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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el día, el presente expediente para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04673 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20 /G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G41/G68/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 292-2006-JNE Exp. 143-2006-APEL Lima, 11 de marzo de 2006VISTOS: En audiencia pública de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso extraordinario interpuesto por don Abel Díaz Berríos, personero legal titular del partido políticoMovimiento Descentralista Perú Ahora, contra la Resolución Nº 219-2006-JNE de fecha 2 de marzo de 2006, en el extremo que declarando infundado el recursode apelación interpuesto contra la Resolución Nº 069- 2006-JEE-LC de fecha 22 de febrero de 2006, excluye a María Luisa Montes de Oca Rivera y Johnny MunivePizarro, de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por el Partido Político Movimiento Descentralista Perú Ahora, para el Distrito Electoral deLima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE de fecha 11 de octubre de 2005, se estableció el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, que tiene por objeto el reexamen extraordinario de las resoluciones emitidas por el JuradoNacional de Elecciones, cuando afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, la Resolución Nº 219-2006-JNE de fecha 2 de marzo de 2006 expone con respecto a María Luisa Montes de Oca Rivera, que no está probado que hubiese renunciado al Partido Popular Cristiano con la antelaciónprevista en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, siendo insuficiente como prueba la constancia de fojas 392 expedida por dicha agrupación; y en cuanto a JohnnyMunive Pizarro, que dada la calidad de fotocopia simple de lo que sería su carta de renuncia presentada al Partido Político Perú Posible, devenía inapropiado para satisfacerla exigencia prevista en la referida norma; Que, el recurrente alega que: a) no se resolvió el recurso impugnatorio que formulara respecto a ladenegación de admisión de Máximo Tomás Salcedo Meza; b) María Luisa Montes de Oca está afiliada al Partido Político Movimiento Descentralista Perú Ahoradesde enero de 2005, siendo miembro del CEN desde el 14 de agosto de 2005, lo que demuestra con copia del acta del Congreso Nacional en el que aparece su elecciónque adjunta; y c) acompaña el cargo original de la renuncia de Johnny Munive Pizarro al Partido Político Perú Posible, acreditando que esta se produjo en el año 2004; Que, con respecto a ítem a), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió el día 2 de marzo de2006 el recurso impugnatorio de fojas 407-409, razón por la cual no se atendió el escrito de fojas 414 que fueraelevado a esta Instancia mediante Oficio de fojas 413 el día 4 de marzo de 2006, resultando apropiado que en esta oportunidad procesal, sea visto; Que, en el escrito de fojas 414 se señala que Máximo Tomás Salcedo Meza presentó su solicitud de licencia el día 8 de febrero de 2006, la cual fue otorgada por elperiodo comprendido entre el día 8 de febrero y 10 de abril de 2006; que tal alegación guarda sustento con el contenido de la Resolución Rectoral de fojas 415-416,consecuentemente se cumple con lo previsto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; y al no haber sido considerado este ciudadanoen el pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 219-2006-JNE, deberá ser integrado al mismo; Que, con respecto a los ítems b) y c), el sustento de la Resolución Nº 219-2006-JNE es que los documentos ofrecidos con el recurso de apelación del recurrente, no prueban que María Luisa Montes de Oca y Johnny MunivePizarro hubieran renunciado a sus organizaciones políticas dentro del plazo de anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094,resulta un fundamento que se sujeta a ley y ha sido esgrimido luego de una adecuada valoración probatoria; más aún, en el caso de María Luisa Montes de OcaRivera, que por la información de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas - OROP del Jurado Nacional de Elecciones, consta que con fecha 13 de enero de2006 el representante de la agrupación recurrente, presentó una petición de registro de modificación de estatuto y de nuevos cargos directivos - dentro de losque se encuentra María Luisa Montes de Oca -, data que constituye la fecha válida a efectos de considerar su desvinculación de la organización política a lapertenecía; asimismo, a efectos de levantar las observaciones formuladas por OROP a tal pedido, se ingresó con fecha 27 de enero de 2006 precisamente laconstancia del Partido Popular Cristiano de fojas 392, citada en la Resolución Nº 219-2006-JNE, que resultó insuficiente para acreditar una posible desafiliación deesta ciudadana en el plazo de anticipación que señala el artículo 18 de la Ley Nº 28094; que, según lo expuesto se ha cumplido con los presupuestos del debido procesoy la tutela jurisdiccional; que, es preciso anotar por lo demás que el recurrente no ha precisado los derechos supuestamente vulnerados; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por Abel Díaz Berríos, personero legal titular del partido políticoMovimiento Descentralista Perú Ahora y en consecuencia INTEGRANDO la Resolución Nº 219-2006-JNE, declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Díaz Berríos contra la Resolución Nº 069-2006-JEE- LC, en el extremo que excluye a Máximo Tomás Salcedo Meza de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por dicha agrupación para el Distrito Electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales del 2006; en consecuencia REVOCAR tal Resolución en el precisado extremo y REFORMÁNDOLA ordenar se prosiga con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04687