Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- De la aplicacion de las sanciones Las sanciones por las infracciones al presente Reglamento seran aplicadas por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el articulo 123º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98SA. Articulo 13º.- De la Vigilancia Nutricional El CENAN realizara estudios para determinar la disponibilidad, acceso y consumo de harina de trigo y sus derivados, asi como para la medicion del impacto del programa de fortificacion de harina de trigo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, establecera los niveles de fortificacion con micronutrientes de los productos derivados de harina de trigo para su utilizacion en los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, siendo de su responsabilidad la realizacion periodica de inspecciones, muestreos y analisis de control de los mismos. Segunda.- El CENAN verificara que los productos nacionales derivados de harina de trigo y destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social, cumplan con los niveles de fortificacion establecidos en las especificaciones tecnicas, contenidas en las bases de los diferentes procesos de adquisicion. Tercera.- Las instituciones publicas o privadas que ejecutan Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social estan obligadas a: - Incluir en las correspondientes bases de adquisicion las especificaciones tecnicas de los productos derivados de harina de trigo. - Identificar los micronutrientes a emplearse en la fortificacion de productos finales derivados de harina de trigo. - Establecer los niveles de fortificacion deseados en cada producto final. - Comunicar al CENAN, inmediatamente despues de suscrito el contrato de suministro, el nombre, direccion y telefono de la(s) empresa(s) ganadora(s) de la Buena Pro; asi como el nombre del producto y el cronograma de produccion. Cuarta.- Las empresas dispondran de un plazo de ciento ochenta (180) dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Reglamento, para efectuar las adecuaciones del caso. Quinta.- Las autorizaciones sanitarias para la comercializacion de la harina de trigo, otorgadas por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) a los productores nacionales, importadores y a las entidades donantes, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. 11231

Que es necesario reglamentar las condiciones, requisitos y procedimientos para la operacion y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842; Ley General de Salud y de acuerdo con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo que consta de ciento treinticuatro articulos, quince disposiciones complementarias y un anexo. Articulo 2º.- El presente Decreto sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

TITULO MORDAZA : DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV : GENERALIDADES : DE LA PLANTA FISICA : DEL PERSONAL : DE LOS ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNAMIENTO : DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON INTERNAMIENTO : DEL SERVICIO DE ATENCION DE EMERGENCIAS

CAPITULO V

CAPITULO VI

TITULO TERCERO : DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE APOYO TITULO MORDAZA : DE LA GARANTIA DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO : DE LA DOCENCIA INVESTIGACION E

TITULO MORDAZA TITULO MORDAZA TITULO SETIMO

Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

: DE LA VERIFICACION SANITARIA : DE LAS MEDIDAS DE S E G U R I D A D , INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TITULO PRIMERO Que la Ley General de Salud Nº 26842 establece que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta el Ministerio de Salud; DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos y condiciones para la operacion y funcionamiento de los

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