Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 314385

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2006-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Matricula Nº N3796 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 04396

Articulo 1º. Aprobar la Directiva Nº 004-2006CONSUCODE/PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode". Articulo 2º. Derogar la Directiva Nº 005-2005CONSUCODE/PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode", aprobada mediante Resolucion Nº 128-2005-CONSUCODE/PRE del 1 de MORDAZA de 2005. Articulo 3º. Disponer que la Secretaria General efectue las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 004-2006/CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE I) FINALIDAD

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban la Directiva "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 107-2006-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 1 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente Reglamento seran aprobadas mediante Resoluciones emitidas por CONSUCODE. Que, la MORDAZA Disposicion Final del citado Reglamento, senala que CONSUCODE como organo rector de la materia debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley. Que, el articulo 290º del acotado Reglamento, dispone que el CONSUCODE llevara un Registro de Neutrales para efecto de las designaciones que deba realizar, en el mismo que se inscribiran conciliadores, arbitros y peritos. El CONSUCODE aprobara la Directiva correspondiente que establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripcion de los interesados en dicho Registro. Que, en razon con lo expuesto, resulta necesario dictar la Directiva que regule los aspectos referentes al procedimiento y los requisitos para la inscripcion de los Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE. De conformidad con lo establecido en el Articulo 7 inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje.

1. Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interes en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE. 2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para la inscripcion de arbitros y conciliadores. 3. Establecer el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de incorporacion en el Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE. II) OBJETIVO

Verificar los conocimientos y aptitudes de los profesionales que soliciten su inscripcion en el Registro de Neutrales. III) AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporacion en el Registro de Neutrales. IV) BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. 4. Ley N° 26872 - Ley de Conciliacion Extrajudicial. 5. Reglamento de la Ley de Conciliacion Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. 6. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, en adelante TUPA. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con el articulo 290 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE debera aprobar la Directiva correspondiente por la que se establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripcion de los interesados en el Registro de Neutrales. 2. El articulo 279 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26 de la Ley General de Arbitraje, establecen quienes se encuentran impedidos de actuar como arbitros. 3. El articulo 22 de la Ley de Conciliacion Extrajudicial y el articulo 33 de su Reglamento,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.