Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314633

que deniega a tramite la inscripcion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose en cuanto a MORDAZA, la prosecucion del tramite; y confirmaron en lo demas que contiene la citada resolucion. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, ademas dispusieron de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente Resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04683

Declaran fundado Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 235-2006-JNE y dejan sin efecto extremo que deniega a tramite inscripcion de ciudadana en lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"
RESOLUCION Nº 301-2006-JNE Expediente Nº 159-2006 11 de marzo de 2006 VISTO en Audiencia Publica del dia 11 de marzo de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", contra la resolucion Nº 235-2006JNE de fecha 06 de marzo de 2006, en el extremo que declara infundado el recurso de apelacion contra la resolucion Nº 077-2006-JEEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que deniega a tramite la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen, en la lista de candidatos al Congreso del Partido Politico "Avanza MORDAZA ­ Partido de Integracion Social". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el articulo 4° in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial;

Que, el recurrente cuestiona la resolucion Nº 2352006-JNE argumentando que dicha resolucion vulnera su derecho a postular a una representacion congresal al calificar indebidamente la resolucion con la que acredita que su vinculo laboral con la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA concluyo en diciembre de 2005, lo cual podia advertirse de la pagina 1 y 8 y que en caso de duda se debio consultar con la referida universidad; respecto al hecho de no consignar la fecha de termino de su relacion laboral con la universidad referida en la Declaracion Jurada de MORDAZA, se debe a que desconocia si en el futuro la universidad la consideraria para una nueva contratacion; Que, la resolucion impugnada confirmo la resolucion apelada que denego la admision a tramite de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen, al corroborar que en el numeral III del formato de su Declaracion Jurada de MORDAZA, segun es de verse de fojas 193, consigno como centro de trabajo, Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, indicandose como fecha de ingreso 1 de agosto de 2004, sin consignar fecha de salida y porque la Resolucion Rectoral Nº 0857-2005UNFV, de fecha 16 de junio de 2005, presentada en MORDAZA simple e incompleta no acreditaba fehacientemente la inexistencia de vinculo laboral de dicha candidata con la Universidad MORDAZA MORDAZA, al momento de la inscripcion; Que, es necesario tener presente que conforme al articulo 188 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y fundamentar su decision, y conforme al articulo 196 del mismo cuerpo legal, salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension. En el presente caso dicha obligacion se hace mas necesaria teniendo en cuenta la necesidad de aclarar una informacion consignada con el caracter de declaracion jurada por la propia candidata en su Declaracion Jurada de Vida; Que, la Ley Nº 28624 que modifico la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, incorporo la Declaracion Jurada de MORDAZA como Mecanismo de Transparencia e Informacion para los Electores, estableciendose la obligatoriedad de su MORDAZA para los candidatos sujetos a eleccion interna para los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la Republica; Representantes al Congreso y al Parlamento Andino; Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales y cualquier otro que disponga el Estatuto, por lo que, toda la informacion que en MORDAZA se consigne debe ser veraz, MORDAZA y precisa, de forma tal, que no permita que el elector pueda formarse una idea equivocada a consecuencia de datos consignados en forma imprecisa o ambigua; en tal sentido, la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen, estaba obligada a consignar la fecha de salida de la universidad, en el formato de Declaracion Jurada de MORDAZA, pues como MORDAZA misma lo senala, al 8 de febrero de 2006, fecha de MORDAZA de la lista de candidatos, lo que tenia era una expectativa respecto de una futura contratacion y no un vinculo laboral vigente con la referida Universidad, no justificandose, en consecuencia, la referida omision, hecho que sera materia de evaluacion por el area correspondiente, en su oportunidad, conforme al ultimo parrafo del articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos 28094, modificada por la Ley Nº 28624; Que, muy ulteriormente a fojas 486 adjunta una MORDAZA mas legible y completa de la mencionada Resolucion 0857-20005-UNFV de fecha 16 de junio de 2005, fedateada por la Secretaria General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, que autoriza nuevos contratos, advirtiendose con mayor claridad de la pagina 8 en el literal B el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen por el periodo de MORDAZA hasta diciembre de 2005; Que, sin embargo, es necesario tener presente que por encima de los aspectos formales, debe privilegiarse la proteccion del derecho a la participacion politica, que se encuentra prevista en el inciso 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, asi como recogido en instrumentos internacionales a los que se ha sometido el Estado peruano, tal como el articulo XX de la Carta Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.