Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04673

Declaran fundado en parte Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 2192006-JNE y dejan sin efecto extremo que excluye a ciudadano de lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico Movimiento Descentralista Peru Ahora
RESOLUCION Nº 292-2006-JNE Exp. 143-2006-APEL MORDAZA, 11 de marzo de 2006 VISTOS: En audiencia publica de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Movimiento Descentralista Peru Ahora, contra la Resolucion Nº 219-2006-JNE de fecha 2 de marzo de 2006, en el extremo que declarando infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0692006-JEE-LC de fecha 22 de febrero de 2006, excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA y MORDAZA Munive MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por el Partido Politico Movimiento Descentralista Peru Ahora, para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE de fecha 11 de octubre de 2005, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, que tiene por objeto el reexamen extraordinario de las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, cuando afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, la Resolucion Nº 219-2006-JNE de fecha 2 de marzo de 2006 expone con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, que no esta probado que hubiese renunciado al Partido Popular MORDAZA con la antelacion prevista en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, siendo insuficiente como prueba la MORDAZA de fojas 392 expedida por dicha agrupacion; y en cuanto a MORDAZA Munive MORDAZA, que dada la calidad de fotocopia simple de lo que seria su carta de renuncia presentada al Partido Politico Peru Posible, devenia inapropiado para satisfacer la exigencia prevista en la referida norma; Que, el recurrente alega que: a) no se resolvio el recurso impugnatorio que formulara respecto a la denegacion de admision de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza; b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca esta afiliada al Partido Politico Movimiento Descentralista Peru Ahora desde enero de 2005, siendo miembro del CEN desde el 14 de agosto de 2005, lo que demuestra con MORDAZA del acta del Congreso Nacional en el que aparece su eleccion que adjunta; y c) acompana el cargo original de la renuncia de MORDAZA Munive MORDAZA al Partido Politico Peru Posible, acreditando que esta se produjo en el ano 2004; Que, con respecto a item a), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio el dia 2 de marzo de

2006 el recurso impugnatorio de fojas 407-409, razon por la cual no se atendio el escrito de fojas 414 que fuera elevado a esta Instancia mediante Oficio de fojas 413 el dia 4 de marzo de 2006, resultando apropiado que en esta oportunidad procesal, sea visto; Que, en el escrito de fojas 414 se senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia el dia 8 de febrero de 2006, la cual fue otorgada por el periodo comprendido entre el dia 8 de febrero y 10 de MORDAZA de 2006; que tal alegacion guarda sustento con el contenido de la Resolucion Rectoral de fojas 415-416, consecuentemente se cumple con lo previsto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; y al no haber sido considerado este ciudadano en el pronunciamiento contenido en la Resolucion Nº 219-2006-JNE, debera ser integrado al mismo; Que, con respecto a los items b) y c), el sustento de la Resolucion Nº 219-2006-JNE es que los documentos ofrecidos con el recurso de apelacion del recurrente, no prueban que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca y MORDAZA Munive MORDAZA hubieran renunciado a sus organizaciones politicas dentro del plazo de anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, resulta un fundamento que se sujeta a ley y ha sido esgrimido luego de una adecuada valoracion probatoria; mas aun, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, que por la informacion de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas - OROP del MORDAZA Nacional de Elecciones, consta que con fecha 13 de enero de 2006 el representante de la agrupacion recurrente, presento una peticion de registro de modificacion de estatuto y de nuevos cargos directivos - dentro de los que se encuentra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca -, data que constituye la fecha valida a efectos de considerar su desvinculacion de la organizacion politica a la pertenecia; asimismo, a efectos de levantar las observaciones formuladas por OROP a tal pedido, se ingreso con fecha 27 de enero de 2006 precisamente la MORDAZA del Partido Popular MORDAZA de fojas 392, citada en la Resolucion Nº 219-2006-JNE, que resulto insuficiente para acreditar una posible desafiliacion de esta ciudadana en el plazo de anticipacion que senala el articulo 18 de la Ley Nº 28094; que, segun lo expuesto se ha cumplido con los presupuestos del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional; que, es preciso anotar por lo demas que el recurrente no ha precisado los derechos supuestamente vulnerados; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Movimiento Descentralista Peru Ahora y en consecuencia INTEGRANDO la Resolucion Nº 219-2006-JNE, declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 069-2006-JEELC, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por dicha agrupacion para el Distrito Electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR tal Resolucion en el precisado extremo y REFORMANDOLA ordenar se prosiga con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04687

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