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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 314372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Declaran infundado recurso extraordi- nario interpuesto por personero legaldel partido político "RestauraciónNacional" contra la Res. N” 168-2006- JNE RESOLUCIÓN Nº 274-2006-JNE Expediente Nº 108-2006-RE 8 de marzo de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006 el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional" don Gino Raúl Romero Curioso, contra la Resolución Nº 168-2006-JNE de fecha 23 de febrero de 2006 que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 041- 2006-JEE-HVCA de fecha 10 de febrero de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente a efecto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine las resoluciones emitidas en instancia final, cuando éstas hayan afectado u omitido un derecho fundamental de procedimiento; Que, para el examen del presente recurso, es preciso que el artículo 4º del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el recurrente no señala que derecho de los mencionados en el párrafo precedente ha sido afectados con la resolución impugnada, formulando argumentaciones que no tienen que ver con el procedimiento de expedición de la Resolución Nº 041- 2006-JEE-HVCA, sino con las consideraciones de fondo de la misma; Que, en efecto el recurso extraordinario invoca principios recogidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, tales como: el principio de legalidad, del debido procedimiento, impulso de oficio, y el principio de informalismo, con la finalidad de acreditar una supuesta inobservancia de los mismo por parte de este órgano electoral al emitir la resolución materia del presente pronunciamiento; así mismo se sostiene que existe jurisprudencia dictada por el Jurado nacional de Elecciones mediante la cual en vía de apelación se ha subsanado la omisión de no haber presentado los documentos requeridos, hecho que se ha producido en autos al haberse subsanado la omisión de las firmas con la ratificación posterior por parte de los tres candidatos; Que, de lo expuesto debemos precisar que estamos frente a un procedimiento de carácter jurisdiccional y no administrativo, por lo que la referencia de la Ley de Procedimientos Administrativo Nº 27444, no resulta aplicable; Que sin perjuicio de ello, este supremo órgano electoral ya se pronunció respecto de las omisiones en la presentación de la lista de candidatos sustanciada ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica y que dieran lugar a la Resolución Nº 041-2006-JEE-HVCA, sosteniendo que la inscripción de candidaturas constituye un acto jurídico esencial que debe revestir, en consecuencia, las formalidades prescritas por la ley, comoes la firma de los candidatos en la solicitud de inscripción, en estricta aplicación del artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; situación que en el caso de autos no se ha cumplido, al no haber presentado el personero legal del Partido Político "Progresemos Perú", la solicitud de inscripción con las firmas de todos los candidatos; Que, en consecuencia, no existe afectación a derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sino la aplicación de requisitos y procedimientos previstos por la normatividad electoral, que no limitan el derecho político de sufragio sino regulan su ejercicio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce funciones de carácter jurisdiccional y por tanto, es respetuoso de los principios de constitucionalidad y legalidad como el debido proceso, protegiendo los derechos fundamentales de las personas en concordancia con los tratados internacionales y con las recomendaciones de los organismos supranacionales sobre derechos humanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional" don Gino Raúl Romero Curioso, contra la Resolución Nº 168-2006-JNE de fecha 23 de febrero que confirma la Resolución Nº 041-2006-JEE- HVCA de fecha 10 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04473 Declaran infundado recurso extraordinario contra resolución queconfirmó la Res. N” 0076-2006-JEE/LC,mediante la cual se denegó inscripciónde candidatos al Congreso de la Repœblica del partido Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 275-2006-JNE Expediente Nº 164-2006 Lima, 8 de marzo de 2006 Visto, en audiencia pública de fecha 8 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por doña Marleni Sánchez Mantilla, personera legal alterna del partido político Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 239-2006-JNE de fecha 6 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0076-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos Herbert Ulises Cuba García, Dante Fernando Torres Anaya, Juan Félix Suyón Hurtado, Graciela Guadalupe Valentín Álvarez de Moreno, Di Stefano Pedro Palpán Luna, Ítalo Fernando Arbulú Tejero, Martha Beatriz Carpio Cáceres de Dávila, Pedro Francisco Arias Vivar, Marco Antonio Gardi Melgarejo, Ernesto Vera Tudela Ramírez y Eddie Juan Vidal Robles