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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 política de los ciudadanos de nuestro país se desarrolle a través de procedimientos simples y eficaces; Que de lo manifestado en la audiencia pública realizada para el caso, este Tribunal tiene enconsideración el importante papel que desarrolla, en cuanto al cumplimiento de funciones de control constitucional, conjugada esta tarea en aras de lograrun proceso electoral que contribuya a lograr la participación política de los ciudadanos, sustrato del sistema democrático que nos rige; Que, dentro de las motivaciones que impele la actuación de los miembros de este Colegiado, se encuentra la de proteger y privilegiar el derecho departicipación política, tal como lo ha reconocido en su Resolución Nº 283-2006-JNE de 10 de marzo del 2006; Que en ese entendido este Tribunal ha creído por conveniente, a la luz de las normas constitucionales y ante la irracionalidad de la exigencia contenida en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, aceptarla petición de aquellos candidatos que cuenten con la licencia requerida, así haya sido su concesión dada luego del plazo de ley, pero que cuando menos su plazo corradentro de los sesenta días anteriores al proceso electoral; Que expuestos de esta manera los fundamentos de la presente petición, los candidatos, Javier Alberto BarredaJara, Enrique Javier Cornejo Ramírez, Julio Espinoza Jiménez, Luz Esperanza Meza Vargas y Agustín Haya de la Torre de la Rosa, según los documentos que aparecenen el expediente han presentado su licencia dentro del plazo y la han obtenido por los días que indica la ley, de modo que se cumple con el espíritu y objetivo que lanorma pretende; esto es, que no ejerzan función pública durante el período de campaña política; por lo que habiendo presentado su licencia conforme a ley, resulta de justiciasubsumirlos dentro del citado supuesto; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confierelos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto don Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano” y en consecuencia dejar sinefecto la Resolución Nº 242-2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite la inscripción de los ciudadanos Javier Alberto Barreda Jara, Enrique Javier CornejoRamírez, Julio Espinoza Jiménez, Luz Esperanza Meza Vargas y Agustín Haya de la Torre de la Rosa, disponiéndose la prosecución del trámite. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata publicación de la presente por parte del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a las etapas preclusivas delproceso, a efectos de cumplir lo dispuesto por el artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04667 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E /G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G22/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G75/G74/G75/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN Nº 296-2006-JNE Expediente Nº 168-2006 11 de marzo de 2006VISTOS: en Audiencia Pública del día 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario interpuesto el 10 de marzo de 2006, por la personera legal de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro” contra la resoluciónNº 245-2006-JNE que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra la resolución Nº 084-2006- JEE/LC del 26 de febrero de 2006, en el extremo queexcluye de su lista de candidatos al Congreso de la República a doña Rosa Gisella García Rivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final en materiaelectoral; por lo que, oído el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva “(...) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; Que, la resolución impugnada Nº 245-2006-JNE, de fecha 7 de marzo de 2006, declara infundado el recurso de apelación, al considerar que no se cumplió con acompañar a la solicitud de inscripción, documentaciónque acreditara la petición de licencia sin goce de haber al 08 de febrero de 2006, al advertirse la obligación de solicitarla por encontrarse trabajando en el Sector Público; Que, la recurrente impugna la resolución 245-2006- JNE señalando que se ha afectado el debido proceso y la tutela procesal efectiva de doña Rosa Gisella GarcíaRivas al no respetarse su derecho a la igualdad ante la ley así como el derecho a elegir y ser elegida como Congresista de la República, ya que ha cumplido contodos los requisitos que la ley establece para la postulación de cualquier ciudadano a este cargo público; Que, los cuestionamientos a la Resolución materia del Recurso Extraordinario, tiene su origen en los alcances de la aplicación del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones el cual señala que, estánimpedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud delicencia como la concesión de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, antes del plazo establecido por la norma acotada; Que, este Colegiado por Resolución 283-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006 ha señalado que en aplicación del principio de legalidad, que obliga a resolverconforme a lo previamente prescrito por la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, confirmando las denegatorias de inscripción de candidaturas en aquelloscasos en los que la solicitud de inscripción de candidatos no haya estado aparejada, como mínimo, con la solicitud de licencia, siempre y cuando la misma haya sidoconcedida por el periodo de 60 días a que se refiere el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del texto del referido dispositivo legal, aún flexibilizado no guarda conexión