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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 Facultad de Ingeniería y el Jefe del Departamento Académico de la Universidad Federico Villarreal, en la que se señala que don Víctor Eleuterio Arévalo Lay, laboró en dicha facultad desde abril hasta diciembre de2005, documento que da verosimilitud a las afirmaciones del apelante respecto a que no tenía al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, vínculolaboral con la Universidad Federico Villarreal, no encontrándose por tanto incursa en el impedimento que establece el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y tutela procesal efectiva, interpuesto por la personera legal dela Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”, así como la adhesión al referido recurso; en consecuencia, dejar sin efecto la resolución Nº 245-2006-JNE de fecha 7 demarzo de 2006, en el extremo que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Alianza para el Futuro” contra laresolución Nº 084-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral de Lima Centro, el 26 de febrero de 2006, en el extremo que se refiere a la exclusión de la lista decandidatos al Congreso a Ruth Nohemí Bendezú Carpio y Víctor Eleuterio Arévalo Lay; y, emitiendo nuevo pronunciamiento respecto a ellos, se declara FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Alianza para el Futuro”, en el extremo que excluye de la lista decandidatos al Congreso de la República de dicha organización política, a doña Ruth Noemí Bendezu Carpio y a don Víctor Eleuterio Arévalo Lay; y REVOCANDO la resolución Nº 084-2006-JEE/LC del 26 de febrero de 2006, en dicho extremo, se dispone continúe el trámite del proceso, según su estado, respecto de doña RuthNoemí Bendezu Carpio y don Víctor Eleuterio Arévalo Lay. Artículo Segundo.- En atención a las etapas preclusivas del proceso, dispusieron de inmediato la publicación por parte del Jurado Nacional de Elecciones de la presente resolución, a efectos de lo dispuesto porel artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero .- Disponer se ponga en conocimiento del Jurado Electoral de Lima Centro, en el día, el texto de la presente resolución, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04664 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G48/G56/G43/G41/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G69/GF3/G20 /G74/G65/G6E/G65/G72/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G64/G6F/G73/G20 /G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G61/G6C/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G41/G70/G72/G69/G73/G74/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 291-2006-JNE Exp. Nº 206-2006 Lima, 11 de marzo de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano” don Oscar Trilles Pilares contra la Resolución Nº 075-2006-JEE-HVCA de fecha 6 de marzo de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este máximo tribunal electoral, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna; Que, según la Resolución Nº 075-2006-JEE-HVCA, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica resolvió tener por desistidos como candidatos al Congreso de la República, del Partido Aprista Peruano, a los ciudadanos Julián Zorrila Monge y Gladis Donatilda Ordóñez Sánchez, y por consiguiente sin efecto legal la Resolución Nº 056-2006-JEE-HVCA de fecha 28 de febrero de 2006, la misma que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante. Que, la resolución venida en grado sustenta su decisión en el hecho que la Resolución Nº 056-2006- JEE-HVCA fue publicada el día 4 de marzo, es decir un día después del plazo de 48 horas otorgado para tal efecto, por lo que el personero legal del Partido Aprista Peruano cumplió con el mandato de ese Colegiado pero en forma extemporánea; Que, el apelante sostiene que la Resolución impugnada, se motiva en la Resolución Nº 180-2006- JNE, la misma que no contiene penalidad o sanción alguna, y que lo que resuelve es notificar a los Partidos Políticos omisos al cumplimiento de la publicación de las resoluciones que admiten a trámite las solicitudes de inscripción de candidatos; así mismo señala que la resolución impugnada se dictó sin tener en cuenta que el Partido Aprista Peruano ya había cumplido con publicar la Resolución Nº 056-2006-JEE-HVCA, en el Diario Correo de la ciudad de Huancayo de fecha 4 de marzo de 2006, habiéndose cumplido con la finalidad de la Resolución Nº 180-2006-JNE, y que; finalmente, no se ha tomado en consideración que la publicación se hace en la ciudad de Huancayo del Departamento de Junín por no existir diario en el departamento de Huancavelica; Que, revisado los autos, se aprecia a fojas 95, que el JEE de Huancavelica notificó con fecha 1 de marzo de 2006, la Resolución Nº 056-2006-JEE-HVCA que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; Que, a fojas 119 corre la copia certificada notarialmente, de la publicación en el Diario el Correo de Huancayo, de fecha 4 de marzo de 20006, de la admisión a trámite de las candidaturas al congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, de los ciudadanos Julián Zorrila Monge y Gladis Donatilda Ordóñez Sánchez; Que, habiéndose acreditado que la notificación se efectuó el 1º de marzo y la publicación se produjo el día 4 del mismo mes, nos permite determinar que la contratación para la publicación se efectuó dentro de las 48 horas a que alude la Resolución Nº 180-2006-JNE, de lo contrario no se explicaría la aparición de la publicación el citado 4 de marzo del presente año, situación que no podemos desconocer por un sentido lógico. Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 075-2006-JEE-LC de fecha 6 de marzo de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en consecuencia REVOCAR la Resolución impugnada y REFORMANDOLA ordenar la prosecución del trámite según su estado.