Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

los procedimientos concursales, el mismo que solo resultara aplicable en caso que el deudor sea sometido a un MORDAZA de disolucion y liquidacion. Dicho regimen establece cinco ordenes de prelacion: el primero, correspondiente a los creditos de origen laboral y previsional; el MORDAZA, los creditos de origen alimentario, asi como aquellos derivados de aportes impagos a ESSALUD 15 ; el tercero, los creditos respaldados con garantias reales o medidas cautelares constituidas o trabadas sobre bienes del deudor; el MORDAZA, los creditos de origen tributario del Estado; y finalmente, el MORDAZA, correspondiente a aquellos creditos no comprendidos en los ordenes precedentes16. La regulacion de tratamientos especiales en el pago de creditos tambien ha sido contemplada, aunque de modo residual, en los procesos de reestructuracion patrimonial. Asi, por ejemplo, el numeral 3 del articulo 48 de la Ley General del Sistema Concursal establece una serie de prerrogativas a favor de los acreedores tributarios respecto del resto de acreedores comprendidos en el procedimiento, entre las cuales se encuentra la exclusion de los creditos de tal naturaleza de los acuerdos de capitalizacion y condonacion de obligaciones17. La diferencia MORDAZA apuntada se fundamenta en la necesidad de asegurar de algun modo la recuperacion de creditos que, por su origen tributario, constituyen recursos administrados por el Estado que permitiran el financiamiento de servicios y obras publicas en beneficio de la sociedad en su conjunto, situacion que amerita un regimen de pago especial en atencion al interes superior que se pretende tutelar con dicho tratamiento. Asimismo, en lo referente a la prohibicion de capitalizar creditos, tal restriccion se justifica tambien por la necesidad de preservar las limitaciones que la Constitucion Politica del Peru ha impuesto a la actividad empresarial del Estado 18 , las cuales podrian verse sobrepasadas en caso de fomentarse la participacion accionaria del Estado en empresas concursadas a traves de la capitalizacion de sus acreencias. Otra regulacion especial contenida en la Ley General del Sistema Concursal es aquella referida a las normas imperativas establecidas con el objeto de proteger los derechos de credito de los acreedores laborales en el MORDAZA de reestructuracion patrimonial. Por una parte, el numeral 4 del articulo 66 de dicho dispositivo legal senala que el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion debera precisar, bajo sancion de nulidad, que un monto no menor al 30% de los recursos anualmente destinados por la empresa concursada para atender el pago de la totalidad de los creditos sea asignado a la cancelacion, en partes iguales, de las acreencias laborales que ostenten el primer orden de preferencia19. Adicionalmente, los numerales 1 y 2 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal establecen que el orden de preferencia en el pago de los creditos solo resultara de aplicacion durante el desarrollo del MORDAZA de reestructuracion, en el caso de distribucion entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor, facultando a los acreedores a renunciar al orden de prelacion que les corresponda, con excepcion de los acreedores laborales, respecto de los cuales la MORDAZA senala expresamente que dicha renuncia resulta invalida20. En el ambito concursal, se considera que son creditos laborales privilegiados con el primer orden de preferencia,

Segundo: Los creditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual; Tercero: Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retencion o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantia correspondiente MORDAZA sido constituida o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido trabada con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el articulo 32º. Las citadas garantias o gravamenes, de ser el caso, debera estar inscrita en el registro MORDAZA de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos creditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan MORDAZA vendidos o adjudicados para cancelar creditos de ordenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba los creditos; Cuarto: Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y, Quinto: Los creditos no comprendidos en los ordenes precedentes; y la parte de los creditos tributarios que, conforme al literal d) del articulo 48.3, MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden que excedieran del valor de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba dichos creditos. (...)
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 48.- Participacion del acreedor tributario en Junta (...) 48.3 Los acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los creditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. Los casos de discrepancia acerca de cuales son esas condiciones seran resueltos por la Comision. Sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los creditos tributarios, se observaran las condiciones siguientes: (...) b) La tasa de interes compensatorio de la reprogramacion de creditos sera la que la Junta apruebe para la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. c) El plazo de la reprogramacion de los creditos no podra exceder del plazo que sea aprobado para la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. d) No seran capitalizados ni condonados los creditos. No obstante pasara al MORDAZA orden de preferencia la parte de los creditos de origen tributario que, encontrandose en el MORDAZA orden de preferencia, sea equivalente al porcentaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 60.- El Estado reconoce el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66.- Contenido del Plan de Reestructuracion 66.1 El Plan de Reestructuracion es el negocio juridico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracion economico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que origino el inicio del mismo, en funcion a las particularidades y caracteristicas propias del deudor en reestructuracion. (...) 66.4 En dicho cronograma de pagos se debera precisar, bajo sancion de nulidad del Plan, que de los fondos o recursos que se destinen al ano para el pago de los creditos, por lo menos un 30% se asignara en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia, conforme al articulo 42º. La determinacion del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en funcion del numero total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelacion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 69.- Pago de creditos durante la reestructuracion patrimonial 69.1 El orden de preferencia establecido en el articulo 42º para el pago de los creditos no sera de aplicacion en los casos en que se hubiese acordado la reestructuracion, con excepcion de la distribucion entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. 69.2 Los acreedores preferentes podran renunciar al orden de cobro de los creditos que les corresponde cuando asi lo manifiesten de manera indubitable, pudiendo exigir garantias suficientes para decidir la postergacion de su derecho preferente de cobro. En el caso de creditos laborales dicha renuncia es invalida. (...)

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Los creditos de ESSALUD fueron incluidos en el MORDAZA orden de preferencia mediante una modificacion introducida al articulo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, aprobada por Ley Nº 28709 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2006. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 42.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepcion de aquellos establecidos en el literal c) de dicho articulo;

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