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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322729REPUBLICADELPERU probatoria idónea pertinente que acredite su pretensión, pues por ser especializado su mérito probatorio no era factible establecerlo en el amparo siendo la vía idónea, el proceso contencioso administrativo; Que, señala el Procurador Público, que no han sido observados los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, ni las reglas del Código Procesal Constitucional, para los procesos de amparo, ni por el juez ni por la Sala Civil Superior de Puno al resolver esta controversia, habiéndose resuelto a favor del demandante sin que en el proceso haya quedado fehacientemente acreditada su pretensión, por la ocurrencia de vicios al interior del proceso, todo lo cual ha devenido en una decisión ilegal y arbitraria de los órganos jurisdiccionales que han conocido el proceso; Que, con el oficio de visto, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Institución, manifiesta que la nulidad planteada el 26 de mayo de 2006 fue declarada improcedente por la Sala Civil de Puno, mediante la Resolución Nº 0017-2006 de fecha 31 de mayo de 2006, la misma que incluso le fue notificada en lugar diferente al domicilio procesal, abundando con ello las transgresiones al debido proceso en perjuicio de la Entidad, y que el 19 de junio de 2006 le ha sido notificada la Resolución Nº 19 con el requerimiento para el cumplimiento de la sentencia, manifestando que con ello el derecho de la Institución se encuentra expedito para iniciar el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; Que, en consecuencia, en el presente caso se evidencia que se ha producido afectación del debido proceso, dado que al emitirse las sentencias en primera y segunda instancia, se han incurrido en vicios insubsanables afectando el derecho de defensa, derecho de contradicción, y por ende el debido proceso en perjuicio del Ministerio Público, por lo que, resulta necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, a fin de obtener la nulidad de la sentencia de la Sala Civil de Puno que en segunda instancia resuelve confirmar la sentencia dictada por el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno, contenida en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2006; asimismo, dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial al Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales y sus modificatorias; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar, a efecto de que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala Civil de Puno que en segunda instancia resuelve confirmar la sentencia dictada por el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno, contenida en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2006, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial al Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11421 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G2C/G20 /G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G20 /G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20 /G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G2C/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G49/G63/G61/G2C /G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 816-2006-MP-FN Lima, 27 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial; Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata y Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Maritza Pilar Cuadros Suclla, como Fiscal Provincial Provisional en el Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, materia de la Resolución Nº 1815-2005-MP- FN, de fecha 4 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Guillermo Nicanor Paitan Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Franklin Roosevelt Saturno Vergara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Maritza Pilar Cuadros Suclla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor José Luis Silva Horna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Artículo Sétimo.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, en Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Carlos Calcina Fernández, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Raúl Godos Sedan, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del