Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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ademas de las remuneraciones y los beneficios sociales de los trabajadores, aquellas obligaciones adeudadas a los sistemas de pensiones. Dicha regulacion es concordante con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 856, MORDAZA que precisa los alcances de los creditos laborales, en cuyo articulo 1º se establece lo siguiente:

"Articulo 1º.- Constituyen creditos laborales las remuneraciones, la compensacion por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores. Los creditos laborales comprenden los aportes impagos tanto al Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones como al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. (...)" (el subrayado es nuestro)
Por tanto, conforme a nuestro ordenamiento legal, las obligaciones adeudadas a las entidades administradoras privadas de fondos de pensiones constituyen creditos laborales, los cuales gozan de un privilegio absoluto en su pago frente a cualquier otra obligacion mantenida por el deudor. Ello, toda vez que tales obligaciones se derivan de aportes previsionales provenientes de descuentos oportunamente efectuados a los trabajadores en sus remuneraciones, por lo que, al igual que en este ultimo caso, requieren de una tutela especial a fin de garantizar la efectiva proteccion de los derechos de los trabajadores como beneficiarios de los mismos. El tratamiento diferenciado que la MORDAZA concursal otorga a los creditos laborales tiene una finalidad tuitiva de los derechos que corresponden a los trabajadores, cuyos intereses merecen una proteccion especial por parte del ordenamiento juridico. Es importante destacar que la tutela de los creditos laborales en materia concursal no se agota en el mandato de las normas imperativas que regulan el pago de tales creditos durante el MORDAZA de reestructuracion patrimonial, ni en las disposiciones sobre el orden de preferencia de los mismos contenidas en la Ley General del Sistema Concursal. El regimen de proteccion de los derechos de credito de origen laboral se sustenta en la Constitucion Politica del Peru, cuyo articulo 24 senala expresamente que: "(...) El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. (...)" 21 La remuneracion y demas beneficios sociales que percibe el trabajador constituyen ingresos que son destinados en forma regular para atender su subsistencia y, como sucede con frecuencia, para el sostenimiento de su familia. Como consecuencia de ello, la exigencia de dotar a los trabajadores de mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos de cobro adquiere singular importancia, atendiendo a que la postergacion del pago de dichos creditos generaria agudos problemas sociales ante la insatisfaccion de las necesidades basicas de sectores considerables de la poblacion conformados en su mayoria por trabajadores y personas economicamente dependientes de ellos. Debe tenerse en consideracion ademas que la posibilidad de que los trabajadores MORDAZA efectiva la satisfaccion de sus derechos de credito se encuentra mediatizada en la practica por factores relacionados principalmente con la posicion de desventaja que mantienen frente a su empleador. Por ejemplo, la subordinacion y dependencia propias de la relacion laboral son manifestaciones juridicas de una situacion de hecho caracterizada por la posicion de ventaja en la que se halla el empleador sobre el trabajador, no solo durante el desarrollo de la relacion de trabajo, sino incluso al momento de enfrentar requerimientos de cobro, explicada por la manifiesta diferencia de recursos economicos, humanos y logisticos que la organizacion de una empresa tiene a su disposicion. Por el contrario, los trabajadores, cuya capacidad de negociar y exigir sus derechos a traves de las vias legales pertinentes se ve reducida ostensiblemente en razon de su condicion socio-economica, tienen mayores dificultades para recabar la documentacion necesaria para obtener el reconocimiento de sus creditos, la misma que permanece en su mayor parte en poder del empleador. Es esta situacion de desigualdad material entre trabajador y empleador la que justifica que la regulacion de las relaciones laborales tenga como MORDAZA orientador

la proteccion del trabajador, plasmado en nuestra Constitucion Politica en disposiciones sobre proteccion especial a las madres, menores de edad y discapacitados que trabajan, prohibicion de limitar el ejercicio de los derechos constitucionales del trabajador o de desconocer o rebajar su dignidad durante el desarrollo de la relacion laboral, proscripcion del trabajo no remunerado o forzado, el pago prioritario de los beneficios sociales sobre cualquier otra obligacion del empleador, el establecimiento de una jornada MORDAZA de trabajo, la igualdad de oportunidades sin discriminacion de ninguna clase, la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una MORDAZA y la proteccion legal del trabajador contra el despido arbitrario22. Pero el fin tuitivo perseguido por las normas laborales seria facilmente burlado si el trabajador, apremiado por la necesidad de obtener un empleo o conservar su puesto de trabajo, y ante su incapacidad real de imponer condiciones de trabajo dada su posicion de desventaja en la relacion laboral, se ve compelido a renunciar a los derechos que la ley le reconoce y que ha obtenido como fruto de su trabajo. Con el objeto de evitar dicha situacion, la Constitucion ha consagrado la irrenunciabilidad de los derechos laborales como un MORDAZA que complementa al MORDAZA protector, en el sentido que garantiza la tutela efectiva de los intereses patrimoniales de los trabajadores frente a las pretensiones de su empleador, mediante la ineficacia de todos los actos por los cuales aquellos abdiquen de los derechos que legalmente les corresponden23. En la linea de lo expuesto, el numeral 2 del articulo 26 de la Constitucion establece como uno de los principios fundamentales en materia laboral el MORDAZA de irrenunciabilidad de los derechos laborales, al establecer el "(...) caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley. (...)" 24

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Articulos 23 a 27 de la Constitucion Politica del Peru. Sobre el particular, MORDAZA Pasco senala lo siguiente: " (...) Vinculan estrechamente algunos autores este MORDAZA al MORDAZA protector, al punto casi de hacerlo derivar de el. La irrenunciabilidad seria asi una proyeccion o una prolongacion del MORDAZA protector, a partir de la premisa de que si las normas laborales pudieran ser objeto de abdicacion, carecerian de objeto y quedaria el trabajador huerfano de la proteccion que ellas le confieren y que son, en esencia, su razon de ser. (...) En nuestro criterio, la irrenunciabilidad no deriva del MORDAZA protector, sino que lo completa, lo perfecciona, le da eficacia. En efecto, si la MORDAZA laboral, impregnada y nutrida por el MORDAZA protector, fuera renunciable, el trabajador en cuyo beneficio se dio quedaria indefenso frente al poder patronal. Por eso se la dota de invulnerabilidad, lo cual, en ultimo termino, viene a significar que se protege al trabajador incluso contra si mismo, al limitarse la autonomia de su voluntad. (...)" En: Pasco Cosmopolis, Mario. En torno al MORDAZA de irrenunciabilidad. Articulo publicado en la Revista Ius et Veritas editada por alumnos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, Ano XV, Nº 31, p. 217. Por su parte, MORDAZA Toyama expresa lo siguiente: " (...) El MORDAZA de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el caracter protector del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una MORDAZA imperativa. Dada la desigualdad que caracteriza a las partes laborales, a diferencia del Derecho Civil, el ordenamiento laboral no confiere validez a todos los actos de disponibilidad del trabajador. La imposibilidad de lograr un equilibrio en la negociacion entre empleador-trabajador genera que este ultimo no cuente con la misma capacidad de disposicion de sus derechos. (...)" En: Toyama Miyagusuku, Jorge. El MORDAZA de irrenunciabilidad de derechos laborales: normativa, jurisprudencia y realidad. Articulo publicado en la Revista Ius et Veritas editada por alumnos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, Ano XI, Nº 22, p. 166. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 26.- En la relacion laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion. 2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley. 3. Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

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