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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 314375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Artículo Cuarto.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04499 Confirman la Res. N” 071-2006-JEE- HVCA, que declara el desistimiento de diversos candidatos al Congreso de la Repœblica del partido político "Y sellama Perœ" RESOLUCIÓN Nº 279-2006-JNE Expediente Nº 201-2006-APEL Lima, 8 de marzo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 9 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rivera Izarra, Personera Legal del partido político "Y se llama Perú", contra la Resolución Nº 071-2006-JEE-HVCA de fecha 4 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, los procedimientos sobre los cuales haya una obligación de pago están indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, entre los que se encuentra la publicación de las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales respecto de la admisión a trámite de las solicitudes de inscripción de candidatos; por lo que los partidos políticos y alianzas asumieron el compromiso de pago de la publicación de la resolución en referencia; Que, de autos se aprecia que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica con Resolución Nº 039-2006- JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006, se admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de dicho Distrito Electoral por el partido político "Y se llama Perú", disponiendo que se publique dicha resolución; Que, a través de los decretos Nºs 50 y 75 de fechas 15 y 22 de febrero de 2006 respectivamente, y la Resolución Nº 059-2006-JEE-HVCA del 28 de febrero del año en curso, emitidos por dicho Jurado Electoral Especial se requirieron a su Personero Legal para que efectuara dicho cumplimiento, sin embargo, no fue realizado dentro del plazo establecido por el Jurado Electoral Especial, por lo que la ejecución del apercibimiento contenido en dichas resoluciones ha sido realizada de manera adecuada, atendiendo a que los plazos en un proceso electoral son preclusivos y de obligatorio cumplimiento; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rivera Izarra,Personera Legal del partido político "Y se llama Perú"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 071-2006- JEE-HVCA expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declara el desistimiento como candidatos al Congreso de la República a los ciudadanos Juan William Rodas Alejos, Clelia Ruth Muñoz Flores y Nemesio Huanhuayo Ortiz. Artículo Segundo.- Devolver los presentes actuados al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, para su conocimiento y fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04521 Habilitan los días sÆbado y domingo para la realización de audienciaspœblicas en las causas que deberÆconocer el JNE RESOLUCIÓN Nº 280-2006-JNE Lima, 9 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que el 9 de abril de 2006 se llevará a cabo las elecciones generales para la elección de Presidentes, Vicepresidentes y candidatos al Congreso de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que este Supremo Órgano Electoral se encuentra abocado a la resolución en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidas por éstos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, mediante Resolución Nº 392-2005-JNE del 14 de diciembre de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declaró en sesión permanente, a partir de esa fecha y hasta culminar con el proceso de Elecciones Generales convocado para el día domingo 9 de abril próximo, siendo necesario tomar medidas que garanticen la resolución oportuna de todas las causas para lo cual es preciso habilitar todos los días de la semana; Que, en atención a los plazos preclusivos que se deben cumplir dentro del proceso electoral, es necesario efectuar las notificaciones correspondientes a la vista de las causas con veinticuatro (24) horas de antelación en los domicilios señalados por los partidos políticos y alianzas electorales de carácter nacional en la ciudad de Lima; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Habilitar los días sábados y domingos para la realización de audiencias públicas en las causas que deberá conocer este Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Las notificaciones correspon- dientes se efectuarán dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la vista de la causa en los domicilios partidarios señalados por los partidos políticos y alianzas electorales de carácter nacional, en la ciudad de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de los personeros de las organizaciones políticas de ámbito nacional inscritas en el Registro de Organizaciones