Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

politica de los ciudadanos de nuestro MORDAZA se desarrolle a traves de procedimientos simples y eficaces; Que de lo manifestado en la audiencia publica realizada para el caso, este Tribunal tiene en consideracion el importante papel que desarrolla, en cuanto al cumplimiento de funciones de control constitucional, conjugada esta tarea en aras de lograr un MORDAZA electoral que contribuya a lograr la participacion politica de los ciudadanos, sustrato del sistema democratico que nos rige; Que, dentro de las motivaciones que impele la actuacion de los miembros de este Colegiado, se encuentra la de proteger y privilegiar el derecho de participacion politica, tal como lo ha reconocido en su Resolucion Nº 283-2006-JNE de 10 de marzo del 2006; Que en ese entendido este Tribunal ha creido por conveniente, a la luz de las normas constitucionales y ante la irracionalidad de la exigencia contenida en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, aceptar la peticion de aquellos candidatos que cuenten con la licencia requerida, asi MORDAZA sido su concesion dada luego del plazo de ley, pero que cuando menos su plazo corra dentro de los sesenta dias anteriores al MORDAZA electoral; Que expuestos de esta manera los fundamentos de la presente peticion, los candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA, segun los documentos que aparecen en el expediente han presentado su licencia dentro del plazo y la han obtenido por los dias que indica la ley, de modo que se cumple con el MORDAZA y objetivo que la MORDAZA pretende; esto es, que no ejerzan funcion publica durante el periodo de MORDAZA politica; por lo que habiendo presentado su licencia conforme a ley, resulta de justicia subsumirlos dentro del citado supuesto; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 242-2006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA, disponiendose la prosecucion del tramite. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata publicacion de la presente por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, en atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, a efectos de cumplir lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04667

VISTOS: en Audiencia Publica del dia 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario interpuesto el 10 de marzo de 2006, por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro" contra la resolucion Nº 245-2006-JNE que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion Nº 084-2006JEE/LC del 26 de febrero de 2006, en el extremo que excluye de su lista de candidatos al Congreso de la Republica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final en materia electoral; por lo que, oido el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal" Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, la resolucion impugnada Nº 245-2006-JNE, de fecha 7 de marzo de 2006, declara infundado el recurso de apelacion, al considerar que no se cumplio con acompanar a la solicitud de inscripcion, documentacion que acreditara la peticion de licencia sin goce de haber al 08 de febrero de 2006, al advertirse la obligacion de solicitarla por encontrarse trabajando en el Sector Publico; Que, la recurrente impugna la resolucion 245-2006JNE senalando que se ha afectado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no respetarse su derecho a la igualdad ante la ley asi como el derecho a elegir y ser elegida como Congresista de la Republica, ya que ha cumplido con todos los requisitos que la ley establece para la postulacion de cualquier ciudadano a este cargo publico; Que, los cuestionamientos a la Resolucion materia del Recurso Extraordinario, tiene su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones el cual senala que, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que, este Colegiado por Resolucion 283-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006 ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescrito por la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, confirmando las denegatorias de inscripcion de candidaturas en aquellos casos en los que la solicitud de inscripcion de candidatos no MORDAZA estado aparejada, como minimo, con la solicitud de licencia, siempre y cuando la misma MORDAZA sido concedida por el periodo de 60 dias a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del texto del referido dispositivo legal, aun flexibilizado no guarda conexion

Declaran fundado Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 245-2006-JNE y dejan sin efecto extremo que excluye a ciudadana de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"
RESOLUCION Nº 296-2006-JNE Expediente Nº 168-2006 11 de marzo de 2006

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