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PÆg. 313541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 643-2004/ MINSA, de fecha 21 de junio de 2004, se designó al licenciado Raúl Choque Larrauri, en el cargo de Directorde la Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 121-2005/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2005, se designó a la licenciada Victoria Alejandrina Pinedo Bentos en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que por Resolución Ministerial Nº 1006-2005/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó al licenciado Germán Moisés Sipan Díaz, en el cargo Director Ejecutivode la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º del la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado Raúl CHOQUE LARRAURI, al cargo de Director de la Dirección Ejecutiva de Educación para laSalud, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Oficina General de Comunicaciones, que se indican, dándoseles las graciaspor los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Victoria Alejandrina PINEDO BENTOS Directora Ejecutiva de la Oficina F-4 Ejecutiva de Comunicación Social Germán Moisés SIPAN DÍAZ Director Ejecutivo de la Oficina F-4 Ejecutiva de Imagen Institucional Artículo 3º.- Designar en la Oficina General de Comunicaciones, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Raúl CHOQUE LARRAURI Director Ejecutivo de la Oficina F-4 Ejecutiva de Comunicación Social Yvan Alvaro TORRES BATTIFORA Director Ejecutivo de la Oficina F-4 Ejecutiva de Imagen Institucional Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03800 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disponen que ESSALUD brinde prestaciones de salud a los trabaja-dores pesqueros a que se refiere el D.S.N” 005-2005-TR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28230 sobre incorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) delos afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre que cuenten con tres aportaciones mensuales consecutivascanceladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2005- PRODUCE del 13 de julio de 2005 se suspendió engran parte del litoral las actividades extractivas del recurso anchoveta, principal producto de la pesca extractiva, desde el mes de julio hasta fines del mesde noviembre de 2005, y mediante Resolución Ministerial Nº 331-2005-PRODUCE del 1 de diciembre de 2005 se reanudó dicha suspensión a partir del 3 dediciembre de 2005; Que, debido a la mencionada suspensión de las actividades extractivas de recursos marinos en granparte del litoral, un importante sector de trabajadores pesqueros no podría cumplir con las condiciones de acreditación para recibir prestaciones de salud demanera integral, por lo que se encontrarían sin cobertura durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006; Que, resulta necesario que excepcionalmente se brinde cobertura a dichos trabajadores pesqueros sin período de carencia durante los meses mencionados,haciendo uso de parte de la reserva técnica de salud transferida a ESSALUD de conformidad con la tercera disposición final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 11º de la Ley Nº 27056, 8º de la Ley Nº 26790, y 6º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 3º del Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, y laLey Nº 27711; DECRETA:Artículo 1º.- Excepcionalmente, ESSALUD brindará prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros aque se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2005-TR durante los meses de enero febrero y marzo de 2006 que cuenten con algún período de declaración y pagoante ESSALUD. Dicha excepción no se aplicará para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales. El otorgamiento de estas prestaciones excepcionalesno excluye la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar las aportaciones correspondientes, en caso se suspenda el período de veda durante losmencionados meses. A partir del mes de abril de 2006, para tener derecho a cobertura, los mencionados trabajadores pesquerosdeberán aplicar lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR. Artículo 2º.- Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, ESSALUD podrá utilizar los recursos de la reserva técnica transferida a que se refiere la terceradisposición final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, previo acuerdo de su Consejo Directivo. El Consejo Directivo establecerá los criterios para el uso y aplicación de la reserva técnica considerando las condiciones particulares del sector pesca. Artículo 3º.- ESSALUD, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los actores sociales que dicho Ministerio convoque para tal efecto, evaluará las condiciones establecidas actualmente en elDecreto Supremo Nº 005-2005-TR y propondrá las modificaciones que sean necesarias en dicha norma con la finalidad de garantizar las mejores condiciones decobertura de los trabajadores pesqueros con un adecuado financiamiento. Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.