Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 643-2004/ MINSA, de fecha 21 de junio de 2004, se designo al licenciado MORDAZA MORDAZA Larrauri, en el cargo de Director de la Direccion Ejecutiva de Educacion para la Salud de la Direccion General de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud; Que con Resolucion Ministerial Nº 121-2005/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2005, se designo a la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bentos en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Comunicacion Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que por Resolucion Ministerial Nº 1006-2005/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2005, se designo al licenciado MORDAZA MORDAZA Sipan MORDAZA, en el cargo Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y los articulos 3º y 7º del la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado MORDAZA MORDAZA LARRAURI, al cargo de Director de la Direccion Ejecutiva de Educacion para la Salud, Nivel F-3, de la Direccion General de Promocion de la Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Oficina General de Comunicaciones, que se indican, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL F-4 F-4

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28230 sobre incorporacion al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre que cuenten con tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 182-2005PRODUCE del 13 de MORDAZA de 2005 se suspendio en gran parte del litoral las actividades extractivas del recurso anchoveta, principal producto de la pesca extractiva, desde el mes de MORDAZA hasta fines del mes de noviembre de 2005, y mediante Resolucion Ministerial Nº 331-2005-PRODUCE del 1 de diciembre de 2005 se reanudo dicha suspension a partir del 3 de diciembre de 2005; Que, debido a la mencionada suspension de las actividades extractivas de recursos marinos en gran parte del litoral, un importante sector de trabajadores pesqueros no podria cumplir con las condiciones de acreditacion para recibir prestaciones de salud de manera integral, por lo que se encontrarian sin cobertura durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006; Que, resulta necesario que excepcionalmente se brinde cobertura a dichos trabajadores pesqueros sin periodo de carencia durante los meses mencionados, haciendo uso de parte de la reserva tecnica de salud transferida a ESSALUD de conformidad con la tercera disposicion final del Decreto Supremo Nº 005-2005TR, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los articulos 11º de la Ley Nº 27056, 8º de la Ley Nº 26790, y 6º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 3º del Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcionalmente, ESSALUD brindara prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR durante los meses de enero febrero y marzo de 2006 que cuenten con algun periodo de declaracion y pago ante ESSALUD. Dicha excepcion no se aplicara para el otorgamiento de las prestaciones economicas y sociales. El otorgamiento de estas prestaciones excepcionales no excluye la obligacion de la entidad empleadora de declarar y pagar las aportaciones correspondientes, en caso se suspenda el periodo de MORDAZA durante los mencionados meses. A partir del mes de MORDAZA de 2006, para tener derecho a cobertura, los mencionados trabajadores pesqueros deberan aplicar lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR. Articulo 2º.- Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, ESSALUD podra utilizar los recursos de la reserva tecnica transferida a que se refiere la tercera disposicion final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, previo acuerdo de su Consejo Directivo. El Consejo Directivo establecera los criterios para el uso y aplicacion de la reserva tecnica considerando las condiciones particulares del sector pesca. Articulo 3º.- ESSALUD, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los actores sociales que dicho Ministerio convoque para tal efecto, evaluara las condiciones establecidas actualmente en el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR y propondra las modificaciones que MORDAZA necesarias en dicha MORDAZA con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de cobertura de los trabajadores pesqueros con un adecuado financiamiento. Articulo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente a su publicacion.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENTOS Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Comunicacion Social MORDAZA MORDAZA SIPAN MORDAZA Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional

Articulo 3º.- Designar en la Oficina General de Comunicaciones, a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA LARRAURI Yvan MORDAZA MORDAZA BATTIFORA CARGO Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Comunicacion Social Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional NIVEL F-4 F-4

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03800

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen que ESSALUD brinde prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros a que se refiere el D.S. Nº 005-2005-TR
DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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