Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322249

Indecopi, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 10942

Designan miembros de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 066-2006-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 18 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49 del Decreto Legislativo Nº 807 y por la Ley Nº 27809, creo la Comision de Procedimientos Concursales; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que conforman la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el numero legal de miembros de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y De conformidad con el inciso e) del articulo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Serida Nishimura en el cargo de miembro de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 10943

SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolucion Nº 7093-2005/CCOINDECOPI emitida el 9 de MORDAZA de 2005 por la Comision de Procedimientos Concursales, que declaro infundada la impugnacion interpuesta por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Union MORDAZA contra el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, toda vez que la condonacion de los creditos de origen laboral y previsional prevista en dicho instrumento concursal contraviene el MORDAZA de irrenunciabilidad de derechos laborales consagrado en el numeral 2 del articulo 26 de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, se dispone que la Junta de Acreedores de Sitex se reuna nuevamente a efectos de adecuar el Plan de Reestructuracion a las exigencias senaladas en la presente Resolucion. Asimismo, en ejercicio de la facultad otorgada en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolucion. Ello, a efectos de precisar que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 26 de la Constitucion Politica del Peru, en los procedimientos concursales los creditos laborales y previsionales no pueden ser objeto de cualquier acto que implique la renuncia o extincion de dichos creditos.
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2006 I. ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2004, AFP Union MORDAZA, Banco Continental y Banco Internacional del Peru (en adelante, Interbank) impugnaron el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sitex1 adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la cual alegaron los siguientes argumentos: (i) pese a que el referido instrumento concursal establece la condonacion del 100% de las obligaciones de Sitex, dicha condonacion no puede resultar aplicable a los creditos de origen previsional, debido a que contraviene las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y su reglamento, segun las cuales las AFP carecen de facultades para condonar, transferir, ceder o recibir bienes distintos al dinerario a efectos de cobrar la deuda previsional; y, (ii) las obligaciones laborales no pueden ser condonadas, dado que ello implicaria una renuncia de los trabajadores al cobro de sus creditos, derecho que es irrenunciable por mandato de la Constitucion Politica del Peru. El 4 de marzo de 2004, AFP Integra impugno el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, reiterando los argumentos expuestos por AFP Union MORDAZA, Banco Continental e Interbank. Por Resolucion Nº 7093-2005/CCO-INDECOPI del 9 de MORDAZA de 2005, la Comision: (i) declaro improcedentes las impugnaciones interpuestas por AFP Integra e Interbank; y, (ii) declaro infundada la impugnacion presentada por AFP Union MORDAZA y Banco Continental contra el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sitex, sustentando dicho pronunciamiento en que no corresponde aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y su reglamento, toda vez que la MORDAZA preferente aplicable a los procedimientos concursales es la Ley General del Sistema Concursal, la cual permite a la Junta de Acreedores aprobar la condonacion de creditos de cualquier naturaleza, con excepcion de aquellos de origen

Precisan limitaciones a la disposicion de creditos de origen laboral y previsional en los procedimientos concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0707-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISION) DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. (SITEX) MATERIA : DERECHO CONCURSAL IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES CONDONACION DE CREDITOS LABORALES Y PREVISIONALES ABUSO DE DERECHO PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

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Por Resolucion Nº 3726-2001/CRP-ODI-CCPL del 5 de diciembre de 2001, la Comision declaro la insolvencia de Sitex, situacion que se hizo publica el 11 de marzo de 2002. El 13 de noviembre de 2002, la Junta de Acreedores acordo la reestructuracion patrimonial de dicha empresa.

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