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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322249REPUBLICADELPERU Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 10942 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C /G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPINº 066-2006-INDECOPI/DIR Lima, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807 y por la Ley Nº 27809, creó la Comisión de Procedimientos Concursales; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que conforman la estructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Richard Martín Tirado y Jaime Sérida Nishimura en el cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 10943 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G79/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0707-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIEN- TOS CONCURSALES (LA COMISIÓN) DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. (SITEX) MATERIA : DERECHO CONCURSAL IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES CONDONACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES Y PREVISIONALES ABUSO DE DERECHO PRECEDENTE DE OBSERVAN- CIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILESSUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 7093-2005/CCO- INDECOPI emitida el 9 de mayo de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que declaró infundada la impugnación interpuesta por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida contra el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, toda vez que la condonación de los créditos de origen laboral y previsional prevista en dicho instrumento concursal contraviene el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales consagrado en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, se dispone que la Junta de Acreedores de Sitex se reúna nuevamente a efectos de adecuar el Plan de Reestructuración a las exigencias señaladas en la presente Resolución. Asimismo, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Ello, a efectos de precisar que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú, en los procedimientos concursales los créditos laborales y previsionales no pueden ser objeto de cualquier acto que implique la renuncia o extinción de dichos créditos. Lima, 29 de mayo de 2006 I. ANTECEDENTESEl 20 de febrero de 2004, AFP Unión Vida, Banco Continental y Banco Internacional del Perú (en adelante, Interbank) impugnaron el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex 1 adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la cual alegaron los siguientes argumentos: (i) pese a que el referido instrumento concursal establece la condonación del 100% de las obligaciones de Sitex, dicha condonación no puede resultar aplicable a los créditos de origen previsional, debido a que contraviene las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su reglamento, según las cuales las AFP carecen de facultades para condonar, transferir, ceder o recibir bienes distintos al dinerario a efectos de cobrar la deuda previsional; y, (ii) las obligaciones laborales no pueden ser condonadas, dado que ello implicaría una renuncia de los trabajadores al cobro de sus créditos, derecho que es irrenunciable por mandato de la Constitución Política del Perú. El 4 de marzo de 2004, AFP Integra impugnó el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, reiterando los argumentos expuestos por AFP Unión Vida, Banco Continental e Interbank. Por Resolución Nº 7093-2005/CCO-INDECOPI del 9 de mayo de 2005, la Comisión: (i) declaró improcedentes las impugnaciones interpuestas por AFP Integra e Interbank; y, (ii) declaró infundada la impugnación presentada por AFP Unión Vida y Banco Continental contra el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex, sustentando dicho pronunciamiento en que no corresponde aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su reglamento, toda vez que la norma preferente aplicable a los procedimientos concursales es la Ley General del Sistema Concursal, la cual permite a la Junta de Acreedores aprobar la condonación de créditos de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos de origen 1Por Resolución Nº 3726-2001/CRP-ODI-CCPL del 5 de diciembre de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de Sitex, situación que se hizo pública el 11 demarzo de 2002. El 13 de noviembre de 2002, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa.