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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 Universidad Nacional del Callao con fecha 27 de febrero y Alejandro Narváez Liceras, mediante Resolución de Decanato Nº 0133-D-FCA-2006 del 28 de febrero, que deja sin efecto la Resolución de Decanato Nº 0129-D-FCA-2006 del 27 de febrero, ambas expedidas por la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Mayor de San Marcos; por lo que habiendo cumplidocon el objetivo que la norma pretende, y amparando el derecho fundamental de participación política, resulta de justicia subsumirlos dentro del citado supuesto; Que, respecto a la candidata Enriqueta Natividad Pizarro Abanto, quien no presento licencia sin goce de haber no obstante labora en el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, el peticionante invoca se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva, al no aplicar elartículo 114º en su sentido estricto; por lo que debe precisarse que existe reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral que dispone que más allá dela modalidad de contratación o forma de pago por el servicio prestado lo que prima para evaluar la función es el principio laboral de la primacía de la realidad; enconsecuencia habiéndose valorado los fundamentos fácticos y jurídicos en su oportunidad, aplicando el criterio de conciencia que le otorga el artículo 181º de laConstitución; este agravio deviene en infundado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confierelos incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, yen consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 224- 2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite la inscripción de los ciudadanos Alejandro Narváez Licerasy Roberto José Carbonel Pezo; confirmando en lo demás que contiene la citada resolución. Artículo Segundo.- En atención a las etapas preclusivas del proceso, disponer de inmediato la publicación por parte del Jurado Nacional de Elecciones de la presente Resolución, a efectos de lo dispuesto porel artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral de Lima Centro, en el día, el texto de la presente Resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04671 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E /G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN Nº 285-2006-JNE Exp. 158-2006-RELima, 10 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 10 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordon Víctor Miguel Soto Remuzgo, Personero Legal del Partido Político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 234-2006-JNE publicada el 8 de marzo de 2006, que en su artículo segundo declaró infundado el recurso deapelación interpuesto contra la Resolución Nº 0083-2006- JEE/LC, expedida por del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que excluye a la ciudadanaFanny Nemesia Aquino Aquino de la lista de candidatos al Congreso de la República de dicho partido político; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se estableció en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el fin de que el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando éstas específicamente afecten u omitan underecho fundamental de procedimiento; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos porla ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesosfenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, elacceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 234- 2006-JNE, argumentando que se le ha privado su derecho constitucional de ser elegida; Que, el cuestionamiento a la Resolución materia del Recurso Extraordinario, en el caso de la ciudadana Fanny Nemesia Aquino Aquino, tienen su origen en los alcancesde la aplicación del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones el cual señala que, están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60(sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesión de la misma debieron serexpedidas y presentarse, respectivamente, antes del plazo establecido por la norma acotada; Que, en concordancia con la citada normativa el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 292-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2005 en la cual se precisa que lalicencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra expedito para postular al Congreso de la República o al ParlamentoAndino; situación que debió quedar fehacientemente acreditada en la etapa de presentación de las candidaturas, es decir, en la etapa de calificación de lasolicitud de inscripción, toda vez que en la hora de vida, anexada al petitorio de inscripción, se declara el ejercicio de la función pública y al no adjuntar la solicitud de licenciase encontraría incurso en el impedimento por ley; calificación que en el caso de autor es realizada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, instancia quetambién efectúa la inscripción definitiva de candidatos y dispone su publicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 121º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, en ese orden de ideas, el Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del principio de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescritopor la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, confirmando las denegatorias de inscripción de candidaturas en aquellos casos en los que la solicitud deinscripción de candidaturas no haya estado aparejada, como mínimo, con la solicitud de licencia, siempre y cuando la misma haya sido concedida por el periodo de