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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 314387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 OSINERG Dejan sin efecto la Res. N” 447-2005- OS/CD y suspenden Procedimiento para Fijación de los Topes MÆximos de Acometida y los cargos para suMantenimiento aplicables al período2005-2008 para la concesión deDistribución de Gas Natural de Lima yCallao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 086-2006-OS/CD Lima, 6 de marzo del 2006CONSIDERANDO:Que, el Proceso de Fijación de Topes Máximos de Acometidas y Cargos de Mantenimiento, se lleva a cabo bajo el cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios, y en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, norma en cuyo Anexo I, establece las etapas a seguir en el referido proceso regulatorio, para fines de la fijación tarifaria correspondiente; Que, el OSINERG recibió del concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante CÁLIDDA), con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de julio del 2004, su propuesta de Topes Máximos de Acometidas de las categorías C y D; Que, en razón de ello, para la concesión de Lima y Callao, se ha considerado la presentación de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de topes máximos de acometidas y cargos para su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Página Web de la entidad; Que, asimismo, como parte del referido proceso de regulación, el 12 de agosto del 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública sobre la Presentación, Sustentación y Exposición de la propuesta por parte de CÁLIDDA; Que, de otro lado, el OSINERG, como parte del proceso de regulación, presentó mediante Oficio OSINERG-GART-DGN- Nº 023-05 de fecha 18 de agosto del 2005, las Observaciones a la Propuesta técnica del Concesionario, las mismas que fueron absueltas con fecha 19 de setiembre del 2005, por el Concesionario CÁLIDDA; Que, mediante Resolución OSINERG 337-2005-OS/ CD publicada el 09 de octubre del 2005, el OSINERG, de acuerdo a las fechas establecidas en el referido proceso, efectuó la prepublicación del proyecto de Resolución que fija los Topes Máximos de Acometidas y sus Cargos de Mantenimiento y su Informe Técnico OSINERG- GART/DGN Nº 029-2005; Que, el 21 de octubre del 2005, el Concesionario CÁLIDDA, en su documento OC-JEQ-05-1751, presentó sus comentarios y observaciones a la Resolución OSINERG Nº 337-2005-OS/C, señalando que el OSINERG no efectuó el suficiente sustento técnico, apreciación que el OSINERG consideró procedente; Que, por lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución OSINERG Nº 410-2005-OS/CD, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución OSINERG Nº 337- 2005-OS/CD y se retrotrajo el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el ítem g) del Anexo I del procedimiento contenido en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, lo que se concretó con la expedición de la Resolución OSINERG Nº 418- 2005-OS/CD, la misma que dispuso la prepublicación del respectivo proyecto de resolución; Que luego de efectuarse la audiencia pública en la que el OSINERG expuso y sustentó la metodología, criterios y modelos económicos contenidos en el proyectode resolución, y recibir las observaciones correspondientes; el 20 de diciembre del 2005, en su sesión de Consejo Directivo, el OSINERG aprobó la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, con la cual se fijó los topes máximos de acometidas y sus costos de mantenimiento, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de enero de 2006, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, los días comprendidos en el período del 19 de diciembre del 2005 al 2 de enero de 2006, debían ser considerados como días inhábiles, además de tener en cuenta el plazo señalado en el ítem j) del Anexo I de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”; Que, por otro lado, el 28 de diciembre del 2005, se publicó el Decreto Supremo Nº063-2005-EM, por el cual se dictaron normas para promover el consumo masivo del gas natural y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, las modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, afectan aspectos tratados en la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, en los siguientes temas: a. Para los Consumidores Regulados con consumos inferiores o iguales a 300 m 3/día (categoría A), el costo de Acometidas se debe incorporar a las tarifas de distribución. Para dichos consumidores el cargo por mantenimiento deberá realizarse en periodos quinquenales y se incluirán en la tarifa de distribución; b. El mantenimiento para los Consumidores Regulados, con consumos mayores a 300 m3/día, deberá realizarse en periodos anuales y/o mensuales de acuerdo con el Manual de Operación y Mantenimiento al que se refiere el Art. 54º del Anexo 1 del Reglamento y será de cargo del consumidor; c. Para los Consumidores Independientes, el cargo de mantenimiento de la Acometida se establece previo acuerdo con el Concesionario, mediante negociación directa y a falta de acuerdo cualquiera de las partes podrá solicitar la dirimencia al OSINERG. El cargo por mantenimiento se establece previo acuerdo con el Concesionario, a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la dirimencia al OSINERG. Que, respecto a la vigencia de la ley, la Constitución Política del Perú establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte, lo que no ha sucedido en el caso del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, de modo tal que su contenido rige a partir del día 29 de diciembre de 2005, día siguiente a su publicación; Que, en lo que respecta a las disposiciones administrativas, la Ley del Procedimiento Administrativo general, Ley Nº 27444, estipula en su Artículo 16.1, que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos. En el presente caso, aún cuando la Resolución Nº 447- 2005-OS/CD fue aprobada en sesión de Consejo Directivo, el día 20 de diciembre del 2005, dicha resolución solo resulta obligatoria y surte efectos a partir del 4 de enero del 2006 y no antes; Que, de otro lado, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 dispone que, todo procedimiento administrativo debe sustentarse fundamentalmente en los diversos principios administrativos, entre los que se encuentra el Principio de Legalidad, que consiste en que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este principio obliga a la administración a respetar las disposiciones legales existentes y vigentes a la hora de efectuar un acto administrativo; Que, en razón de ello, y siendo la vigencia del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM anterior a la vigencia de la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, corresponde que dicha resolución tome en cuenta las disposiciones contenidas en el referido decreto supremo;