Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Dejan sin efecto la Res. Nº 447-2005OS/CD y suspenden Procedimiento para Fijacion de los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento aplicables al periodo 2005-2008 para la concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 086-2006-OS/CD MORDAZA, 6 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de Fijacion de Topes Maximos de Acometidas y Cargos de Mantenimiento, se lleva a cabo bajo el cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios, y en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, MORDAZA en cuyo Anexo I, establece las etapas a seguir en el referido MORDAZA regulatorio, para fines de la fijacion tarifaria correspondiente; Que, el OSINERG recibio del concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante CALIDDA), con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004, su propuesta de Topes Maximos de Acometidas de las categorias C y D; Que, en razon de ello, para la concesion de MORDAZA y Callao, se ha considerado la MORDAZA de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de topes maximos de acometidas y cargos para su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Pagina Web de la entidad; Que, asimismo, como parte del referido MORDAZA de regulacion, el 12 de agosto del 2005 se llevo a cabo la Audiencia Publica sobre la MORDAZA, Sustentacion y Exposicion de la propuesta por parte de CALIDDA; Que, de otro lado, el OSINERG, como parte del MORDAZA de regulacion, presento mediante Oficio OSINERG-GART-DGN- Nº 023-05 de fecha 18 de agosto del 2005, las Observaciones a la Propuesta tecnica del Concesionario, las mismas que fueron absueltas con fecha 19 de setiembre del 2005, por el Concesionario CALIDDA; Que, mediante Resolucion OSINERG 337-2005-OS/ CD publicada el 09 de octubre del 2005, el OSINERG, de acuerdo a las fechas establecidas en el referido MORDAZA, efectuo la prepublicacion del proyecto de Resolucion que fija los Topes Maximos de Acometidas y sus Cargos de Mantenimiento y su Informe Tecnico OSINERGGART/DGN Nº 029-2005; Que, el 21 de octubre del 2005, el Concesionario CALIDDA, en su documento OC-JEQ-05-1751, presento sus comentarios y observaciones a la Resolucion OSINERG Nº 337-2005-OS/C, senalando que el OSINERG no efectuo el suficiente sustento tecnico, apreciacion que el OSINERG considero procedente; Que, por lo expuesto en el parrafo anterior, mediante Resolucion OSINERG Nº 410-2005-OS/CD, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion OSINERG Nº 3372005-OS/CD y se retrotrajo el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el item g) del Anexo I del procedimiento contenido en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", lo que se concreto con la expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 4182005-OS/CD, la misma que dispuso la prepublicacion del respectivo proyecto de resolucion; Que luego de efectuarse la audiencia publica en la que el OSINERG expuso y sustento la metodologia, criterios y modelos economicos contenidos en el proyecto

de resolucion, y recibir las observaciones correspondientes; el 20 de diciembre del 2005, en su sesion de Consejo Directivo, el OSINERG aprobo la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, con la cual se fijo los topes maximos de acometidas y sus costos de mantenimiento, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de enero de 2006, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM, para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, los dias comprendidos en el periodo del 19 de diciembre del 2005 al 2 de enero de 2006, debian ser considerados como dias inhabiles, ademas de tener en cuenta el plazo senalado en el item j) del Anexo I de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados"; Que, por otro lado, el 28 de diciembre del 2005, se publico el Decreto Supremo Nº063-2005-EM, por el cual se dictaron normas para promover el consumo masivo del gas natural y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, las modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, afectan aspectos tratados en la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, en los siguientes temas: a. Para los Consumidores Regulados con consumos inferiores o iguales a 300 m3/dia (categoria A), el costo de Acometidas se debe incorporar a las tarifas de distribucion. Para dichos consumidores el cargo por mantenimiento debera realizarse en periodos quinquenales y se incluiran en la tarifa de distribucion; b. El mantenimiento para los Consumidores Regulados, con consumos mayores a 300 m3/dia, debera realizarse en periodos anuales y/o mensuales de acuerdo con el Manual de Operacion y Mantenimiento al que se refiere el Art. 54º del Anexo 1 del Reglamento y sera de cargo del consumidor; c. Para los Consumidores Independientes, el cargo de mantenimiento de la Acometida se establece previo acuerdo con el Concesionario, mediante negociacion directa y a falta de acuerdo cualquiera de las partes podra solicitar la dirimencia al OSINERG. El cargo por mantenimiento se establece previo acuerdo con el Concesionario, a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar la dirimencia al OSINERG. Que, respecto a la vigencia de la ley, la Constitucion Politica del Peru establece que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte, lo que no ha sucedido en el caso del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, de modo tal que su contenido rige a partir del dia 29 de diciembre de 2005, dia siguiente a su publicacion; Que, en lo que respecta a las disposiciones administrativas, la Ley del Procedimiento Administrativo general, Ley Nº 27444, estipula en su Articulo 16.1, que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos. En el presente caso, aun cuando la Resolucion Nº 4472005-OS/CD fue aprobada en sesion de Consejo Directivo, el dia 20 de diciembre del 2005, dicha resolucion solo resulta obligatoria y surte efectos a partir del 4 de enero del 2006 y no antes; Que, de otro lado, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 dispone que, todo procedimiento administrativo debe sustentarse fundamentalmente en los diversos principios administrativos, entre los que se encuentra el MORDAZA de Legalidad, que consiste en que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este MORDAZA obliga a la administracion a respetar las disposiciones legales existentes y vigentes a la hora de efectuar un acto administrativo; Que, en razon de ello, y siendo la vigencia del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM anterior a la vigencia de la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, corresponde que dicha resolucion MORDAZA en cuenta las disposiciones contenidas en el referido decreto supremo;

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