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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322465REPUBLICADELPERU Artículo 12º.- De la aplicación de las sanciones Las sanciones por las infracciones al presente Reglamento serán aplicadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, deacuerdo a lo establecido en el artículo 123º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Artículo 13º.- De la Vigilancia Nutricional El CENAN realizará estudios para determinar la disponibilidad, acceso y consumo de harina de trigo y sus derivados, así como para la medición del impactodel programa de fortificación de harina de trigo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, establecerá los niveles de fortificación con micronutrientes de los productos derivados de harina detrigo para su utilización en los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, siendo de su responsabilidad la realización periódica de inspecciones,muestreos y análisis de control de los mismos. Segunda.- El CENAN verificará que los productos nacionales derivados de harina de trigo y destinados alos Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, cumplan con los niveles de fortificación establecidos en las especificaciones técnicas,contenidas en las bases de los diferentes procesos de adquisición. Tercera.- Las instituciones públicas o privadas que ejecutan Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social están obligadas a: - Incluir en las correspondientes bases de adquisición las especificaciones técnicas de los productos derivados de harina de trigo. - Identificar los micronutrientes a emplearse en la fortificación de productos finales derivados de harina de trigo. - Establecer los niveles de fortificación deseados en cada producto final. - Comunicar al CENAN, inmediatamente después de suscrito el contrato de suministro, el nombre, dirección y teléfono de la(s) empresa(s) ganadora(s) de la Buena Pro; así como el nombre del producto y el cronogramade producción. Cuarta.- Las empresas dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Reglamento, para efectuar las adecuaciones del caso. Quinta.- Las autorizaciones sanitarias para la comercialización de la harina de trigo, otorgadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) a losproductores nacionales, importadores y a las entidades donantes, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta (180) díasnaturales contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 11231 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73 /G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud Nº 26842 establece que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad degestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta el Ministerio de Salud;Que es necesario reglamentar las condiciones, requisitos y procedimientos para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842; Ley General de Salud y de acuerdo con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyoque consta de ciento treinticuatro artículos, quince disposiciones complementarias y un anexo. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO : DE LOS ESTABLECI- MIENTOS DE SALUD CAPÍTULO I : GENERALIDADESCAPÍTULO II : DE LA PLANTA FISICA CAPÍTULO III : DEL PERSONAL CAPÍTULO IV : DE LOS ESTABLECI- MIENTOS SIN INTERNA- MIENTO CAPÍTULO V : DE LOS ESTABLECI- MIENTOS CON INTERNA- MIENTO CAPÍTULO VI : DEL SERVICIO DE ATENCION DE EMERGEN-CIAS TÍTULO TERCERO : DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO TÍTULO CUARTO : DE LA GARANTIA DE CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOSMÉDICOS DE APOYO TÍTULO QUINTO : DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN TÍTULO SEXTO : DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA TÍTULO SETIMO : DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIO- NES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los