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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322260El Peruano viernes 23 de junio de 2006 lo cual queda a salvo el derecho de los interesados de recurrir a las vías legales pertinentes para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad civil y penal de quienes corresponda por los hechos denunciados. III.7 Interpretación de los alcances de la Ley General del Sistema Concursal sobre la condonación de créditos laborales en los procedimientos concursales El análisis efectuado en los acápites III.3 y III.4 de la presente resolución evidencia la necesidad de establecer el criterio general de interpretación sobre la renuncia y extinción de créditos laborales en los procedimientos concursales: “Es inválido cualquier acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores, mediante el cual los acreedores titulares de créditos de origen laboral y previsional renuncien o sean privados de los derechos de cobro que la Constitución Política del Perú y la ley les reconoce, atendiendo al carácter irrenunciable de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú. En el caso referido en el párrafo anterior, corresponderá a la autoridad concursal declarar, de oficio, la nulidad del acuerdo adoptado, en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 2 del artículo 118 de la Ley General del Sistema Concursal.” III.8 Difusión de la presente resolución En aplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 80750 y atendiendo a que la presente resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, corresponde declarar que ésta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicación del principio que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que éste solicite la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- denegar el pedido de informe oral solicitado por el señor Esteban Magno Gonzales y otros acreedores laborales de Sociedad Industrial Textil S.A. Segundo.- revocar la Resolución Nº 7093-2005/CCO- INDECOPI emitida el 9 de mayo de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que declaró infundada la impugnación interpuesta por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida contra el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Sociedad Industrial Textil S.A. adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004. En consecuencia, se declara la nulidad de dicho acuerdo y se dispone que la Junta de Acreedores se reúna nuevamente a efectos de volver a adoptar un acuerdo respecto de la aprobación del Plan de Reestructuración, en aplicación de los criterios expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: “Es inválido cualquier acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores, mediante el cual los acreedores titulares de créditos de origen laboral y previsional renuncien o sean privados de los derechos de cobro que la Constitución Política del Perú y la ley les reconoce,atendiendo al carácter irrenunciable de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú. En el caso referido en el párrafo anterior, corresponderá a la autoridad concursal declarar, de oficio, la nulidad del acuerdo adoptado, en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 2 del artículo 118 de la Ley General del Sistema Concursal.” Cuarto.- solicitar al Directorio del Indecopi que solicite la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 10947 INPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 400-2006-INPE/P Lima, 15 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 401-2006-INPE/16 de fecha 7 de junio de 2006 del Director General de Dirección Regional Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 140-2006- INPE/P de fecha 28 de febrero de 2006, se designó, entre otros, al servidor HUGO TITO TELLO ORIHUELA, en el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación referida y designar en el cargo público confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 140-2006-INPE/P de fecha 28 de febrero de 2006, del servidor HUGO TITO TELLO ORIHUELA, en el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor ALBERTO LUIS VILLAVICENCIO ORIHUELA, en el cargo público de confianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima. Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 110305 0DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Artículo 43.- Las resoluciones de las Comi- siones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente deobservancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por re- solución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resolucio-nes, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.