Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 2372006-JNE argumentando lo siguiente: 1) Respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduce que hubo violacion al debido MORDAZA al haberse sometido a procedimientos distintos los casos de licencia sin goce de haber y renuncia a otros partidos politicos; 2) Con relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alega que se habria vulnerado el derecho de defensa y de obtener una resolucion fundada en derecho; 3) Sobre el ciudadano MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, que se habria violado el debido MORDAZA por falta de motivacion en la resolucion impugnada; y, 4) Respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se habria vulnerado el derecho a probar y derecho de defensa; Que, los cuestionamientos a la Resolucion materia del Recurso Extraordinario, en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, tienen su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el mismo que dispone que estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma, debieron ser presentada y expedida, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que, en concordancia con el referido articulo, este MORDAZA Nacional expidio la Resolucion Nº 292-2005-JNE publicada el 6 de octubre de 2005, precisando que la licencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra MORDAZA para postular al Congreso de la Republica o al Parlamento Andino; situacion que debio quedar fehacientemente acreditada en la etapa de MORDAZA de las candidaturas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescr ito por la ley, ha venido confirmando las denegatorias de inscripcion de candidaturas en los casos en que la solicitud de inscripcion de candidatos no MORDAZA estado aparejada, como minimo, con la solicitud de licencia, flexibilizando con ello el contenido del mencionado articulo 114º; sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del articulado no guarda conexion con la realidad que busca regular, por el contrario, resulta desprotegiendo el derecho fundamental de participacion politica de algunos ciudadanos, que habiendo solicitado la licencia respectiva, no acreditaron tal situacion con la solicitud de inscripcion de su candidatura; Que, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolucion Nº 283-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006, establecio un criterio adecuado y razonable que, sin alejarse del objeto del articulo 114º, evite la desnaturalizacion del MORDAZA electoral y proteja el derecho a la participacion politica consagrado en el inciso 17) del ar ticulo 2º de la Constitucion Politica, determinando que el impedimento establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no debe alcanzar a aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con la ratio legis de la MORDAZA hayan acreditado haber solicitado su licencia MORDAZA del vencimiento del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, esto es el 8 de

febrero de 2006 y, MORDAZA sido concedida dicha licencia por el periodo de 60 dias establecido en el citado dispositivo; Que, los fundamentos anteriormente anotados, se aplican al caso de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, con el recurso de apelacion presento la Resolucion de Personal Nº 13-2006-INDECI/6.1 expedida por el Jefe de la Unidad de Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil del 8 de febrero de 2006, de fojas 432, que le otorga licencia sin goce de remuneraciones por 60 dias a partir de esa fecha, de modo que se cumple con el objetivo que la MORDAZA pretende, esto es que se abstengan de ejercer la funcion publica durante la MORDAZA politica; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredito, ni ante el MORDAZA Electoral Especial ni ante este MORDAZA Nacional, haber solicitado la referida licencia sin goce de haber, y por tanto se encuentra incursa en el impedimento mencionado, toda vez que presta servicios en entidad publica de acuerdo a su propia Declaracion Jurada de MORDAZA, de fojas 78, conforme se senalo en la Resolucion Nº 237-2006-JNE, que fue expedida fundada en derecho, y que merituo los documentos referidos a la licencia sindical de la que dicha ciudadana goza como dirigente del Sindicato Nacional de Enfermeras y Enfermeros del Ministerio de Salud; Que, en cuanto al ciudadano MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, quien segun su Declaracion Jurada de MORDAZA de fojas 102, se desempena como Profesor Principal y Decano de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de Ingenieria, el recurso planteado senala que la Resolucion impugnada no ha motivado la razon por la que los profesores universitarios son considerados servidores publicos y, como tales, tengan que solicitar licencia sin goce de haber para postular; al respecto, no obstante tener la actividad universitaria, un regimen juridico determinado por la Ley Universitaria Nº 23733, es de verse que la funcion desarrollada por el referido ciudadano en la universidad publica MORDAZA indicada, lo vincula con el Estado al prestar servicios remunerados bajo subordinacion, siendo el Estado, en este caso, el ente empleador, quedando asi configurada la relacion Estado - Empleado que senala el articulo 1º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico Nº 28150, y por tanto, el ciudadano en mencion esta en la obligacion de solicitar licencia sin goce de haber para postular su candidatura al Congreso de la Republica, en aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, requisito que no ha cumplido; Que, en relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se invoca una supuesta vulneracion del derecho a probar al no haberse, segun el impugnante, valorado debidamente la declaracion jurada presentada para acreditar su renuncia al partido politico al que pertenecia, debiendo indicarse al respecto que este Supremo Tribunal ya emitio pronunciamiento merituando debidamente las instrumentales que se hicieron MORDAZA en el recurso de apelacion, aplicando el criterio de conciencia que le otorga el articulo 181º de la Constitucion; y, en cuanto al pedido del recurrente en el sentido que este MORDAZA requiera al partido politico "Accion Popular" una certificacion sobre la desafiliacion del ciudadano mencionado, debe precisarse que la carga de la prueba corresponde al personero, mas aun cuando el candidato figura como afiliado de dicho partido en el padron inscrito en el registro oficial de la OROP; Que, el derecho de defensa que invocan los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido respetado en el tramite de inscripcion de la lista, mediante el recurso de apelacion del que el personero recurrente hizo uso, en el que informo oralmente a la vista de la causa el 6 de marzo de 2006; no evidenciandose vulneracion alguna respecto al derecho supuestamente afectado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso Extraordinario interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador" y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 2372006-JNE de fecha 6 de marzo de 2006, en el extremo

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