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PÆg. 314374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 probatorios, lo cual conllevaría al análisis de cuestiones de fondo que ya fueron merituadas en su oportunidad; finalidad ajena al presente Recurso Extraordinario; Que, habiéndose constatado que la impugnada ha sido expedida en procedimiento regular y sin vulnerar los derechos constitucionales invocados, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por la personera legal alterna del partido político Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 239-2006/JNE de fecha 6 de marzo de 2006, la cual confirmó la Resolución Nº 0076-2006-JEE/ LC de fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que deniega la solicitud de inscripción de los ciudadanos Herbert Ulises Cuba García, Dante Fernando Torres Anaya, Juan Félix Suyón Hurtado, Graciela Guadalupe Valentín Álvarez de Moreno, Di Stefano Pedro Palpán Luna, Ítalo Fernando Arbulú Tejero, Martha Beatriz Carpio Cáceres de Dávila, Pedro Francisco Arias Vivar, Marco Antonio Gardi Melgarejo y Ernesto Vera Tudela Ramírez. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04520 Declaran infundada apelación contra la Res. N” 120-2006-JEE-LC que denegó la postulación al Parlamento Andino de candidatos del partidopolítico Frente IndependienteMoralizador RESOLUCIÓN Nº 278-2006-JNE Expediente Nº 198-2006-APEL Lima, 9 de marzo de 2006VISTOS:Visto en Audiencia Pública de fecha 9 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Solf Monsalve, personero legal del partido político Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo del presente año, en el extremo que excluye a los señores Rosa Olinda Manrique Nicho, Miguel Ernesto Vila Colombier, Angel Jhonny Sáenz Jimenez y Elva Grimaneza Campos Boulanger, de la lista de candidatos al Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelve denegar la admisión de la postulación al Parlamento Andino de 4 ciudadanos de la lista del partido político Frente Independiente Moralizador, sin embargo el personero únicamente apela en el extremo de 3 de los ciudadanos excluidos de la lista; por consiguiente esta Segunda Instancia sólo emitirá pronunciamiento sobre estos últimos;Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones concordante con el tercer párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 004-2006/JNE, establecen respecto a los trabajadores y Funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado el impedimento de ser candidatos al Congreso de la República, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual que debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; siendo así la única forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley, con el requerimiento del documento que así lo compruebe, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 004- 2006-JNE; Que, de los documentos presentados con el escrito de apelación, para el caso de la ciudadana Rosa Olinda Manrique Nicho, se adjunta Resoluciones, expedidas por el Ministerio de Salud, entre las cuales una de ellas la Nº 037-2005/MINSA del 19 de enero de 2005 (fojas 186) se le reconoce 30 días de permiso para actividades de representación gremial, a partir del 14 de diciembre de 2004; siendo el sustento del apelante que el ejercicio de la actividad gremial de la citada candidata no la comprende en la condición de trabajadores del Estado que deben solicitar licencia, dicho documento no determina que esté exenta de esta obligación, por cuanto en su condición de trabajadora del sector público debe demostrar fehacientemente haber presentado licencia sin goce de haber tal como lo señala el artículo citado, aun más si el documento presentado contempla sólo 30 días de permiso para dicha actividad; Que, en cuanto a Miguel Ernesto Vila Colombier, adjunta al escrito de apelación la enmienda Nº 1 al Contrato de Servicios firmado entre el Proyecto "procuradurías anticorrupción descentralizadas" y dicha persona; sin embargo no ha desvirtuado haber cesado su relación laboral con el Ministerio de Justicia en el cargo de asesor de imagen institucional consignado en su Hoja de Vida a Fojas 70; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda; o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, respecto del ciudadano Ángel Sáenz Jiménez, se encuentra registrado en el padrón de afiliados del Partido Popular Cristiano, de acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; en dicho contexto y siendo que no se presentó el documento exigido por Ley, el citado candidato no cumple con la disposición contenida en el artículo antes acotado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Solf Monsalve, personero legal del partido político Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 120- 2006-JEE-LC, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución impugnada. Artículo Segundo.- Corregir el error material consignado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 120-2006-JEE-LC, en cuanto al orden de los candidatos de la lista al Parlamento Andino, a partir del número 8, y conforme al artículo primero colocar la lista inscrita en el siguiente orden: 8. Miriam Zoila Guia Atahua, 9. Abel David Pariona Cervantes, 10. Florencio Rivera Fernández, 11. Fernando Agusto Jarama Cáceres, 13. Consuelo Julia D´arrigo Martínez, 14. María Angélica Mayo Anglas, 15. Ana Cecilia Chirinos Villarruel de Llontop.