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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322707REPUBLICADELPERU encuentra dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, ya que de la revisión del expediente administrativo se desprende que durante la vigencia de dicha norma la recurrente no realizó la correspondiente solicitud de ampliación de su permiso de pesca acogiéndose a los alcances de la misma, yactualmente el acceso al recurso solicitado se encuentrarestringido al haber sido declarado plenamente explotado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto.Supremo Nº 012-2001-PE, dándose por agotada la vía administrativa; Que sin embargo, el Juzgado Civil de Paita, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 27 de marzo del 2006, en la que resuelve conceder medida cautelar en formaprovisional mientras se resuelva en forma definitiva el proceso principal a la empresa demandante, COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., y dispone que se expida la autorización de ampliación del permiso de pesca, a fin de que la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM puedaextraer el recurso anchoveta con destino al consumo humanodirecto e indirecto, y asimismo, se oficie al demandado, Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para su cumplimiento, bajo responsabilidad; Que con Oficio Nº 693-2005-JCP-CSJP/PJ de fecha 27 de abril del 2006, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, que en cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución número UNO, expida la Resolución Directoral que otorgaprovisionalmente a favor de la empresa COMPAÑÍAPESQUERA PEPA S.A.C. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT -11386- CM, en la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporándola en las embarcaciones con permiso, porhaberse ordenado así en los seguidos por la citada empresa contra la Dirección Nacional mencionada, sobre medida cautelar en Expediente 033-2006-MC; Que a través del Oficio Nº 803-2006-JCP/PJ, del 10 de mayo de 2006, el citado Juzgado rectifica el errorinvoluntario cometido y precisa que corresponde ampliarel permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta; asimismo, con Oficio Nº 952-2006-JCP- CSJP/PJ de fecha 24 de mayo del 2006, aclara que la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. es la misma empresa que la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.de acuerdo a la adecuación efectuada con la vigencia de la nueva Ley General de Sociedades, y solicita que se dé cumplimiento al mandato judicial de conformidad conel artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de laorganización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosajuzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución,ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de las razones detalladas en el sexto y octavo considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 188-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, los cuales concluyen que enrazón a la afectación del equilibrio del sistema pelágico ya la preservación del recurso hidrobiológico anchoveta,declarado plenamente explotado, técnicamente noprocede la ampliación del permiso de pesca para la extracción de dicho recurso, y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución número UNO del 27 de marzo del 2006, expedida por el Juez Titular del Juzgado Civil dePaita, SANTIAGO HERRERA NAVARRO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución número UNO del 27 de marzo del 2006, y bajo responsabilidaddel Juzgado Civil de Paita, se dispone ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar laembarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM y de 102.26 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo eindirecto, empleando para ello, red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “ARIANA” de matrícula PT -11386-CM al efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución, quedará sin efecto de plenoderecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso principal con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al JuzgadoCivil de Paita y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11377 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G2D/G44/G63/G68 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de junio de 2006 VISTO: el Escrito de la empresa CONSERVAS UNIDAS S.A.C con Registro Nº 12370 del 21 de febrero del 2006, mediante el cual interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030- 2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento seráejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo alMinisterio de la Producción y como autoridad competente alInstituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001,establece plazos perentorios para que losestablecimientos industriales pesqueros y plantas de