Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Devolver, en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04499

Personera Legal del partido politico "Y se llama Peru"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 071-2006JEE-HVCA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declara el desistimiento como candidatos al Congreso de la Republica a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA y MORDAZA Huanhuayo Ortiz. Articulo Segundo.- Devolver los presentes actuados al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, para su conocimiento y fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04521

Confirman la Res. Nº 071-2006-JEEHVCA, que declara el desistimiento de diversos candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Y se llama Peru"
RESOLUCION Nº 279-2006-JNE Expediente Nº 201-2006-APEL MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Izarra, Personera Legal del partido politico "Y se llama Peru", contra la Resolucion Nº 071-2006-JEE-HVCA de fecha 4 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, los procedimientos sobre los cuales MORDAZA una obligacion de pago estan indicados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre los que se encuentra la publicacion de las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales respecto de la admision a tramite de las solicitudes de inscripcion de candidatos; por lo que los partidos politicos y alianzas asumieron el compromiso de pago de la publicacion de la resolucion en referencia; Que, de autos se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica con Resolucion Nº 039-2006JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006, se admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicho Distrito Electoral por el partido politico "Y se llama Peru", disponiendo que se publique dicha resolucion; Que, a traves de los decretos Nºs 50 y 75 de fechas 15 y 22 de febrero de 2006 respectivamente, y la Resolucion Nº 059-2006-JEE-HVCA del 28 de febrero del ano en curso, emitidos por dicho MORDAZA Electoral Especial se requirieron a su Personero Legal para que efectuara dicho cumplimiento, sin embargo, no fue realizado dentro del plazo establecido por el MORDAZA Electoral Especial, por lo que la ejecucion del apercibimiento contenido en dichas resoluciones ha sido realizada de manera adecuada, atendiendo a que los plazos en un MORDAZA electoral son preclusivos y de obligatorio cumplimiento; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Izarra,

Habilitan los dias sabado y MORDAZA para la realizacion de audiencias publicas en las causas que debera conocer el JNE
RESOLUCION Nº 280-2006-JNE MORDAZA, 9 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que el 9 de MORDAZA de 2006 se llevara a cabo las elecciones generales para la eleccion de Presidentes, Vicepresidentes y candidatos al Congreso de la Republica, asi como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que este Supremo Organo Electoral se encuentra abocado a la resolucion en MORDAZA instancia de las apelaciones que se interpongan ante los Jurados Electorales Especiales contra las resoluciones emitidas por estos en los diferentes asuntos de materia electoral; Que, mediante Resolucion Nº 392-2005-JNE del 14 de diciembre de 2005, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se declaro en sesion permanente, a partir de esa fecha y hasta culminar con el MORDAZA de Elecciones Generales convocado para el dia MORDAZA 9 de MORDAZA proximo, siendo necesario tomar medidas que garanticen la resolucion oportuna de todas las causas para lo cual es preciso habilitar todos los dias de la semana; Que, en atencion a los plazos preclusivos que se deben cumplir dentro del MORDAZA electoral, es necesario efectuar las notificaciones correspondientes a la vista de las causas con veinticuatro (24) horas de antelacion en los domicilios senalados por los partidos politicos y alianzas electorales de caracter nacional en la MORDAZA de Lima; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Habilitar los dias sabados y domingos para la realizacion de audiencias publicas en las causas que debera conocer este MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Las notificaciones correspondientes se efectuaran dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la vista de la causa en los domicilios partidarios senalados por los partidos politicos y alianzas electorales de caracter nacional, en la MORDAZA de Lima. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de los personeros de las organizaciones politicas de ambito nacional inscritas en el Registro de Organizaciones

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