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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322252El Peruano viernes 23 de junio de 2006 los procedimientos concursales, el mismo que sólo resultará aplicable en caso que el deudor sea sometido a un proceso de disolución y liquidación. Dicho régimen establece cinco órdenes de prelación: el primero, correspondiente a los créditos de origen laboral y previsional; el segundo, los créditos de origen alimentario, así como aquellos derivados de aportes impagos a ESSALUD15; el tercero, los créditos respaldados con garantías reales o medidas cautelares constituidas o trabadas sobre bienes del deudor; el cuarto, los créditos de origen tributario del Estado; y finalmente, el quinto, correspondiente a aquellos créditos no comprendidos en los órdenes precedentes16. La regulación de tratamientos especiales en el pago de créditos también ha sido contemplada, aunque de modo residual, en los procesos de reestructuración patrimonial. Así, por ejemplo, el numeral 3 del artículo 48 de la Ley General del Sistema Concursal establece una serie de prerrogativas a favor de los acreedores tributarios respecto del resto de acreedores comprendidos en el procedimiento, entre las cuales se encuentra la exclusión de los créditos de tal naturaleza de los acuerdos de capitalización y condonación de obligaciones17. La diferencia antes apuntada se fundamenta en la necesidad de asegurar de algún modo la recuperación de créditos que, por su origen tributario, constituyen recursos administrados por el Estado que permitirán el financiamiento de servicios y obras públicas en beneficio de la sociedad en su conjunto, situación que amerita un régimen de pago especial en atención al interés superior que se pretende tutelar con dicho tratamiento. Asimismo, en lo referente a la prohibición de capitalizar créditos, tal restricción se justifica también por la necesidad de preservar las limitaciones que la Constitución Política del Perú ha impuesto a la actividad empresarial del Estado18, las cuales podrían verse sobrepasadas en caso de fomentarse la participación accionaria del Estado en empresas concursadas a través de la capitalización de sus acreencias. Otra regulación especial contenida en la Ley General del Sistema Concursal es aquélla referida a las normas imperativas establecidas con el objeto de proteger los derechos de crédito de los acreedores laborales en el proceso de reestructuración patrimonial. Por una parte, el numeral 4 del artículo 66 de dicho dispositivo legal señala que el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración deberá precisar, bajo sanción de nulidad, que un monto no menor al 30% de los recursos anualmente destinados por la empresa concursada para atender el pago de la totalidad de los créditos sea asignado a la cancelación, en partes iguales, de las acreencias laborales que ostenten el primer orden de preferencia19. Adicionalmente, los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Ley General del Sistema Concursal establecen que el orden de preferencia en el pago de los créditos sólo resultará de aplicación durante el desarrollo del proceso de reestructuración, en el caso de distribución entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor, facultando a los acreedores a renunciar al orden de prelación que les corresponda, con excepción de los acreedores laborales, respecto de los cuales la norma señala expresamente que dicha renuncia resulta inválida20. En el ámbito concursal, se considera que son créditos laborales privilegiados con el primer orden de preferencia,Segundo: Los créditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual; Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobrebienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32º. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberá estar inscrita en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedo- res. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aún cuan- do los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para can- celar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realiza- ción o adjudicación del bien que garantizaba los créditos;Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y,Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, conforme al literal d) del artículo 48.3, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. (...) 1 7LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 48.- Participación del acreedor tributario en Junta (...) 48.3 Los acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los créditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayoría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayormonto de créditos reconocidos. Los casos de discrepancia acerca de cuáles son esas condiciones serán resueltos por la Comisión. Sin perjui- cio de otras preferencias y privilegios establecidos para los créditos tribu- tarios, se observarán las condiciones siguientes: (...) b) La tasa de interés compensatorio de la reprogramación de créditos será la que la Junta apruebe para la mayoría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos. c) El plazo de la reprogramación de los créditos no podrá exceder del plazo que sea aprobado para la mayoría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de cré-ditos reconocidos. d) No serán capitalizados ni condonados los créditos. No obstante pasará al quinto orden de preferencia la parte de los créditos deorigen tributario que, encontrándose en el cuarto orden de preferen- cia, sea equivalente al porcentaje promedio capitalizado o condona- do por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cualexista el mayor monto de créditos reconocidos. 1 8CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente acti-vidad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de ma- nifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. 1 9LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66.- Contenido delPlan de Reestructuración 66.1 El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones com- prendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que originó el inicio del mismo, en función a las particularidades y características propias del deudor en reestructuración. (...) 66.4 En dicho cronograma de pagos se deberá precisar, bajo sanción de nuli- dad del Plan, que de los fondos o recursos que se destinen al año para elpago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferen- cia, conforme al artículo 42º. La determinación del pago en partes igualesimplica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelación. (...) 2 0LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 69.- Pago de créditosdurante la reestructuración patrimonial 69.1 El orden de preferencia establecido en el artículo 42º para el pago de los créditos no será de aplicación en los casos en que se hubiese acordado la reestructuración, con excepción de la distribución entre los acreedoresdel producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. 69.2 Los acreedores preferentes podrán renunciar al orden de cobro de los créditos que les corresponde cuando así lo manifiesten de manera indu-bitable, pudiendo exigir garantías suficientes para decidir la postergación de su derecho preferente de cobro. En el caso de créditos laborales dicha renuncia es inválida. (...)1 5Los créditos de ESSALUD fueron incluidos en el segundo orden de preferencia mediante una modificación introducida al artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, aprobada por Ley Nº 28709 publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 12 de abril de 2006. 1 6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 42.- Orden de prefe-rencia 42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los traba- jadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regí- menes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador uotros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptosa que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepción de aquellos establecidos en el literal c) de dicho artículo;