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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo N° 560, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a elecciones de los directores pensionistas por parte de sus asociacionespara el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021 modificado por laLey N° 28541, para el día domingo 28 de mayo de 2006, en el local de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en consonancia con lo establecido en el artículo 12° delDecreto Supremo N° 006-2006-DE/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROMULO PIZARRO TOMASIO Ministro de Interior MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 04653 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G79/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G22/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G4D/G49/G4E/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2006/MINSA Lima, 9 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-SA se aprueba el “Reglamento de Concurso para acceder a los cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud”, normaque deroga el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 015- 2002-SA, así como todas las disposiciones que se leopongan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2006/ MINSA se aprobó el “Instructivo para la Evaluación de laGestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales”, que hayan sido designados conforme al Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; Que, el artículo 3º del reglamento vigente, dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo serratificado por una sola vez para un período adicional; previa evaluación llevada a cabo conforme lo establezca la Directiva para la Evaluación de la Gestión de Directoresde los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, el artículo 35º del citado reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA, dispone que en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios de aprobada la mencionada norma, el Ministerio de Saludmediante Resolución Ministerial aprobará la Directiva para Evaluación de la gestión de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio deSalud; Que, es necesario evaluar la gestión de aquellos Directores cuyo período de gestión esté venciendo antesde la aprobación de la Directiva para Evaluación de la gestión de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud a que se refiere elconsiderando anterior, por lo que corresponde aprobar el Instructivo para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales cuyagestión concluya entre los meses de marzo a mayo del año 2006;Que, asimismo, procede conformar la Comisión que evaluará la gestión de dichos Directores y recomendará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la pertinencia de las ratificaciones correspondientes; Con la visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 161-2006/MINSA, de fecha 10 de febrero de 2006. Artículo 2º.- Aprobar como parte integrante de la presente Resolución el “Instructivo para la Evaluaciónde la gestión de los Directores de Institutos Especializados y Hospitales”, cuyo período de gestión vence entre los meses de marzo a mayo del año 2006. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Comisiones evaluadoras de Lima y Callao, así como las Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud, conformadasde acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2006/MINSA. Artículo 4º.- Disponer la validez de todo lo actuado en las Comisiones evaluadoras de Lima y Callao, así como las Comisiones de las Direcciones Regionales de Salud, conformadas de acuerdo a lo establecido por laResolución Ministerial Nº 161-2006/MINSA, y en sus respectivas subcomisiones, las mismas que deberán transferir la totalidad de la documentacióncorrespondiente a las Comisiones que se instalarán de acuerdo a lo previsto en la presente norma. Artículo 5º.- Conformar la Comisión que evaluará la gestión de los Directores de los Institutos Especializados y Hospitales, cuyo período de gestión vence entre los meses de marzo a mayo del año 2006, y querecomendará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la pertinencia de las ratificaciones correspondientes de Lima y Callao, la que será integrada por: - El representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; - El representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, quien actuará como Secretario Técnico; - El representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; - El representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - El representante de la Oficina General de Administración; - El Director General de la Dirección de Salud, a la que corresponde el Hospital; - El representante del Colegio Médico del Perú. Para el caso de la evaluación de los Institutos Especializados no forman parte los Directores de las Direcciones de Salud. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Salud cuyos Directores de Hospitales hayan sido designados en mérito a los concursos efectuados de acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y cuyo período degestión concluye entre los meses de marzo y mayo del año 2006, conformarán una comisión en el ámbito de su respectiva jurisdicción, cuya composición podrá sersimilar a la descrita en el artículo precedente. Artículo 7º.- Las mencionadas Comisiones se instalarán dentro de las 48 horas de publicada la presenteResolución. Artículo 8º.- Las referidas Comisiones podrán convocar el apoyo de los órganos del Ministerio de Saludy de las instituciones que estimen conveniente, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco del encargo dispuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04608