Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

establecido en los articulos 123º y 124º de la Ley Organica de Municipalidades, con la debida sujecion al MORDAZA de subsidiariedad que otorga competencias a la Autoridad mas cercana a la poblacion. 5.2. Relaciones entre el Municipio Distrital y los Colegios profesionales.- Las relaciones entre el Municipio y los Colegios de Ingenieros y de Arquitectos del Peru y de Notarios de MORDAZA se rigen sobre la base de consensos interinstitucionales que faciliten los procedimientos de desprecarizacion contenidos en la presente norma. 5.3. Relaciones entre el Municipio del MORDAZA y la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP, se enmarcan dentro de lo establecido por los articulos 49 y 123 de la LBD y de la LOM, respectivamente; sobre la base de consensos interinstitucionales a fin de dotar de viabilidad la regularizacion de los activos prediales. Asimismo, para la inscripcion de los derechos de propiedad, la SUNARP considerara la validez de la presente ordenanza, en atencion al rango de ley conferido por la Constitucion y al ambito de aplicacion. 5.4. Relaciones entre el Municipio y el Instituto Nacional de Cultura.- Se rigen por lo establecido en los articulos 49 de la LBD y 123 de la LOM, siendo el INC un organo tecnico con competencias especificas y que comparte funciones con los Municipios, conforme puede inferirse de los articulos 73.1.9 y 82.12 de la LOM. Asimismo, existe una relacion de cooperacion reciproca entre ambos organismos, liderada por el Municipio del MORDAZA, al MORDAZA del MORDAZA de subsidiariedad. 5.5. Relaciones entre el Municipio y las Sociedades de Beneficencia Publicas.- Se rigen por lo establecido en el Art. 70º de la Constitucion, Art. 923º del Codigo Civil, asi como por el Art. 88º de la LOM, y por el Art. III del Titulo Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante DS 154-2001-EF. En consecuencia, las sociedades de beneficencia en calidad de propietarias de bienes de dominio privado del Estado estan obligada ante el Municipio a ejercer un derecho de propiedad acorde al interes comun, evitando la precarizacion de la propiedad, asi como a velar porque el estado de sus predios sea habitable, MORDAZA y dentro de las limitaciones que impone el gobierno local. Con el proposito de subvertir el estado actual de precarizacion del derecho de propiedad de tales predios, dichas instituciones podran celebrar convenios que faciliten la ejecucion de programas renovacion MORDAZA, en los cuales las sociedades de beneficencia puedan permutar el total de las acciones y derechos de sus predios, a cambio de obtener un predio MORDAZA y realengo, es decir, sin cargas tributarias, lo cual le permitiria reducir o amortizar las cuantiosas deudas tributarias que mantiene a la fecha con el Municipio. VI. CAPITULO SEXTO: GLOSARIO Para efectos del presente Reglamento, en cuanto a los terminos utilizados, se considera: Abandono del derecho de propiedad: Hecho con efectos juridicos, generado por el no uso o no ejercicio del derecho de propiedad sobre un predio en MORDAZA con el bien comun. Los efectos juridicos del abandono son: a) La extincion o caducidad del derecho de propiedad b) La transferencia de dominio a favor del Estado de manera automatica, como consecuencia de la caducidad del derecho de propiedad. El efecto traslaticio de dominio a favor del Estado opera al cabo de 20 anos de producido el abandono. Este hecho puede constatarse desde dos aspectos objetivos: La precarizacion del derecho de propiedad y el incumplimiento de los deberes de propietario derivados de la obligacion de ejercer la propiedad en MORDAZA con el interes social. Desde el primero se constata la inmovilizacion del derecho de propiedad por la ausencia de titulares MORDAZA y definidos. En tanto que desde el MORDAZA, el abandono es constatado mediante los efectos visibles y facticos que produce como son el deterioro del bien al punto de encontrarse en estado

ruinoso e inhabitable. Estos efectos llevan a sustentar por que el abandono es sancionado con la caducidad o extincion del derecho de propiedad, ya que la misma queda inmovilizada, perdiendo todo valor en el mercado. El abandono es una institucion juridica que tiene por finalidad sancionar la precarizacion del derecho de propiedad ocasionada por el no uso o el uso ineficiente del derecho de propiedad ajeno al interes social, que se traduce como un abuso no amparado por el Derecho como MORDAZA general. Y como consecuencia de lo anterior, facilita la desprecarizacion del derecho de propiedad, permitiendo que el bien sea devuelto al MORDAZA con el fin de asignar derechos de propiedad claramente definidos a favor de los poseedores calificados por el Municipio. El abandono se rige por lo normado en el Art. 968º numeral 4, asi como por los articulos 2003 al 2007 del Codigo Civil y por lo establecido en el presente Reglamento. Activo predial: Inmueble que se deprecia con el paso del tiempo y tiene el potencial de generar un flujo economico, siempre que se encuentre inscrito en Registros Publicos. Causante: Persona que al fallecer transmite derechos y obligaciones a otra (causahabiente). Declaracion de abandono del derecho de propiedad: Acto administrativo mediante el cual se constata de manera objetiva, a traves de un peritaje, la situacion de abandono del derecho de propiedad predial. Dicho acto consta en una resolucion municipal. Desprecarizacion: MORDAZA socio-juridico que tiene por finalidad revertir la situacion de precarizacion en que se encuentra el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, con el objeto de lograr el saneamiento legal del titulo y de la edificacion, con el proposito de generar una equivalencia exacta entre la propiedad real y la registrada. La consecuencia inmediata de la desprecarizacion lo constituye la capitalizacion de los titulares de los activos prediales. Estudio de MORDAZA (El estudio): Proyecto de "Desprecarizacion y Capitalizacion de la propiedad MORDAZA del PNUD (Proyecto PER/ 04/026)". Fabrica: Construccion o edificacion que debe ser autorizada por el Municipio del sector, para su posterior declaracion e inscripcion en los Registros Publicos. La declaratoria de fabrica se regula, supletoriamente, en la ley 27157 y su reglamento. Inhabitable: Comprende a aquellos predios que no reunen las condiciones minimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, poniendo en grave riesgo la salud, la integridad fisica y la seguridad de los habitantes de dichos predios. Instituto de Bienestar Familiar (INABIF): Instituto que depende del MIMDES -Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-, que interesan en el contenido de la presente normativa en cuanto se relacionan a los bienes de la beneficencia como una de las causas de la precarizacion. Instituto Nacional de Cultura (INC): Organismo Publico dependiente del Ministerio de Educacion, encargado de ejecutar la politica del Estado en materia cultural realizando acciones de proteccion, conservacion, promocion, puesta en valor y difusion del patrimonio y de las manifestaciones culturales del pais. Ley de Bases de la Descentralizacion: En adelante LBD o Ley de Descentralizacion. La descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion. Ley Organica de Municipalidades: En adelante LOM o Ley Municipal. La presente ley organica establece normas sobre la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; tambien sobre la relacion entre ellas y con las demas organizaciones del Estado y las privadas, asi como sobre los mecanismos de participacion ciudadana y los regimenes especiales de las municipalidades. Monumento Historico. Edificaciones de cualquier epoca que, por su valor arquitectonico o historico ­ artistico, deben conservarse total o parcialmente.

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