenderse que el MORDAZA de irrenunciabilidad de los derechos laborales resulta aplicable no solo en el supuesto

previsto en el numeral 2 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal, sino que su ambito de proteccion se extiende a todos aquellos actos realizados por los acreedores laborales en el MORDAZA de la Junta de Acreedores y, en general, durante el procedimiento concursal que pudieran significar una renuncia a ejercer su derecho de cobro. En consecuencia, corresponde aplicar la MORDAZA constitucional que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales con preferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Concursal referidas a las atribuciones de la Junta de Acreedores para regular el pago de dichos creditos, por cuanto, si bien el concurso constituye un regimen excepcional de cobro colectivo de creditos establecido por ley cuyas reglas deben ser cumplidas por quienes participan en el mismo, la supremacia normativa de la Constitucion impone, aun en el MORDAZA del procedimiento concursal, un tratamiento tuitivo de los derechos de credito de naturaleza laboral que la masa de acreedores se encuentra obligada a respetar. De ello se concluye que todo acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores que signifique una renuncia o perdida de los derechos de cobro legalmente reconocidos a favor de los acreedores laborales carecera de validez, por contravenir la proteccion constitucional de tales derechos. III.4 La condonacion de los creditos laborales y previsionales en el Plan de Reestructuracion de Sitex El Plan de Reestructuracion de Sitex aprobado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004 establece, en lo que se refiere al pago de los creditos comprendidos en el procedimiento, la siguiente estipulacion:

"OBLIGACIONES CON NUESTROS ACREEDORES Se ha considerado la condonacion del 100% del monto total del capital y la integridad de los intereses compensatorios, moratorios y gastos de las deudas correspondientes a los Acreedores Comerciales, Laborales, Previsionales y Financieros. (...)"
Cabe senalar que dicho instrumento concursal fue aprobado con el MORDAZA del 80,01% de los creditos asistentes, de acuerdo al siguiente detalle: - A favor: 80,01% (Acreedores laborales, Compania Inmobiliaria Britto S.A., Gafero Consultores S.A.C., Kaustica Holdings Inc., Padova Trading Corp y Textil Los Rosales) - En contra: 14,72% (AFP Union MORDAZA, AFP Profuturo y Banco Continental) - Abstenciones: 5,27% (Acreedor tributario y MORDAZA Quiroga Parodi) La condonacion es una de las formas de extincion de obligaciones reguladas en el Codigo Civil, mediante la cual la relacion obligacional se extingue por comun acuerdo entre el acreedor y el deudor 38. Este acto juridico esta conformado por dos hechos juridicos: el primero, la declaracion del acreedor perdonando la deuda, y el

36

37

38

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Capitalizacion y condonacion de creditos (...) 68.3 Los acuerdos de capitalizacion o condonacion de acreencias surtiran efectos respecto de la totalidad de acreedores unicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorias establecidas en el articulo 53.1, con la excepcion prevista en el literal d) del articulo 48.3 relativo al credito tributario. (...) 68.5 A los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o no hubiesen solicitado oportunamente el reconocimiento de sus creditos, les sera oponible los acuerdos de capitalizacion o condonacion de acreencias en los mismos terminos que a los acreedores que, habiendo votado en favor del acuerdo, resulten menos afectados. Ver la Resolucion Nº 0880-2004/TDC-INDECOPI del 3 de diciembre de 2004 y la Resolucion Nº 0479-2006/TDC-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2006. CODIGO CIVIL, Articulo 1295.- De cualquier modo que se pruebe la condonacion de la deuda efectuada de comun acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligacion, sin perjuicio del derecho de tercero.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.