Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

lo cual queda a salvo el derecho de los interesados de recurrir a las vias legales pertinentes para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad civil y penal de quienes corresponda por los hechos denunciados. III.7 Interpretacion de los alcances de la Ley General del Sistema Concursal sobre la condonacion de creditos laborales en los procedimientos concursales El analisis efectuado en los acapites III.3 y III.4 de la presente resolucion evidencia la necesidad de establecer el criterio general de interpretacion sobre la renuncia y extincion de creditos laborales en los procedimientos concursales: "Es invalido cualquier acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores, mediante el cual los acreedores titulares de creditos de origen laboral y previsional renuncien o MORDAZA privados de los derechos de cobro que la Constitucion Politica del Peru y la ley les reconoce, atendiendo al caracter irrenunciable de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 26 de la Constitucion Politica del Peru. En el caso referido en el parrafo anterior, correspondera a la autoridad concursal declarar, de oficio, la nulidad del acuerdo adoptado, en ejercicio de la atribucion conferida por el numeral 2 del articulo 118 de la Ley General del Sistema Concursal." III.8 Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 50 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este solicite la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- denegar el pedido de informe oral solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros acreedores laborales de Sociedad Industrial Textil S.A. Segundo.- revocar la Resolucion Nº 7093-2005/CCOINDECOPI emitida el 9 de MORDAZA de 2005 por la Comision de Procedimientos Concursales, que declaro infundada la impugnacion interpuesta por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Union MORDAZA contra el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sociedad Industrial Textil S.A. adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004. En consecuencia, se declara la nulidad de dicho acuerdo y se dispone que la Junta de Acreedores se reuna nuevamente a efectos de volver a adoptar un acuerdo respecto de la aprobacion del Plan de Reestructuracion, en aplicacion de los criterios expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Tercero.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

atendiendo al caracter irrenunciable de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 26 de la Constitucion Politica del Peru. En el caso referido en el parrafo anterior, correspondera a la autoridad concursal declarar, de oficio, la nulidad del acuerdo adoptado, en ejercicio de la atribucion conferida por el numeral 2 del articulo 118 de la Ley General del Sistema Concursal."
Cuarto.- solicitar al Directorio del Indecopi que solicite la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10947

INPE
Designan Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 400-2006-INPE/P MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 401-2006-INPE/16 de fecha 7 de junio de 2006 del Director General de Direccion Regional Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 140-2006INPE/P de fecha 28 de febrero de 2006, se designo, entre otros, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Direccion Regional Lima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion referida y designar en el cargo publico confianza a su reemplazante; Contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion efectuada mediante Resolucion Presidencial Nº 140-2006-INPE/P de fecha 28 de febrero de 2006, del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Direccion Regional Lima. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Direccion Regional Lima. Articulo 3º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Direccion Regional MORDAZA, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 11030

"Es invalido cualquier acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores, mediante el cual los acreedores titulares de creditos de origen laboral y previsional renuncien o MORDAZA privados de los derechos de cobro que la Constitucion Politica del Peru y la ley les reconoce,

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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