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PÆg. 314428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 establecido en los artículos 123º y 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la debida sujeción alprincipio de subsidiariedad que otorga competencias a la Autoridad más cercana a la población. 5.2. Relaciones entre el Municipio Distrital y los Colegios profesionales.- Las relaciones entre el Municipio y los Colegios de Ingenieros y de Arquitectos del Perú y de Notarios de Lima se rigen sobre la base de consensosinterinstitucionales que faciliten los procedimientos de desprecarización contenidos en la presente norma. 5.3. Relaciones entre el Municipio del Rímac y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se enmarcan dentro de lo establecido por los artículos 49 y 123 de la LBD y de la LOM,respectivamente; sobre la base de consensos interinstitucionales a fin de dotar de viabilidad la regularización de los activos prediales. Asimismo, parala inscripción de los derechos de propiedad, la SUNARP considerará la validez de la presente ordenanza, en atención al rango de ley conferido por la Constitución y alámbito de aplicación. 5.4. Relaciones entre el Municipio y el Instituto Nacional de Cultura.- Se rigen por lo establecido en losartículos 49 de la LBD y 123 de la LOM, siendo el INC un órgano técnico con competencias específicas y que comparte funciones con los Municipios, conforme puedeinferirse de los artículos 73.1.9 y 82.12 de la LOM. Asimismo, existe una relación de cooperación recíproca entre ambos organismos, liderada por el Municipio delRímac, al amparo del principio de subsidiariedad. 5.5. Relaciones entre el Municipio y las Sociedades de Beneficencia Públicas.- Se rigen por lo establecido enel Art. 70º de la Constitución, Art. 923º del Código Civil, así como por el Art. 88º de la LOM, y por el Art. III del Título Preliminar del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante DS 154-2001-EF. En consecuencia, las sociedades de beneficencia encalidad de propietarias de bienes de dominio privado del Estado están obligada ante el Municipio a ejercer un derecho de propiedad acorde al interés común, evitandola precarización de la propiedad, así como a velar porque el estado de sus predios sea habitable, decoroso y dentro de las limitaciones que impone el gobierno local. Con elpropósito de subvertir el estado actual de precarización del derecho de propiedad de tales predios, dichas instituciones podrán celebrar convenios que faciliten laejecución de programas renovación urbana, en los cuales las sociedades de beneficencia puedan permutar el total de las acciones y derechos de sus predios, a cambio deobtener un predio nuevo y realengo, es decir, sin cargas tributarias, lo cual le permitiría reducir o amortizar las cuantiosas deudas tributarias que mantiene a la fechacon el Municipio. VI. CAPÍTULO SEXTO: GLOSARIOPara efectos del presente Reglamento, en cuanto a los términos utilizados, se considera: Abandono del derecho de propiedad: Hecho con efectos jurídicos, generado por el no uso o no ejerciciodel derecho de propiedad sobre un predio en armonía con el bien común. Los efectos jurídicos del abandono son: a) La extinción o caducidad del derecho de propiedad b) La transferencia de dominio a favor del Estado de manera automática, como consecuencia de la caducidad del derecho de propiedad. El efecto traslaticio de dominio a favor del Estado opera al cabo de 20 años de producido el abandono. Este hecho puede constatarse desde dos aspectosobjetivos: La precarización del derecho de propiedad y el incumplimiento de los deberes de propietario derivados de la obligación de ejercer la propiedad en armonía conel interés social. Desde el primero se constata la inmovilización del derecho de propiedad por la ausencia de titulares claros y definidos. En tanto que desde elsegundo, el abandono es constatado mediante los efectos visibles y fácticos que produce como son el deterioro del bien al punto de encontrarse en estadoruinoso e inhabitable. Estos efectos llevan a sustentar por qué el abandono es sancionado con la caducidad oextinción del derecho de propiedad, ya que la misma queda inmovilizada, perdiendo todo valor en el mercado. El abandono es una institución jurídica que tiene por finalidad sancionar la precarización del derecho de propiedad ocasionada por el no uso o el uso ineficiente del derecho de propiedad ajeno al interés social, que setraduce como un abuso no amparado por el Derecho como principio general. Y como consecuencia de lo anterior, facilita la desprecarización del derecho depropiedad, permitiendo que el bien sea devuelto al mercado con el fin de asignar derechos de propiedad claramente definidos a favor de los poseedorescalificados por el Municipio. El abandono se rige por lo normado en el Art. 968º numeral 4, así como por los artículos 2003 al 2007 delCódigo Civil y por lo establecido en el presente Reglamento. Activo predial: Inmueble que se deprecia con el paso del tiempo y tiene el potencial de generar un flujo económico, siempre que se encuentre inscrito en Registros Públicos. Causante: Persona que al fallecer transmite derechos y obligaciones a otra (causahabiente). Declaración de abandono del derecho de propiedad: Acto administrativo mediante el cual se constata de manera objetiva, a través de un peritaje, la situación de abandono del derecho de propiedad predial.Dicho acto consta en una resolución municipal. Desprecarización: Proceso socio-jurídico que tiene por finalidad revertir la situación de precarización en quese encuentra el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, con el objeto de lograr el saneamiento legal del título y de la edificación, con el propósito de generaruna equivalencia exacta entre la propiedad real y la registrada. La consecuencia inmediata de la desprecarización lo constituye la capitalización de lostitulares de los activos prediales. Estudio de campo (El estudio): Proyecto de “Desprecarización y Capitalización de la propiedad urbanadel PNUD (Proyecto PER/ 04/026)”. Fábrica: Construcción o edificación que debe ser autorizada por el Municipio del sector, para su posteriordeclaración e inscripción en los Registros Públicos. La declaratoria de fábrica se regula, supletoriamente, en la ley 27157 y su reglamento. Inhabitable: Comprende a aquellos predios que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad,poniendo en grave riesgo la salud, la integridad física y la seguridad de los habitantes de dichos predios. Instituto de Bienestar Familiar (INABIF) : Instituto que depende del MIMDES -Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-, que interesan en el contenido de la presente normativa en cuanto se relacionan a los bienesde la beneficencia como una de las causas de la precarización. Instituto Nacional de Cultura (INC): Organismo Público dependiente del Ministerio de Educación, encargado de ejecutar la política del Estado en materia cultural realizando acciones de protección, conservación,promoción, puesta en valor y difusión del patrimonio y de las manifestaciones culturales del país. Ley de Bases de la Descentralización: En adelante LBD o Ley de Descentralización. La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación decompetencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Ley Orgánica de Municipalidades: En adelante LOM o Ley Municipal. La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía,organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demásorganizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. Monumento Histórico. Edificaciones de cualquier época que, por su valor arquitectónico o histórico – artístico, deben conservarse total o parcialmente.