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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322263REPUBLICADELPERU - Solicitud acogiéndose a la Ley Nº 28714; - fotocopia autenticada de la DUA inicial y su documentación sustentatoria; - fotocopia autenticada del permiso de operación, permiso de vuelo o autorización vigente, emitido por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC); - DUA de Importación Temporal debidamente llenada, sellada y firmada para su numeración; - declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía. 4.2 El personal encargado que recibe la solicitud debe verificar la documentación presentada; de ser conformeaccede al módulo de Importación Temporal e ingresa a laopción: despacho / Ley Nº 28714, digita el número de laDUA inicial y confronta la información contenida en ladocumentación con los datos registrados en el SIGAD;consigna como régimen precedente el número de la DUAinicial, ingresa el tipo de despacho "11" (referido a la LeyNº 28525), registra la autorización o permiso emitido porel MTC; de ser conforme el SIGAD numera la nuevaDUA - Importación Temporal (nueva DUA). 4.3 Numerada la nueva DUA, el especialista en aduanas, sin realizar el reconocimiento de la mercancía,registra la diligencia en la nueva DUA y en el SIGAD,haciendo referencia a la Ley Nº 28714, al número de laDUA inicial y a la presente Circular; asimismo registra ladeclaración jurada de ubicación y finalidad de lamercancía; y la autoriza. Realizadas las acciones descritas en el párrafo precedente, el SIGAD ejecuta en forma automática eldescargo de la cuenta corriente de la DUA inicial. 4.4 La nueva DUA es notificada y distribuida conforme a lo establecido en el numeral 17, literal A, sección VII delprocedimiento del régimen de Importación Temporal paraReexportación en el mismo Estado - INTA-PG.04. 4.5 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicación el procedimiento del régimende Importación Temporal para Reexportación en el mismoEstado - INTA-PG.04. 5. VIGENCIA:La presente circular entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 11068 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G28/G43/G52/G43/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G79/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 139-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; en concordancia conel Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario, deberá informar la ejecución de losplanes, programas y proyectos en desarrollo de los diferentes organismos, Proyectos Especiales y la Dirección Regional Agraria Amazonas, con la finalidadde racionalizar el uso de los recursos, evitar duplicidadde esfuerzos y posibilitar el logro de los planes integralesdel desarrollo regional. Que los Órganos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, que operan dentro del ámbito de la Dirección Regional Agrariadeberán de alcanzar al Titular de la Dirección Regional la información relevante de carácter técnico, Informes de Evaluación Trimestral del Plan de Trabajo Institucional(PTT), Metas Físicas, Ejecución de Gastos, Informe de Logros como Avance de Obras, Programa de Sanidad e Investigación, Titulación etc. de carácter administrativoy normativo; Que, el Consejo Regional de Coordinación (CRC) del Sector Público Agrario, es el órgano deasesoramiento de la Dirección Regional Agraria Amazonas, tiene como objetivo el de coordinar las actividades del Sector en la Región Amazonas, lo cualentre otros temas, permitirá facilitar el proceso detransferencia de funciones, facultades, proyectosdesde el Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional;en consecuencia es procedente emitir la Ordenanza Regional correspondiente. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 006 de Consejo Regional, medianteAcuerdo Nº 078-2006 de fecha 28 de marzo del 2006;contando con el voto unánime de los ConsejerosRegionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero .- FORMALIZAR el Consejo Regional de Coordinación (CRC) del Sector Agrario,conformado por los siguientes integrantes: - Un representante del Programa Especial de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial - Un Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Un representante de INRENA – Amazonas- Un representante del PETT – Amazonas - Un representante del SENASA – Amazonas - Un representante de PRONAMACHCS – Amazonas- Un representante del INIA – Amazonas- Un representante del Distrito de Riego Bagua- Un representante del Distrito de Riego Utcubamba- El Director Regional Agraria Amazonas, será el representante del Ministerio de Agricultura. Artículo Segundo .- FORMALIZAR los Comités de Coordinación del Sector Agrario en las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, Bongará,Bagua, Utcubamba y Condorcanqui; los mismos queestarán conformados por los siguientes integrantes: - Un representante del Programa Especial de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP .