Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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- Solicitud acogiendose a la Ley Nº 28714; - fotocopia autenticada de la DUA inicial y su documentacion sustentatoria; - fotocopia autenticada del permiso de operacion, permiso de vuelo o autorizacion vigente, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); - DUA de Importacion Temporal debidamente llenada, sellada y firmada para su numeracion; - declaracion jurada de ubicacion y finalidad de la mercancia. 4.2 El personal encargado que recibe la solicitud debe verificar la documentacion presentada; de ser conforme accede al modulo de Importacion Temporal e ingresa a la opcion: despacho / Ley Nº 28714, digita el numero de la DUA inicial y confronta la informacion contenida en la documentacion con los datos registrados en el SIGAD; consigna como regimen precedente el numero de la DUA inicial, ingresa el MORDAZA de despacho "11" (referido a la Ley Nº 28525), registra la autorizacion o permiso emitido por el MTC; de ser conforme el SIGAD numera la nueva DUA - Importacion Temporal (nueva DUA). 4.3 Numerada la nueva DUA, el especialista en aduanas, sin realizar el reconocimiento de la mercancia, registra la diligencia en la nueva DUA y en el SIGAD, haciendo referencia a la Ley Nº 28714, al numero de la DUA inicial y a la presente Circular; asimismo registra la declaracion jurada de ubicacion y finalidad de la mercancia; y la autoriza. Realizadas las acciones descritas en el parrafo precedente, el SIGAD ejecuta en forma automatica el descargo de la cuenta corriente de la DUA inicial. 4.4 La nueva DUA es notificada y distribuida conforme a lo establecido en el numeral 17, literal A, seccion VII del procedimiento del regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo Estado - INTA-PG.04. 4.5 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicacion el procedimiento del regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo Estado - INTA-PG.04. 5. VIGENCIA: La presente circular entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 11068

Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de Coordinacion del Sector Publico Agrario, debera informar la ejecucion de los planes, programas y proyectos en desarrollo de los diferentes organismos, Proyectos Especiales y la Direccion Regional Agraria Amazonas, con la finalidad de racionalizar el uso de los recursos, evitar duplicidad de esfuerzos y posibilitar el logro de los planes integrales del desarrollo regional. Que los Organos Publicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, que operan dentro del ambito de la Direccion Regional Agraria deberan de alcanzar al Titular de la Direccion Regional la informacion relevante de caracter tecnico, Informes de Evaluacion Trimestral del Plan de Trabajo Institucional (PTT), Metas Fisicas, Ejecucion de Gastos, Informe de Logros como Avance de Obras, Programa de Sanidad e Investigacion, Titulacion etc. de caracter administrativo y normativo; Que, el Consejo Regional de Coordinacion (CRC) del Sector Publico Agrario, es el organo de asesoramiento de la Direccion Regional Agraria Amazonas, tiene como objetivo el de coordinar las actividades del Sector en la Region Amazonas, lo cual entre otros temas, permitira facilitar el MORDAZA de transferencia de funciones, facultades, proyectos desde el Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional; en consecuencia es procedente emitir la Ordenanza Regional correspondiente. Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 006 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 078-2006 de fecha 28 de marzo del 2006; contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, inc. a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- FORMALIZAR el Consejo Regional de Coordinacion (CRC) del Sector Agrario, conformado por los siguientes integrantes: - Un representante del Programa Especial de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada ­ PMAAP - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico - Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Un Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente - Un representante de INRENA ­ Amazonas - Un representante del PETT ­ Amazonas - Un representante del SENASA ­ Amazonas - Un representante de PRONAMACHCS ­ Amazonas - Un representante del INIA ­ Amazonas - Un representante del Distrito de Riego Bagua - Un representante del Distrito de Riego Utcubamba - El Director Regional Agraria Amazonas, sera el representante del Ministerio de Agricultura. Articulo Segundo.- FORMALIZAR los Comites de Coordinacion del Sector Agrario en las provincias de Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, Bongara, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui; los mismos que estaran conformados por los siguientes integrantes: - Un representante del Programa Especial de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada ­ PMAAP.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Formalizan al Consejo Regional de Coordinacion (CRC) del Sector Agrario y a Comites de Coordinacion del Sector Agrario de diversas provincias
ORDENANZA REGIONAL Nº 139-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de

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