Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Universidad Nacional del Callao con fecha 27 de febrero y MORDAZA MORDAZA Liceras, mediante Resolucion de Decanato Nº 0133-D-FCA-2006 del 28 de febrero, que deja sin efecto la Resolucion de Decanato Nº 0129-DFCA-2006 del 27 de febrero, MORDAZA expedidas por la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Mayor de San Marcos; por lo que habiendo cumplido con el objetivo que la MORDAZA pretende, y amparando el derecho fundamental de participacion politica, resulta de justicia subsumirlos dentro del citado supuesto; Que, respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no presento licencia sin goce de haber no obstante labora en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social bajo la modalidad de contrato de locacion de servicios, el peticionante invoca se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva, al no aplicar el articulo 114º en su sentido estricto; por lo que debe precisarse que existe reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral que dispone que mas alla de la modalidad de contratacion o forma de pago por el servicio prestado lo que prima para evaluar la funcion es el MORDAZA laboral de la primacia de la realidad; en consecuencia habiendose valorado los fundamentos facticos y juridicos en su oportunidad, aplicando el criterio de conciencia que le otorga el articulo 181º de la Constitucion; este agravio deviene en infundado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 2242006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Liceras y MORDAZA MORDAZA Carbonel Pezo; confirmando en lo demas que contiene la citada resolucion. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, disponer de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente Resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, en el dia, el texto de la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04671

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 234-2006-JNE publicada el 8 de marzo de 2006, que en su articulo MORDAZA declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0083-2006JEE/LC, expedida por del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicho partido politico; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 2342006-JNE, argumentando que se le ha privado su derecho constitucional de ser elegida; Que, el cuestionamiento a la Resolucion materia del Recurso Extraordinario, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tienen su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones el cual senala que, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que, en concordancia con la citada normativa el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 292-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2005 en la cual se precisa que la licencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra MORDAZA para postular al Congreso de la Republica o al Parlamento Andino; situacion que debio quedar fehacientemente acreditada en la etapa de MORDAZA de las candidaturas, es decir, en la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion, toda vez que en la hora de MORDAZA, anexada al petitorio de inscripcion, se declara el ejercicio de la funcion publica y al no adjuntar la solicitud de licencia se encontraria incurso en el impedimento por ley; calificacion que en el caso de autor es realizada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, instancia que tambien efectua la inscripcion definitiva de candidatos y dispone su publicacion de acuerdo a lo establecido por el articulo 121º de la Ley Organica de Elecciones; Que, en ese orden de ideas, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescrito por la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, confirmando las denegatorias de inscripcion de candidaturas en aquellos casos en los que la solicitud de inscripcion de candidaturas no MORDAZA estado aparejada, como minimo, con la solicitud de licencia, siempre y cuando la misma MORDAZA sido concedida por el periodo de

Declaran fundado Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 234-2006-JNE y dejan sin efecto extremo que excluye a ciudadana de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 285-2006-JNE Exp. 158-2006-RE MORDAZA, 10 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 10 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por

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