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PÆg. 314371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 consecuencia, corresponde al recurrente acreditar fehacientemente que el ciudadano Mendoza Paucarmayta ha renunciado al Partido Popular Cristiano con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de las candidaturas; lo cual no consta en autos; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones la función de administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo establecen los artículos 178º inciso 4) y 181º de la Constitución Política del Estado e incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Abel Díaz Berríos, Personero Legal Titular del Partido Político "Movimiento Descentralista Perú Ahora", en consecuencia, revocar la Resolución Nº 101-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo del presente, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que excluye de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino de la mencionada organización política, al ciudadano Patricio Raúl Aranda Torres y la ciudadana Greta Lily Díaz Camacho; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado, y CONFIRMAR la recurrida en cuanto al candidato Juan Carlos Mendoza Paucarmayta. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) 04465 Declaran fundada apelación contra la Res. N” 0103-2006-JEE/LC que denegósolicitud de inscripción de candidataal Parlamento Andino de la "AlianzaElectoral Unidad Nacional" RESOLUCIÓN Nº 272-2006-JNE Expediente Nº 196-2006-Apel Lima, 8 de marzo del 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la "Alianza Electoral Unidad Nacional", a fin de que se deje sin efecto el artículo segundo de la Resolución Nº 0103-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo del 2006, y reformándola, se admita a trámite de inscripción a la candidata al Parlamento Andino por dicha agrupación política, María del Carmen Sega Carcamo con número de inscripción Nº 10 e identificada con DNI Nº 07951986; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, efectuando la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por la "Alianza Electoral Unidad Nacional", emitió la Resolución Nº 0103-2006-JEE/LC, en cuyo Artículo Primero de la parte resolutiva admitió a trámite la solicitud de inscripción de catorce candidatos, y, en su Artículo Segundo, denegó la solicitud de inscripción de María del Carmen Sega Carcamo con el número 10;Que, el trámite de inscripción de la mencionada ciudadana, le fue denegado por el Jurado Electoral Especial, al constatar tanto en la consulta en línea al RENIEC como en el Documento Nacional de Identidad (DNI) presentado que el mismo se encuentra carente de validez por caducidad; alegando al respecto el personero apelante: a) Que la ciudadana María del Carmen Sega Carcamo procedió a realizar el trámite de renovación de su documento nacional de identidad ante las oficinas del Consulado General del Perú en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el día 3 de febrero del 2006, tal como consta en el original de la constancia de trámite del DNI que adjunta y que a la fecha ya ha renovado su DNI adjuntando copia legalizada notarialmente, siendo expedido el 20 de febrero del 2005 y tiene como fecha de caducidad el 20 de febrero del 2012; b) Que la referida ciudadana cumplió con renovar su documento nacional de identidad dentro del plazo legal; sin embargo, debido a los tiempos de trámite de dicho documento, éste no fue expedido con la celeridad esperada, por el órgano correspondiente y remitido al Consulado General del Perú en Miami, para poder adjuntarlo a su expediente al momento de la inscripción de la lista de candidatos por la Alianza Electoral Unidad Nacional al Parlamento Andino, el pasado 8 de febrero del 2006. c) Que el artículo 31º de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a ser elegido y elegir libremente a sus representantes y siendo esto así, conviene a su derecho la aplicación de dicha norma y que su candidata inició el trámite para la renovación de su DNI antes del 8 de febrero del 2006 y que el tiempo de demora en la entrega del DNI no depende de ella, sino de los órganos del Estado; Que, el derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración legal, establecido en el primer párrafo del artículo 31º de la Constitución Política que establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, "de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica"; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112º, literales c) y d), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para ser candidato al Congreso de la República se requiere gozar de derecho a sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, condiciones que cumple la ciudadana María del Carmen Sega Carcamo , estando, por tanto, hábil para participar en el proceso electoral; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, pronunciándose en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la "Alianza Electoral Unidad Nacional", contra el artículo segundo de la Resolución Nº 0103-2006-JEE/LC sobre denegatoria de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, por dicha organización política, de la ciudadana María del Carmen Sega Carcamo con número de inscripción Nº 10 e identificada con DNI Nº 07951986; y reformándola, disponer que, en cuanto a esta candidata, se prosiga el trámite según su estado; confirmándola en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04466