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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 314370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Confirman la Res. N” 0108-2006-JEE/ LC que denegó admitir a trÆmite lainscripción de candidato al Congresode la Repœblica del partido político "Restauración Nacional" RESOLUCIÓN Nº 268-2006-JNE Expediente Nº 193-2006. Lima, 8 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Restauración Nacional", contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 0108-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 0108-2006-JEE/LC, en su Artículo Segundo denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista del candidatos al Congreso de la República por el partido político "Restauración Nacional" respecto a Jorge Luis Patow López, considerando que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dossalvedades, la primera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; por tanto al no haberse presentado oportunamente el documento que acredite su desafiliación; no se han desvirtuado los argumentos de la resolución recurrida; Que a mayor abundamiento, el personero legal del partido político "Progresemos Perú", presentó en forma extemporánea la solicitud de renuncia del candidato Jorge Luis Patow López, la misma que al ser confrontada se advierte que fue realizada con fecha 14 de noviembre del 2005, es decir fuera del plazo legal para que el pre candidato renuncie al partido político al que pertenecía; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 0108- 2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que denegó a trámite la solicitud de inscripción de Jorge Luis Patow López como candidato al Congreso de la República por el partido político "Restauración Nacional". Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04472Revocan en parte la Res. N” 101-2006- JEE/LC en el extremo que excluyó acandidatos al Parlamento Andino delPartido Político "Movimiento Descentralista Perœ Ahora" RESOLUCIÓN Nº 270-2006-JNE Expediente Nº 195-2006-APEL Lima, 8 de marzo de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Abel Díaz Berríos, Personero Legal Titular del Partido Político "Movimiento Descentralista Perú Ahora" contra la Resolución Nº 101-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo del presente, en el extremo que deniega la inscripción de los señores Patricio Raúl Aranda Torres, Juan Carlos Mendoza Paucarmayta y de doña Greta Lily Díaz Camacho, en la Lista de Candidatos a Representantes al Parlamento Andino; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deniega la solicitud de inscripción de los señores Patricio Raúl Aranda Torres, Juan Carlos Mendoza Paucarmayta y de doña Greta Lily Díaz Camacho, en la Lista de Candidatos a Representantes al Parlamento Andino; por cuanto, al momento de solicitar dicha inscripción no se adjuntó la licencia sin goce de haber del ciudadano Aranda Torres, la misma que a criterio del referido Colegiado le corresponde presentar, por ser trabajador del Congreso de la República, conforme lo dispone el artículo 114º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones que alcanza a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de organismos y empresas del Estado. Asimismo, no se ha adjuntado a la solicitud de inscripción, la renuncia de los ciudadanos Mendoza Pacaumayta y Díaz Camacho, quienes al pertenecer al Partido Popular Cristiano, se encuentran impedidos de inscribirse como candidatos por otros partidos políticos, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, afirma el recurrente en su recurso, que el ciudadano Aranda Torres no es funcionario ni trabajador del Congreso de la República, por lo que no corresponde exigir la presentación de la licencia antes mencionada; y que la ciudadana Díaz Camacho y el ciudadano Mendoza Paucarmayta no han pertenecido ni pertenecen al Partido Popular Cristiano; Que, para el caso del ciudadano Aranda Torres, se acompaña en el recurso de apelación, la certificación expedida por el Congreso de la República que corre a fojas 192 de autos, la cual acredita que en la actualidad no es trabajador ni funcionario de éste Poder del Estado, no siendo por lo tanto exigible la licencia sin goce de haber a que se refiere el artículo 114º de la mencionada Ley Orgánica de Elecciones. No obstante ello, se demuestra en la Declaración Jurada de Vida del ciudadano, el vínculo contractual con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la cual se sustenta en las órdenes de servicios que corren a fojas 193 a 195 del expediente, situación que no se circunscribe a los supuestos previstos en el mencionado artículo 114º; Que, la ciudadana Díaz Camacho, no está registrada en los padrones del Partido Popular Cristiano, como se aprecia en la Constancia expedida por la Secretaría Nacional de Organización de dicha organización política, la misma que corre a fojas 197 de autos, resultando de ello que al no estar afiliada no es exigible la presentación de la renuncia a que se refiere el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, respecto al ciudadano Mendoza Paucarmayta, se ha demostrado el vínculo que tuvo con el Partido Popular Cristiano, según la Constancia expedida por la Secretaría Nacional de la mencionada organización política y que obra a fojas 196 del expediente; resultando en consecuencia aplicable lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; y, en