Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Confirman la Res. Nº 0108-2006-JEE/ LC que denego admitir a tramite la inscripcion de candidato al Congreso de la Republica del partido politico "Restauracion Nacional"
RESOLUCION Nº 268-2006-JNE Expediente Nº 193-2006. MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del par tido politico "Restauracion Nacional", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0108-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 0108-2006-JEE/LC, en su Articulo MORDAZA denego a tramite la solicitud de inscripcion de la lista del candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Restauracion Nacional" respecto a MORDAZA MORDAZA Patow MORDAZA, considerando que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; por tanto al no haberse presentado oportunamente el documento que acredite su desafiliacion; no se han desvirtuado los argumentos de la resolucion recurrida; Que a mayor abundamiento, el personero legal del partido politico "Progresemos Peru", presento en forma extemporanea la solicitud de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA Patow MORDAZA, la misma que al ser confrontada se advierte que fue realizada con fecha 14 de noviembre del 2005, es decir fuera del plazo legal para que el pre candidato renuncie al partido politico al que pertenecia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 01082006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que denego a tramite la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Patow MORDAZA como candidato al Congreso de la Republica por el partido politico "Restauracion Nacional". Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04472

Revocan en parte la Res. Nº 101-2006JEE/LC en el extremo que excluyo a candidatos al Parlamento MORDAZA del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"
RESOLUCION Nº 270-2006-JNE Expediente Nº 195-2006-APEL MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" contra la Resolucion Nº 101-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo del presente, en el extremo que deniega la inscripcion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucarmayta y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Lista de Candidatos a Representantes al Parlamento Andino; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 101-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro deniega la solicitud de inscripcion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucarmayta y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Lista de Candidatos a Representantes al Parlamento Andino; por cuanto, al momento de solicitar dicha inscripcion no se adjunto la licencia sin goce de haber del ciudadano MORDAZA MORDAZA, la misma que a criterio del referido Colegiado le corresponde presentar, por ser trabajador del Congreso de la Republica, conforme lo dispone el articulo 114º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones que alcanza a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, de organismos y empresas del Estado. Asimismo, no se ha adjuntado a la solicitud de inscripcion, la renuncia de los ciudadanos MORDAZA Pacaumayta y MORDAZA MORDAZA, quienes al pertenecer al Partido Popular MORDAZA, se encuentran impedidos de inscribirse como candidatos por otros partidos politicos, de conformidad con el articulo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, afirma el recurrente en su recurso, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA no es funcionario ni trabajador del Congreso de la Republica, por lo que no corresponde exigir la MORDAZA de la licencia MORDAZA mencionada; y que la ciudadana MORDAZA MORDAZA y el ciudadano MORDAZA Paucarmayta no han pertenecido ni pertenecen al Partido Popular Cristiano; Que, para el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA, se acompana en el recurso de apelacion, la certificacion expedida por el Congreso de la Republica que corre a fojas 192 de autos, la cual acredita que en la actualidad no es trabajador ni funcionario de este Poder del Estado, no siendo por lo tanto exigible la licencia sin goce de haber a que se refiere el articulo 114º de la mencionada Ley Organica de Elecciones. No obstante ello, se demuestra en la Declaracion Jurada de MORDAZA del ciudadano, el vinculo contractual con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la cual se sustenta en las ordenes de servicios que corren a fojas 193 a 195 del expediente, situacion que no se circunscribe a los supuestos previstos en el mencionado articulo 114º; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA, no esta registrada en los padrones del Partido Popular MORDAZA, como se aprecia en la MORDAZA expedida por la Secretaria Nacional de Organizacion de dicha organizacion politica, la misma que corre a fojas 197 de autos, resultando de ello que al no estar afiliada no es exigible la MORDAZA de la renuncia a que se refiere el articulo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, respecto al ciudadano MORDAZA Paucarmayta, se ha demostrado el vinculo que tuvo con el Partido Popular MORDAZA, segun la MORDAZA expedida por la Secretaria Nacional de la mencionada organizacion politica y que obra a fojas 196 del expediente; resultando en consecuencia aplicable lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos; y, en

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