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PÆg. 314005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de suministrode combustible para vehículos de laMunicipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-CDB Barranco, 27 de febrero del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 016-2006-SGL-GAFT/MDB de fecha 10.02.06 elaborado por la Sub Gerencia de Logísticay el Informe Nº 050-2006-OAJ-MDB de fecha 14.2.06emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero de 2006 se llevo a cabo la Subasta Inversa Presencial Nº ADS-007/MDB-05, parala Adquisición de Combustibles y Lubricantes para lasUnidades Vehiculares de la Municipalidad, proceso deselección que culminó con otorgar la Buena Pro al postor ganador Centauro Grifos S.R.L., por los 5 Items convocados; Que, habiendo transcurrido en exceso la fecha de suscripción del contrato, sin haberse apersonado elpostor ganador para su firma sin justificación alguna, seprocedió mediante Carta Nº 018-2006-SGL-GAFT/MDB de fecha 8.2.06, a comunicarle que por haber omitido suscribir el contrato, ha pérdido automáticamente laBuena Pro otorgada, asimismo, se procedió a declarardesierto el proceso de selección convocado, deconformidad con el numeral 2 del artículo 203º del D.S.Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004- PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, señala expresamente que están exoneradosde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se establece que se considera DesabastecimientoInminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente con lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas de la Entidad tiene a su cargode manera esencial; Que, el artículo 20 del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 146º de su Reglamento,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que laresolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumentoaprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, dichos Informesson los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo19º, se aprobarán mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo,copia de dicho Acuerdo y los Informes que la sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque ante una situación de desabastecimiento inminente,la autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regulalas responsabilidades y sanciones; Que, conforme al Informe de la Sub Gerencia de Logística, el plazo que se pretende exonerar es de 45días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso regular, lo que ocurra primero, el monto por el cual se efectuará la exoneración es hastapor S/. 12,323.55 (Doce mil trescientos veintitrés y55/100 Nuevos Soles), monto que deberá contar con laaprobación presupuestal correspondiente; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiereel artículo 19º se realizará mediante acciones inmediatasy el artículo 148 de su Reglamento, establece que serequiere invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; De acuerdo con los Informes del Visto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades con 4 votos a favor y dos abstencionesde los regidores Vallejos, Céliz y Maizel y con la dispensade la aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º. - Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Suministrode Combustible para los vehículos de la Institución. Artículo 2º.- EXONÉRAR del proceso de selección de Subasta Inversa, autorizando a la Subgerencia de Logísticaa contratar el “Servicio de Suministro de Combustible paralos vehículos de la Institución” a través de accionesinmediatas conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de 45 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso regular, lo que ocurra primero, hastapor suma de S/. 12,323.55 (Doce mil trescientos veintitrésy 55/100 Nuevos Soles), monto que deberá contar con laaprobación presupuestal correspondiente. Artículo 3º.- REMITIR copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04073 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el CAP de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 107-MDCH Chaclacayo, 27 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO