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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 314385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2006-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora María del Rosario Taboada Hoyos con Matrícula Nº N- 3796 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04396 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Aprueban la Directiva "Requisitos y Procedimientos para la Incorporaciónde `rbitros y Conciliadores en elRegistro de Neutrales del Consucode" CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 107-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 1 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente Reglamento serán aprobadas mediante Resoluciones emitidas por CONSUCODE. Que, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento, señala que CONSUCODE como órgano rector de la materia deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley. Que, el artículo 290º del acotado Reglamento, dispone que el CONSUCODE llevará un Registro de Neutrales para efecto de las designaciones que deba realizar, en el mismo que se inscribirán conciliadores, árbitros y peritos. El CONSUCODE aprobará la Directiva correspondiente que establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro. Que, en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la Directiva que regule los aspectos referentes al procedimiento y los requisitos para la inscripción de los Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje.SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 004-2006- CONSUCODE/PRE “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode”. Artículo 2º. Derogar la Directiva Nº 005-2005- CONSUCODE/PRE “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del Consucode”, aprobada mediante Resolución Nº 128-2005-CONSUCODE/PRE del 1 de abril de 2005. Artículo 3º. Disponer que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias para la publicación de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 004-2006/CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interés en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. 2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripción de árbitros y conciliadores. 3. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. II) OBJETIVO Verificar los conocimientos y aptitudes de los profesionales que soliciten su inscripción en el Registro de Neutrales. III) ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en el Registro de Neutrales. IV) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. 4. Ley N° 26872 - Ley de Conciliación Extrajudicial. 5. Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. 6. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, en adelante TUPA. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con el artículo 290 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE deberá aprobar la Directiva correspondiente por la que se establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los interesados en el Registro de Neutrales. 2. El artículo 279 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26 de la Ley General de Arbitraje, establecen quienes se encuentran impedidos de actuar como árbitros. 3. El artículo 22 de la Ley de Conciliación Extrajudicial y el artículo 33 de su Reglamento,