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PÆg. 314380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 004- 2006-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 004-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE:Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por el Personero Legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda", para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 03 Benavides Caldas Carlos Gerardo 06204076 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04534 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidato al Parlamento Andino del Frente de Centro conforme a la Res. N” 258-2006-JNE JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00187-2006-JEE/LC Lima, 9 de marzo de 2006.VISTA: La Resolución Nº 258-2006-JNE, de 8 de marzo de 2006, que resuelve la apelación formulada por el personero legal titular del Frente de Centro, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, expediente 005-2006-PA. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, como instancia de revisión emitió la Resolución Nº 258-2006- JNE, que declara fundado el recurso de apelación formulado contra la Resolución Nº 0112-2006-2006- JEE/LC, en el extremo que excluye a Mesias Antonio Guevara Amasifuen, de la lista de candidatos al Parlamento Andino; en consecuencia, revoca la Resolución en el extremo que resuelve denegar la admisión de la postulación de la mencionada persona y reformándola ordena se prosiga con el trámite correspondiente; por lo que es procedente la admisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 004-2006-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 004-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE:Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por el Personero Legal del Frente de Centro, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Guevara Amasifuen, Mesias Antonio 09871134 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04535 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidata al Parlamento Andino del Partido Alianza para el Progreso conforme a la Res. N” 264-2006-JNE JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00188-2006-JEE/LC Lima, 9 de marzo de 2006.VISTA: La Resolución Nº 264-2006-JNE, de 08 de marzo de 2006, que resuelve la apelación formulada por el personero legal titular del partido Alianza para el Progreso, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, expediente 010-2006-PA. CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, es el único Jurado Electoral Especial, conforme lo preceptuado en el artículo 4º de la Resolución Nº 004- 2006-JNE, “Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino”, para recibir las inscripciones de las listas de los candidatos a representantes titulares y suplentes para el Parlamento Andino; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, como instancia de revisión emitió la Resolución Nº 264-2006- JNE, que declara fundado en parte el recurso de apelación formulado contra la Resolución Nº 0115- 2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a Eufemia Dorotea Pérez Vera de la lista de candidatos al Parlamento Andino; en consecuencia, revoca la Resolución en el extremo que resuelve denegar la admisión de la postulación de la mencionada persona y reformándola ordena se prosiga con el trámite correspondiente; por lo que es procedente la admisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 004-2006-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 004-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: