Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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con la realidad que busca regular, por el contrario resulta con demasiada frecuencia desprotegiendo el derecho fundamental de participacion politica de algunos ciudadanos, al impedir la postulacion de aquellos que habiendo solicitado la licencia a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no fueron expedidas MORDAZA de los 60 dias invocados por la norma; pues en algunos casos la lentitud de la propia administracion publica ha limitado la expedicion de las licencias dentro del plazo de ley, situacion no imputable a los solicitantes, pero que sin embargo son hechos consustanciales a la realidad politica, cultural y economica del MORDAZA, y que impide el cabal cumplimiento formal del requisito para salvar el impedimento; Que, la proteccion del derecho a la participacion politica, se encuentra prevista en el inciso 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica, asi como recogido en instrumentos internacionales a los que se ha sometido el Estado peruano, tal como el articulo XX de la Carta Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el articulo 23 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye una preocupacion permanente de este organo electoral; y estando en cuestion el ejercicio de dicho derecho fundamental el MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo constitucional encargado de administrar justicia electoral, debe examinar y regular esta materia a la luz del texto fundamental privilegiando el ejercicio del derecho participacion politica; Que, la imposibilidad generalizada de aplicar el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, al contener exigencias no razonables y congruentes con la realidad, termina afectando el derecho a la participacion politica, preocupacion compartida por la propia Defensoria del Pueblo, como se aprecia del Oficio Nº 071-2006-DPPDA, de fecha 9 de marzo; Que, en atencion a lo expuesto este Supremo Tribunal, ha considerado necesario establecer una linea de aplicacion adecuada y razonable que sin alejarse del objeto del articulo 114º, evite la desnaturalizacion del MORDAZA politico electoral que tiene como finalidad facilitar y canalizar candidaturas que permitan a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental de elegir a sus autoridades, el mismo que afirma el MORDAZA de soberania popular y sustenta el Estado Democratico de Derecho; asi como el MORDAZA de alternancia politica que es consustancial a la forma republicana de gobierno que tiene naturaleza electiva; los cuales configuran el cuadro de valores materiales de nuestra Constitucion Politica; Que, conforme a lo expuesto, se ha concluido que el impedimento para participar en los comicios establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no debe alcanzar a aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con la ratio legis de la MORDAZA hayan acreditado haber solicitado su licencia MORDAZA del vencimiento del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, esto es el 8 de febrero de 2006 y, MORDAZA sido concedida dicha licencia por el periodo de 60 dias establecido en el citado dispositivo; Que, en el caso de autos, segun es de verse de fojas 401, con la apelacion se presento, en original, la Resolucion Nº 052-OGA-IPD-2006 de fecha 22 de febrero de 2006, expedida por el Jefe de la Oficina General de Administracion del Instituto Peruano del Deporte, por la cual se concede a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licencia sin goce de haber del 08 de febrero al 09 de MORDAZA de 2006. Si bien, del texto de dicha resolucion no se advierte la fecha en que la licencia fue solicitada, del documento que en MORDAZA fedateada corre a fojas 499 se advierte que la solicitud de licencia fue presentada ante la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte el 7 de febrero de 2006, esto es MORDAZA del 8 de febrero de 2006, con lo cual, el requisito establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones debe considerarse cumplido; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y tutela procesal efectiva, interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"; en consecuencia, dejar sin efecto la resolucion Nº 245-2006JNE de fecha 7 de marzo de 2006, en el extremo que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto

por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza para el Futuro" contra la resolucion Nº 084-2006-JEE/ LC, expedida por el MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, el 26 de febrero de 2006, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivas; y, emitiendo MORDAZA pronunciamiento respecto a MORDAZA, se declara FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Alianza para el Futuro", en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicha organizacion politica, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivas; y REVOCANDO la resolucion Nº 084-2006-JEE/LC del 26 de febrero de 2006, en dicho extremo, se dispone continue el tramite del MORDAZA, segun su estado, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivas. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, dispusieron de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Disponer se ponga en conocimiento del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, en el dia, el texto de la presente resolucion, devolviendose los presentes autos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04668

Declaran fundado en parte Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 237-2006JNE y dejan sin efecto extremo que deniega a tramite inscripcion de ciudadana en lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Frente Independiente Moralizador"
RESOLUCION Nº 300-2006-JNE Expediente Nº 162-2006 MORDAZA, 11 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolucion Nº 237-2006-JNE de fecha 6 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 079-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega el tramite de inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por dicho partido politico para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, precisa que se entiende por tutela procesal efectiva, aquella situacion

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