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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 314386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 establecen cuáles son los requisitos que debe cumplir todo conciliador. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro de Neutrales se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente. Asimismo, se debe acompañar el Currículum Vitae documentado con indicación de sus datos personales y la referencia a dos (2) especialidades como máximo, así como copia del Título Profesional. DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONESPara poder ser incorporado al Registro de Neutrales se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. No tener antecedentes penales, ni haber sido destituido de la función pública o jurisdiccional, si se hubiere ejercido, y no tener impedimentos para contratar con el Estado (Adjuntar Declaración Jurada Simple). Asimismo es necesario que los postulantes cumplan con acreditar la aprobación del Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, salvo que acredite una o varias de las siguientes condiciones: 1. Experiencia en contrataciones y adquisiciones públicas mediante el ejercicio de la función pública, no menor a cinco (5) años. 2. Experiencia en contrataciones y adquisiciones públicas mediante el ejercicio privado de la profesión, no menor a cinco (5) años. 3. Experiencia en conciliaciones y arbitrajes actuando como conciliador, árbitro, abogado o secretario, no menor a cinco (5) años. 4. Cátedra universitaria en derecho administrativo, derecho civil o solución de controversias o arbitraje. 5. Estudios de postgrado en derecho administrativo, derecho civil o solución de controversias o arbitraje. 6. Publicación de investigaciones, estudios, ensayos y artículos en derecho administrativo o solución de controversias o arbitraje. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadas a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, para que se encargue de la evaluación del Currículum Vitae y de los requisitos y condiciones correspondientes. Si el postulante cumple con los requisitos y ha aprobado el Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días. Si el postulante cumple con los requisitos y una o varias de las condiciones mencionadas en el apartado anterior, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, a su discreción, decidirá si es necesaria una entrevista personal para aprobar su incorporación al Registro de Neutrales. Si no lo considera necesario, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días. En caso sea necesaria la entrevista, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje citará al postulante a una entrevista y en el plazo de tres (3) días le comunicará su aprobación de incorporación al Registro de Neutrales o la recomendación para que, de manera previa a suincorporación, apruebe el Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, en cuyo caso se suspenderá el trámite de inscripción por el plazo máximo de un (1) año. Con la comunicación que aprueba la incorporación al Registro de Neutrales, se le enviará al postulante la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro de Neutrales en un plazo de tres (3) días contado a partir del día siguiente de la recepción de la Ficha de Inscripción con los datos requeridos. La inscripción en el Registro de Neutrales tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo solicitarse su renovación, cumpliendo con los requisitos vigentes establecidos para la inscripción. VII) DISPOSICIÓN FINALLo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Jesús María, marzo de 2006 04380 I N P E Designan Director General de la Dirección Regional Altiplano Puno RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 168-2006-INPE/P Lima, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 180-2004- INPE/P, de fecha 31 de marzo de 2004, se designó al servidor AMERICO VARGAS PALOMINO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Altiplano Puno, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación así como designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 180-2004-INPE, de fecha 31 de marzo de 2004, al servidor AMERICO VARGAS PALOMINO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Altiplano Puno, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor VICTOR ARTURO GONZALES LAZO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Altiplano Puno, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Direcciones Regionales Sur Arequipa y Altiplano Puno, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 04390