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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322708El Peruano jueves 29 de junio de 2006 procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos Nº 012-2004- PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005- PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientosen caso de encontrarse totalmente inoperativos,sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP , incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurriránen causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitariosemitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú,entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C., así como también declara la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero por las razones que expresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C., realiza una “Auditoría / Inspección parala emisión de Protocolo Sanitario - Reconsideración a laR.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP“ mediante el cual recomienda excluir a CONSERVAS UNIDAS del Anexo I de la citada resolución que declara en su artículo 1º la suspensión de su Licencia de operación. Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Oficio Nº 299-2006-ITP/DE del 30 de marzo del 2006 que anexa el Protocolo Sanitario correspondiente, y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 104- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 10 de abril del 2006 yde acuerdo a lo opinado por el Área Legal de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSERVAS UNIDAS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 11378 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de junio de 2006Visto el escrito con Registro Nº 00034719 de fecha 29 de mayo del 2006, presentado por la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urb. Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera que suscriban Convenio deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados ocurados que establece en US $ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto por el período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON LUIS “ de bandera de la República de Ecuador, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, con destinoal consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses. Asimismo solicitó que la vigencia de su permiso quede suspendida durante la época de veda que establece La CIAT para la República de Ecuador; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, no regula en ningún caso la suspensión de los permisos de pesca otorgados al amparo de dicha norma, por lo que el petitorio de la administrada, deberáser desestimado en ese extremo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON LUIS”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 163-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado