Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" contra la Res. Nº 168-2006JNE
RESOLUCION Nº 274-2006-JNE Expediente Nº 108-2006-RE 8 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006 el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 168-2006-JNE de fecha 23 de febrero de 2006 que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0412006-JEE-HVCA de fecha 10 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente a efecto que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas hayan afectado u omitido un derecho fundamental de procedimiento; Que, para el examen del presente recurso, es preciso que el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el recurrente no senala que derecho de los mencionados en el parrafo precedente ha sido afectados con la resolucion impugnada, formulando argumentaciones que no tienen que ver con el procedimiento de expedicion de la Resolucion Nº 0412006-JEE-HVCA, sino con las consideraciones de fondo de la misma; Que, en efecto el recurso extraordinario invoca principios recogidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, tales como: el MORDAZA de legalidad, del debido procedimiento, impulso de oficio, y el MORDAZA de informalismo, con la finalidad de acreditar una supuesta inobservancia de los mismo por parte de este organo electoral al emitir la resolucion materia del presente pronunciamiento; asi mismo se sostiene que existe jurisprudencia dictada por el MORDAZA nacional de Elecciones mediante la cual en via de apelacion se ha subsanado la omision de no haber presentado los documentos requeridos, hecho que se ha producido en autos al haberse subsanado la omision de las firmas con la ratificacion posterior por parte de los tres candidatos; Que, de lo expuesto debemos precisar que estamos frente a un procedimiento de caracter jurisdiccional y no administrativo, por lo que la referencia de la Ley de Procedimientos Administrativo Nº 27444, no resulta aplicable; Que sin perjuicio de ello, este supremo organo electoral ya se pronuncio respecto de las omisiones en la MORDAZA de la lista de candidatos sustanciada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica y que dieran lugar a la Resolucion Nº 041-2006-JEE-HVCA, sosteniendo que la inscripcion de candidaturas constituye un acto juridico esencial que debe revestir, en consecuencia, las formalidades prescritas por la ley, como

es la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion, en estricta aplicacion del articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; situacion que en el caso de autos no se ha cumplido, al no haber presentado el personero legal del Partido Politico "Progresemos Peru", la solicitud de inscripcion con las firmas de todos los candidatos; Que, en consecuencia, no existe afectacion a derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sino la aplicacion de requisitos y procedimientos previstos por la normatividad electoral, que no limitan el derecho politico de sufragio sino regulan su ejercicio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce funciones de caracter jurisdiccional y por tanto, es respetuoso de los principios de constitucionalidad y legalidad como el debido MORDAZA, protegiendo los derechos fundamentales de las personas en concordancia con los tratados internacionales y con las recomendaciones de los organismos supranacionales sobre derechos humanos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 168-2006-JNE de fecha 23 de febrero que confirma la Resolucion Nº 041-2006-JEEHVCA de fecha 10 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04473

Declaran infundado recurso extraordinario contra resolucion que confirmo la Res. Nº 0076-2006-JEE/LC, mediante la cual se denego inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Alianza para el Progreso
RESOLUCION Nº 275-2006-JNE Expediente Nº 164-2006 MORDAZA, 8 de marzo de 2006 Visto, en audiencia publica de fecha 8 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Alianza para el Progreso, contra la Resolucion Nº 239-2006-JNE de fecha 6 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0076-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Suyon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Di MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arbulu Tejero, Mar tha MORDAZA Car MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tudela MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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